Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/11/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 8.828

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Apruébase el Convenio Nº 027 suscripto el 27 de septiembre del año en curso, entre la Provincia de La Rioja y el Consejo Federal de Inversiones CFI, respecto a la continuidad de acciones para la implantación de 1.000 hectáreas de Buffel Grass en el Departamento Angel Vicente Peñaloza, y que como Anexo forma parte integrante del presente texto legal.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125 Período Legislativo, a catorce días del mes de octubre del año dos mil diez. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1º Cámara de Diputados en ejercicio de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote - Secretario Legislativo ANEXO
Convenio Provincia de La Rioja - Consejo Federal de Inversiones En la ciudad de La Rioja, a los 27 días del mes de septiembre 2010, se reúnen el Gobierno de la Provincia de La Rioja, en adelante La Provincia, representado en este acto por el señor Gobernador Dr. Luis Beder Herrera, y el Consejo Federal de Inversiones, en adelante El CFI, representado en este acto por el señor Secretario General Ing. Juan José Ciácera, Visto: Los Convenios existentes entre la Provincia y el CFI en los que se acordó la Asistencia Financiera y Cooperación Técnica del Consejo a la Provincia, para distintas actividades productivas, y Considerando:
Que se han desarrollado las acciones convenidas para la implantación de Buffel Grass, en los varios municipios de los Llanos Riojanos, mediante la aplicación de la tecnología de rolado y siembra y que las mismas son fundamentales para la actividad bovina, ovina y caprina, dada la falta de cobertura y problemas de infiltración en los suelos.
Que de acuerdo a lo solicitado por el señor Secretario de Planeamiento Estratégico, la Provincia considera de vital importancia la ampliación de las acciones a otros departamentos, en este caso al de Angel Vicente Peñaloza.
Por ello, Las Partes Acuerdan Primero: Continuar con las acciones para la implantación de 1.000 hectáreas de Buffel Grass en el Departamento Angel Vicente Peñaloza, perteneciente a la Región de los Llanos, en la plena convicción que las mismas darán apoyo significativo a las cadenas de valor bovina, ovina y caprina.
Segundo: El CFI aportará hasta la suma de Pesos Ochocientos Treinta y Un Mil Seiscientos Setenta $ 831.670, con el objeto de dar plena satisfacción a las acciones requeridas.
Tercero: De los fondos consignados en el artículo anterior, la suma de Pesos Setenta Mil Quinientos $ 70.500 serán utilizados por el CFI en Locación de Obra a Terceros y gastos que ella demande y el resto, la suma de Pesos Setecientos Sesenta y Un Mil Ciento Setenta $ 761.170 serán transferidos por el CFI a la Provincia a través de la Asociación Civil Promoción de la Mujer
Viernes 12 de noviembre de 2010

Rural PRODEMUR, de acuerdo a las normas estatutarias de la mencionada institución.
Cuarto: El Convenio tendrá una duración de un año y entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma. Dicho plazo quedará automáticamente prorrogado hasta la efectiva conclusión de las tareas previstas.
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicada.
Ing. Juan José Ciácera Secretario General del Consejo Federal de Inversiones
Dr. Luis Beder Herrera Gobernador Provincia de La Rioja
LEY AUTOPROMULGADA

LEY Nº 8.843
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia un inmueble ubicado en el paraje El Cantadero, departamento Capital, y que corresponde al predio que ocupa la Escuela Isla Nueva Nº 202 de Nivel Primario y la Huerta Comunitaria contigua, y responde a las siguientes características.
Propietario: A determinar. Ubicación: Paraje El Contadero, departamento Capital de La Rioja. Medidas: Frente y contrafrente: 100 m. Ambos lados: 60 m. Linderos: Norte: Luis Argañarás y familia Romero. Sur: Camino vecinal. Oeste: Camino vecinal. Este: Camino vecinal. Superficie a expropiar: 6.000 m.
Artículo 2º.- El inmueble que por esta ley se expropia será transferido al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
Artículo 3º.- Las medidas y demás datos catastrales surgirán del Plano de Mensura que deberá confeccionar la Dirección General de Catastro.
Artículo 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán tomados de Rentas Generales de la Provincia.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º Período Legislativo, a veintiún días del mes de octubre del año dos mil diez. Proyecto presentado por la diputada Haydée Silvia Machicote.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA

RESOLUCIONES
Dirección General de Ingresos Provinciales RESOLUCION GENERAL Nº 026

La Rioja, 04 de noviembre de 2010
Visto: lo dispuesto por el Artículo 10 del Código Tributario -Ley N 6.402 y modificatorias; y Considerando:
Que es obligación de la Dirección mantener los padrones de los contribuyentes actualizados.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/11/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data12/11/2010

Conteggio pagine20

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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