Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 5/11/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 05 de noviembre de 2010

BOLETIN OFICIAL

Pág. 3

Secretario Administrativo
Incompatibilidad
Título Profesional de Abogado o Contador Público, con una antigedad de diez años en la Administración Pública y cinco en la Profesión.

Artículo 10º.- a Los cargos de Secretarios son incompatibles:
- Con cualquier otro empleo de la Administración Pública Provincial, Nacional o Municipal.
- Con toda vinculación de coparticipación o empleo con abogados, procuradores, escribanos, contadores y martilleros.

Secretario Técnico Título Profesional de Contador Público, con una antigedad de diez años en la Administración Pública y cinco en la Profesión.
b Funciones Artículo 9º.- Secretario Administrativo 1- Concurrir diariamente al despacho y presentar al Presidente del Tribunal los escritos y documentos que le sean entregados por los interesados.
2- Refrendar con su firma las Resoluciones del Presidente o Tribunal, las diligencias y demás actuaciones y darles debido cumplimiento en la parte que le concierne.
3- Organizar los expedientes a medida que se vayan formando y cuidar que se mantengan en buen estado.
Cuando las fojas lleguen a trescientas, deberá formar otro cuerpo de autos y así sucesivamente.
4- Llevar el contralor del movimiento de los depósitos efectuados en los juicios en los expedientes que en se constituyan.
5- Custodiar los documentos y expedientes a su cargo y llevar los libros que establezcan las leyes y reglamentos.
6- Remitir al Archivo General, en los cinco 5 primeros meses de cada año, los expedientes vencidos acompañados del respectivo índice.
7- Exigir recibo de todo expediente que entregue en los casos autorizados por la ley, no pudiendo dispensar de esta formalidad ni a los jueces y funcionarios superiores, cualquier sea su jerarquía.
8- Redactar las actas de Acuerdo del Tribunal.
9- Elaborar la Memoria anual del Tribunal.
10- Llevar el Protocolo, con las Resoluciones y Fallos del Tribunal.
11- En caso de ausencia, deberá reemplazarlo el Director de Despacho. En tal caso le será aplicable a éste lo dispuesto por el Artículo 32º y concordantes de la Ley Nº 3.870 o el que en su reemplazo se dicte. Inc. 11 y 12 derogados por Ley Nº 8.116.
12- Supervisar la gestión de administración de fondos que efectúe el Jefe de Departamento de Administración Inc. 11 y 12 derogados por Ley Nº 8116.
Incisos 11 y 12 suprimidos por la Ley Nº 8.116
Secretario Técnico
1- Proponer al Tribunal los proyectos de normas necesarias para el cumplimiento de la misión de control legal y contable.
2- Elaborar informes técnicos y de interpretación de disposiciones contables y de control conforme a los requerimientos del Tribunal.
3- Realizar estudios técnicos - contables y de legislación comparada para perfeccionar los mecanismos de asesoramiento y prevención de la disposición del erario conforme lo establece la normativa legal vigente.
4- Proponer al Tribunal medidas de organización interna que coadyuven al mejoramiento de la eficiencia del control.
5- Apoyar técnicamente en los asuntos que por intermedio del Tribunal le requieran las áreas internas de control.

Estabilidad Artículo 11º.- Designados en el cargo, los Secretarios gozarán de estabilidad y serán removidos según el procedimiento establecido para los Secretarios de la Función Judicial.
Título II
Funcionamiento del Tribunal - Sus Inmunidades, Funciones y Facultades Capítulo I
Artículo 12º.- Los miembros del Tribunal de Cuentas, gozarán mientras duren en sus cargos de las mismas inmunidades que los Jueces de Cámara.
Funcionamiento del Tribunal Artículo 13º.- El Tribunal se reunirá para acuerdo conforme a las necesidades.
Artículo 14º.- El plenario es el órgano colegiado de mayor nivel en la toma de decisiones del Tribunal de Cuentas, constituyéndose el plenario con la totalidad de los miembros a los efectos de:
1- Determinar la Jurisdicción y competencia del Tribunal.
2- Fijar la doctrina aplicable en materia de su competencia.
3- Fijar las normas de control externo a las causales que deberán ajustarse las rendiciones de cuentas.
4- Dictar medidas para mejor proveer.
5- Nombrar y remover el personal y tomar el juramento de práctica.
6- Elaborar su presupuesto anual de funciones y proponerlo a la Cámara de Diputados.
Artículo 15º.- Las decisiones en los acuerdos plenarios y ordinarios serán tomados por mayoría. El Tribunal podrá reunirse en acuerdo ordinario con la presencia del Presidente y dos de los Vocales como mínimo. En este caso, las decisiones serán tomadas por unanimidad. Cada miembro fundará su voto en las decisiones.
Capítulo II
De las Funciones Artículo 16º.- a Ejercer el control de legalidad de la percepción e inversión de caudales públicos hechas por todos los funcionarios y administradores de la Provincia y Municipalidades y de las Haciendas para Estatales.
Fiscalización y Vigilancia b Fiscalizar y vigilar todas las operaciones financieras y patrimoniales del Estado.
Examen y Juicio de Cuentas c Realizar el examen y Juicio de Cuentas de los responsables.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 5/11/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data05/11/2010

Conteggio pagine37

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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