Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 5/11/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES

Texto Ordenado Tribunal de Cuentas Nota Nº 693/2010
Ley Orgánica y de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Rioja Con sus modificatorias Leyes Nºs. 5.123, 8.116, 8.384 y 8.069
LEY Nº 4.828

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Título I
Del Tribunal Capítulo I
Competencia - Integración Artículo 1º.- El Tribunal de Cuentas se integrará conforme se determina en el Capítulo IX, Artículo 161º y 162º de la Constitución Provincial.
Artículo 2º.- El Tribunal de Cuentas además de las atribuciones establecidas en el Capítulo IX, Artículo 163º de la Constitución Provincial, ejercerá el Control Preventivo, Juicio de Cuentas, Juicio de Responsabilidad y Ejecución Fiscal.

Viernes 05 de noviembre de 2010

a Reemplazar al Presidente en caso de ausencia, enfermedad, licencia o suspensión, con las mismas facultades y deberes que aquel.
b Conocer y decidir conjuntamente con el Presidente y los Vocales, todas las cuestiones a Resolución o Fallo.
c Suscribir Actas, Resoluciones, Fallos, etc., que surjan de los Acuerdos.
d Hacer conocer al Tribunal los casos en que debe excusarse de intervenir.
e Tiene voz y voto en los Acuerdos del Tribunal.
f Proponer el nombramiento y la promoción del personal al Tribunal.
De los Vocales Artículo 5º.- Los Vocales del Tribunal en su carácter de miembros del mismo, tienen entre otras, las siguientes atribuciones:
a Conocer y decidir conjuntamente con el Presidente y el Vicepresidente, todas las cuestiones a Resolución o Fallo.
b Los indicados en las letras c; d; e y f para el Vicepresidente.
Excusación y Recusación Artículo 6º.- Los Miembros del Tribunal de Cuentas, podrán excusarse y serán recusables por las mismas causales que los Jueces de Cámara, debiendo además excusarse de intervenir en el análisis de cuentas del Tribunal él o los Miembros que hubieren participado de los mismos, quienes serán reemplazados en tal caso por los subrogantes legales.
Subrogantes legales
Arts. de la Constitución Provincial renumerados Cláusula transitoria 8º de la Reforma Año 2008
Capítulo II
Del Presidente a Atribuciones Artículo 3º.- El Presidente del Tribunal de Cuentas tiene, entre otras, las siguientes atribuciones:
a Ejercer la Superintendencia Administrativa del Tribunal y relacionarse institucionalmente con las Funciones del Estado.
b Presidir los acuerdos y suscribir toda Resolución o Fallo que se dicte.
c Convocar a reuniones plenarias y acuerdos extraordinarios, cuando razones de urgencias o de interés público lo hagan a su juicio necesario.
d Establecer el orden de prioridad de tratamiento de los asuntos a considerar por el Tribunal.
e Proponer el nombramiento y la promoción del personal del Tribunal.
f Dictar Resoluciones que hacen a la función de Superintendencia.
g Tiene voz y voto en las decisiones del Tribunal.
Del Vicepresidente Artículo 4º.- El Vicepresidente del Tribunal en su carácter de miembro del mismo, tiene entre otras, las siguientes atribuciones:

Artículo 7º.- En caso de ausencia del Presidente, Vicepresidente o los Vocales, serán reemplazados hasta la cesación de la acefalía, por los subrogantes legales de la siguiente manera:
a Al Presidente, lo reemplazará el Vicepresidente.
b En caso de ausencia del Vicepresidente, lo reemplazará el Vocal más antiguo y en su caso por el Vocal de mayor edad.
c Los Vocales serán reemplazados por el Secretario Técnico o Jefe del Area de Asuntos Legales o en su defecto por el Contador Revisador o Auditor, o Asesor Letrado que se determine según se trate de Contador o Abogado el miembro faltante.
Los subrogantes faltantes de los Vocales, deberán reunir las condiciones requeridas para ser miembros del Tribunal y excusarse a su vez, cuando deben participar en el juzgamiento de cuentas o causas en las que hubiera emitido opinión, dictamen o informe por escrito.
Le será aplicable lo dispuesto por el Artículo 32º y concordantes de la Ley Nº 3.870 o el que en su reemplazo se dicte.
Capítulo III
De los Secretarios Artículo 8º.- El Tribunal de Cuentas contará con un Secretario Administrativo y un Secretario Técnico a los fines de cuyas designaciones deberán cumplimentar los siguientes requisitos:

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 5/11/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data05/11/2010

Conteggio pagine37

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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