Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 2/11/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 02 de noviembre de 2010

BOLETIN OFICIAL

promocional, la denominación comercial, clase, categoría y, de corresponder, especialización autorizada, así como también el número de registro otorgado por la Autoridad de Aplicación;
d Mantener el establecimiento en óptimas condiciones de higiene, seguridad y conservación, y brindar a los huéspedes las comodidades y servicios mínimos que correspondan a la clase y categoría otorgada;
e Respetar las normas vigentes en materia de edificación y urbanismo;
f Contar con facilidades para personas con capacidades diferentes, conforme lo establezca la Autoridad de Aplicación;
g Garantizar dentro del establecimiento la seguridad de los huéspedes y sus pertenencias durante las 24 horas;
h Poseer sistema de higiene y seguridad aprobado por la Autoridad Competente, que contemple un Plan de Evacuación expuesto en cada una de las habitaciones y contar con personal instruido en el manejo de dispositivos contra incendios y demás medidas que han de adoptarse en caso de siniestros;
i Cumplir las normas de seguridad en la construcción y mantenimiento de las instalaciones de electricidad, gas, agua y su evacuación;
j Disponer de servicio de asistencia médica de urgencias y botiquín de primeros auxilios, equipado en relación directa a la capacidad de plazas del establecimiento y la distancia a la que se encuentra del Centro Asistencial más próximo;
k Garantizar los servicios esenciales de provisión de agua, acondicionamiento térmico, energía eléctrica, gas, desages cloacales, depósito de residuos, comunicaciones y aquellos que establezca la reglamentación de la presente y las normas que se dicten en su consecuencia;
l Tener a disposición de los huéspedes un ejemplar de la presente ley, de su reglamentación y de la constancia de inscripción en el Registro de Prestadores Turísticos Provincial;
m Proveer al huésped información clara, veraz y visible, sobre los servicios ofrecidos, condiciones en las que se prestan, políticas y disposiciones para su uso. La información debe brindarse como mínimo en idioma castellano y un idioma extranjero. En caso de que se presten servicios adicionales con costo para el huésped, exhibir un tarifario de ellos;
n Comprobar y registrar la identidad de los huéspedes y la del personal que le preste servicios. Suministrar a la Autoridad Policial y a la Autoridad de Aplicación os datos requeridos. A tal fin debe emplear Tarjetas de Registro y llevar un Libro de Entrada y Salida de Huéspedes, mediante un sistema seguro, con indicación del número de habitación ocupada;
o Comunicar a la Autoridad de Aplicación toda modificación de la estructura edilicia, de los servicios o de cualquiera de las condiciones en las que fue obtenida la autorización y registración correspondiente, así como también su cierre transitorio o definitivo, con al menos veinte 20 días de anticipación a la fecha en que se produzca;
p Notificar la transferencia, venta o cesión del establecimiento dentro de los cinco 5 días corridos de producida la misma;
q Disponer de un sistema de reservas que cumpla las políticas previamente definidas y comunicadas por la organización a los clientes;
r Respetar las tarifas comunicadas a la Autoridad de Aplicación en los plazos y de acuerdo a los procedimientos fijados, las que deben ser informadas con una antelación no menor a los siete 7 días de su puesta en vigencia, y exhibirlas a la vista de los huéspedes, indicando servicios, modalidades y temporadas;
s Permitir y facilitar las inspecciones y el contralor que realice la Autoridad de Aplicación o aquellos organismos a quien haya transferido tal función;

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t Contar con un único Libro de Sugerencias y Reclamos, foliado y rubricado por la Autoridad de Aplicación, el que debe encontrarse en lugar visible y a disposición de los huéspedes;
u Llevar reportes estadísticos y brindar a la Autoridad de Aplicación toda la información que le sea requerida;
v Respetar toda la normativa aplicable en materia ambiental y de preservación del patrimonio natural y cultural;
w Respetar la capacidad máxima de plazas autorizadas para cada unidad de alojamiento. Dicha capacidad puede ser modificada únicamente bajo expreso consentimiento del huésped, manifestado por escrito;
x Exhibir un cartel en el que se indique, de manera clara y legible, el valor en moneda nacional de curso legal, de toda moneda extranjera que se acepte como medio de pago;
y Tener en recepción y en cada habitación, un ejemplar del reglamento interno, donde se indiquen las políticas, los derechos y obligaciones del huésped;
z Prestar los servicios conforme a las fechas acordadas y a las condiciones pactadas.
Artículo 8.- Derechos. Los titulares de establecimientos inscriptos gozan de los siguientes derechos:
a Formar parte del Registro de Prestadores Turísticos Provincial y ser incluidos en catálogos, directorios, sistemas informativos y toda gestión de promoción y difusión que sea llevada a cabo por la Autoridad de Aplicación.
b Contar con asistencia, información y asesoramiento del personal técnico de la Autoridad de Aplicación.
c Rescindir el contrato de hospedaje y proceder al desalojo de los huéspedes que se nieguen a abonar la cuenta a la fecha establecida o cuya conducta y/o acciones afecten a otros alojados en el establecimiento, sean contrarias a la moral, al orden público o al Reglamento Interno.
d Ejercer el derecho de retención.

Capítulo III
Consejo Asesor de Alojamientos Turísticos Artículo 9.- Créase el Consejo Asesor de Alojamientos Turísticos, conformado en el ámbito del Consejo Consultivo de Turismo, creado por la Ley Marco de Turismo de la Provincia de La Rioja.
El Consejo se integra por dos 2 representantes de la Secretaría de Turismo, uno de los cuales debe ocupar la Presidencia con voz y voto doble en caso de empate y dos representantes del sector privado empresario vinculado a la actividad, designados por el Consejo Consultivo de Turismo.
Artículo 10.- Funciones. Son funciones del Consejo Asesor de Alojamientos Turísticos, las siguientes:
a Proponer modificaciones a los requisitos establecidos para la clasificación y categoría y modalidades de especialización de los establecimientos de alojamiento turístico;
b Proponer las medidas que estime conveniente para mejorar los estándares de calidad de la actividad;
c Considerar, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, solicitudes fundadas de eximición del cumplimiento de algunos de los requisitos establecidos en la presente Reglamentación y en la normativa que se dicte en su consecuencia;
d Proponer modificaciones al régimen sancionatorio aplicable a los titulares de establecimientos;
e Asesorar en el proceso de incorporaciones de nuevas clases de alojamiento y de sus requisitos;
f Dictar su reglamento de funcionamiento.
La opinión del Consejo Asesor de Alojamientos Turísticos es de carácter consultivo y no vinculante. Debe

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 2/11/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data02/11/2010

Conteggio pagine24

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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