Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 2/11/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 8.819

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Título Preliminar Objeto, Ambito de Aplicación, Principios Rectores y Sujeto de Aplicación Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. La presente ley regula la prestación del alojamiento turístico en el territorio de la provincia de La Rioja y los recaudos y procedimientos para la clasificación, categorización, inscripción y control de los establecimientos en los que se brinda.
Artículo 2.- Principios rectores. Constituyen sus principios rectores, en forma complementaria a los establecidos por la Ley Marco de Turismo de la Provincia de La Rioja, los siguientes:
a Promover la calidad y diversidad de la oferta de alojamientos turísticos;
b Contar con estándares dinámicos y acordes a la realidad del mercado que favorezcan la competitividad;
c Tender a la eliminación de barreras físicas que impidan el uso y goce de los servicios brindados por los alojamientos turísticos.
Artículo 3.- Servicio de alojamiento turístico. A los fines de esta ley se entiende por servicio de alojamiento turístico, aquél que se presta en establecimientos de uso público, en forma habitual o temporaria, por una tarifa determinada y un período que permite el pernocte, al que pueden sumarse otros servicios complementarios, siempre que las personas alojadas no constituyan domicilio permanente en ellos.
Solamente se puede ofrecer y/o brindar el servicio de alojamiento turístico en establecimientos autorizados, clasificados, categorizados e inscriptos en el Registro de Prestadores Turísticos, creado por la Ley Marco de Turismo de la Provincia de La Rioja.
Artículo 4.- Sujeto de aplicación. Quedan sujetos a la presente ley todos los titulares de empresas y establecimientos que desarrollen la actividad definida en el Artículo 3 en el territorio de la provincia de La Rioja.
Se encuentran excluidos de esta ley los titulares de establecimientos que:
a Brinden servicio de alojamiento por horas;
b Constituyan pensiones, residencias de ancianos, de estudiantes; tengan un fin social o un fin que no ajuste al uso turístico;
c Se encuentran alcanzados por sus prestaciones por las disposiciones de la Ley Nacional Nº 23.091.
Queda prohibido a todo sujeto no inscripto en el Registro de Prestadores Turísticos, bajo la modalidad de alojamiento turístico, el uso de las denominaciones de la presente ley, facultándose a la Autoridad de Aplicación a resolver la clausura de los que las empleen.

Título I
Conformación del Sector de Alojamiento Turístico Provincial Capítulo I
Autoridad de Aplicación Artículo 5.- Designación. Compete a la Función Ejecutiva designar la Autoridad de Aplicación de la presente ley y de la normativa que se dicte en su consecuencia.

Martes 02 de noviembre de 2010

Artículo 6.- Facultades. Son facultades de la Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de las establecidas en la Ley Marco de Turismo de la Provincia de La Rioja, las siguientes:
a Determinar los requisitos generales y específicos que deben cumplir los establecimientos para su inscripción en cada clase, categoría y modalidad de especialización;
b Evaluar, clasificar, categorizar e inscribir en el Registro de Prestadores Turísticos, bajo la modalidad de alojamiento turístico, a solicitud de sus titulares o de oficio;
c Inspeccionar, mediante funcionarios acreditados, del funcionamiento, las condiciones edilicias y de servicios de los establecimientos, para asegurar la adecuada prestación del servicio de alojamiento turístico;
d Recepcionar y tramitar las denuncias que se originen por incumplimiento a la presente ley y la normativa que se dicte en su consecuencia;
e Mediar entre el prestador y el usuario-turista por incumplimiento de reservas y/o condiciones del servicio;
f Aplicar sanciones a los titulares de establecimientos de alojamiento turístico cuando incurrieren en infracciones comprendidas en la normativa aplicable a la materia;
g Recibir, sistematizar y publicar las tarifas presentadas por los titulares de los establecimientos;
h Asesorar en anteproyectos destinados a alojamientos turísticos;
i Incorporar a la normativa de nuevas clases, categorías y modalidades de especialización de alojamientos, conforme a la evolución de la oferta turística;
j La determinación y aplicación de los aranceles correspondientes para la realización de los trámites de clasificación, categorización, inscripción y sus renovaciones;
k La producción estadística relacionada con el servicio de alojamiento turístico provincial;
l La determinación de los requisitos y niveles de accesibilidad para personas con capacidades especiales;
m Convocar al Consejo Asesor de Alojamiento Turístico, a fin de solicitar asesoramiento en materia relativa al alojamiento turístico;
n El dictado de normativa necesaria para la aplicación de la presente ley y de la reglamentación que se dicte en su consecuencia.
Capítulo II
Titulares de Establecimientos de Alojamiento Turístico Artículo 7.- Deberes. Son deberes de los sujetos definidos en el Artículo 4 de la presente, sin perjuicio de los establecidos por la Ley Marco de Turismo Provincial y aquellos que establezcan las normas reglamentarias y complementarias, los siguientes:
a Contar con la autorización otorgada por la Autoridad de Aplicación y encontrarse inscriptos, en el Registro de Prestadores Turísticos Provincial, como alojamiento turístico, con carácter previo al inicio de la actividad comercial;
b Exhibir en lugar visible del frente externo del establecimiento una placa identificatoria, en donde conste su denominación, clase, categoría y, en su caso, modalidad de especialización autorizada, conforme al modelo estandarizado que establezca la Autoridad de Aplicación;
c Indicar en forma clara y legible en toda su papelería comercial, publicidad, folletería, material y/o medio

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 2/11/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data02/11/2010

Conteggio pagine24

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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