Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/8/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 24 de agosto de 2010

BOLETIN OFICIAL

Pág. 3

Entre el Gobierno de la Nación, representado en este acto por el Señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Lic.
Amado Boudou y el Gobierno de la Provincia de La Rioja representado por el Señor Gobernador, Dr. Luis Beder Herrera en adelante las partes intervinientes, se acuerda en celebrar el presente Convenio de Préstamo Subsidiario sujeto a las siguientes condiciones y cláusulas:

elegible de acuerdo a los criterios estipulados en el Manual Operativo, que llevará a cabo el o los subproyectos pertinentes.
n Manual Operativo: Es el Manual de políticas y procedimientos operacionales del Programa de Servicios Básicos Municipales, satisfactorio para el banco y aprobado por el Prestatario.
o Plan de Adquisiciones o Contrataciones: Es el plan que acuerda el Prestatario con el Banco, en el que se describen los contratos para adquisición de bienes, ejecución de obras o contratación de servicios que serán necesarios para la ejecución del Proyecto, y en el que se definen, además, los métodos de selección del adjudicatario y la modalidad de revisión de los procedimientos por parte del Banco.

Capítulo I: Definiciones
Capítulo II: Asignación de recursos
Artículo 1.01.- A los efectos de la interpretación del presente y para su mejor comprensión, a continuación se definen los términos a los que en adelante se hace referencia:
a Prestatario: Es la Nación Argentina.
b Convenio de Préstamo: Es el Convenio de Préstamo BIRF N 7385-AR, suscripto entre la Nación Argentina y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento BIRF, el día 08 de mayo de 2007, aprobado por Decreto N 326/07 del 09/04/2007.
c El Programa: Es el Programa de Servicios Básicos Municipales, a ser financiado parcialmente por el Préstamo BIRF
N 7385-AR. Los términos Proyecto y Programa son utilizados en forma indistinta para designar al Programa referido precedentemente.
d La Ley: Es la Ley Provincial N 8.449, de fecha 11/12/2008 que autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a contraer el préstamo subsidiario, formalizado en este instrumento, para la ejecución del Programa.
e El Préstamo Subsidiario: Es la porción del Préstamo BIRF N 7385-AR que la Provincia toma a través del presente Convenio.
f UCP y PFE: Es la Unidad de Coordinación de Programas y Proyectos con Financiamiento Externo del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, que ejercerá las funciones relacionadas con la coordinación y ejecución del Programa, a través de la UEC.
g U.E.C.: Es la Unidad Ejecutora Central, de acuerdo a lo especificado en el Artículo 1, Cláusula 1.02 z del Convenio de Préstamo BIRF 7385-AR: y a las funciones definidas en el Artículo III, Cláusulas 3.01 a, 3.11 a y el Anexo 2, Parte C del mismo instrumento.
h U.EP.: Es la Unidad Ejecutora Provincial, organismo constituido o a constituirse en el ámbito de la Administración Provincial, el que será responsable de la administración del Programa a nivel provincial, conforme lo especificado en el Artículo 1, Cláusula 1.02 y del Convenio de Préstamo BIRF
7385-AR; y a las funciones definidas en el Artículo III, Cláusulas 3.01 b y el Anexo 6 ix del mismo instrumento.
i La Provincia: Es el Gobierno de la Provincia de La Rioja.
j El Banco: Es el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento BIRF.
k Subpréstamo: Es la porción del Préstamo Subsidiario tomado por la Provincia a través del presente Convenio, por la que será represtada a las Entidades Elegibles a los efectos de llevar a cabo un subproyecto;
l Subproyectos: Son los proyectos de Infraestructura Básica Suministro de Agua y Cloacas, Drenaje Urbano e Infraestructura de Caminos y Desarrollo Institucional, tal como se definen en el Anexo 2 del Convenio de Préstamo BIRF 7385-AR, parte A y B del Proyecto;
m Entidades Elegibles: Es la Municipalidad, comuna, o proveedor público o privado de suministro de agua y cloacas, drenaje urbano y/o servicios de infraestructura de caminos,
Artículo 2.01.- La UCP y PFE transferirá a la Provincia, a través de la UEC, una parte de los recursos provenientes del Convenio de Préstamo hasta la cantidad de Dólares Estadounidenses Tres Millones Novecientos Veinticinco Mil U$S
3.925.000,00 a efectos de financiar parcialmente la ejecución del Programa en el ámbito de la Provincia. Dicho monto podrá ser incrementado dentro de los límites establecidos en la ley, en la medida que exista disponibilidad suficiente de fondos provenientes del Préstamo N 7385-AR, la Provincia justifique adecuadamente los montos adicionales que solicita, y dicho requerimiento sea fehacientemente aprobado por la UEC y el Banco, de acuerdo con lo dispuesto por la Cláusula 3.12 d ii del Convenio de Préstamo.
Artículo 2.02.- Los recursos del Convenio de Préstamo serán transferidos en calidad de préstamo, que la Provincia acepta de manera inmediata y en la medida en que se produzcan los desembolsos del referido Convenio de Préstamo, que corresponderán con las solicitudes que formule la Provincia en relación con las inversiones realizadas en el marco de los subproyectos aprobados por la UEC, y con la provisión de los recursos necesarios para la ejecución y administración de la Parte C del Proyecto, a ser llevada a cabo por el Prestatario, a través de la UEC.
Artículo 2.03.- La Provincia deberá utilizar el Préstamo Subsidiario a fin de: i otorgar Subpréstamos a las Entidades Elegibles, con destino a la ejecución de los Sub Proyectos aprobados, de acuerdo a los términos de los Convenios de Subpréstamo que la Provincia suscriba con las entidades elegibles, los que deberán contemplar las pautas prescriptas por el Anexo 7
del Convenio de Préstamo; y ii financiar una parte proporcional del costo de las provisiones de los servicios de consultoría y/o capacitación, la adquisición y utilización de bienes para la ejecución de la parte C del Proyecto, descripta en el Anexo 2 del Convenio de Préstamo; iii en su caso, ejecutar por sí Subproyectos aprobados, por expresa delegación de los municipios involucrados.

ANEXO - Ley Nº 8.772
ACUERDO Nº 29

Convenio de Préstamo Subsidiario
Capítulo III: Devolución del Préstamo Artículo 3.01.- El período de amortización del capital será de diez 10 años, a partir del 10 de abril de 2011, y se hará efectivo en cuotas semestrales con vencimiento los días 10 de abril y 10 de octubre de cada año.
Artículo 3.02.- Los montos del Préstamo Subsidiario adeudados por la Provincia serán pagaderos en la misma moneda en que están expresados en el Artículo 2.01 del presente Convenio, sea ello referido al capital, el interés y/u otros gastos adicionales que deban ser pagados por el Prestatario al Banco, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 3.04 a y en el párrafo c iii del Anexo 6 del Convenio de Préstamo.
Artículo 3.03.- A partir del primer desembolso, la Provincia pagará los intereses, la Comisión de Compromiso y la Comisión Inicial, en las proporciones que correspondan, los días

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/8/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data24/08/2010

Conteggio pagine29

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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