Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/8/2010

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 8.771

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Modifícase el Artículo 1 de la Ley N
8.170, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 1.- Créase el Registro Provincial Informático para la detección e identificación de menores desaparecidos, extraviados y no identificados, dependiente de la Secretaría de Derechos Humanos, con competencia en todo el ámbito de la provincia de La Rioja.
El Registro tendrá como misión la implementación de un banco de datos solidarios, ágil y eficiente, que permita centralizar, organizar y entrecruzar información en todo el país, con el objetivo de localizar los menores de edad cuyo paradero sea denunciado como desconocido.
Artículo 2.- Modifícase el Artículo 5 de la Ley N
8.170, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 5.- Será comunicada, en forma inmediata y de estilo, a la Secretaría de Derechos Humanos, toda denuncia de Extravío de Menores, realizada en sede policial o judicial, a los efectos de la incorporación en el Registro y posterior acción. De igual forma, se comunicará la aparición del menor buscado y toda circunstancia importante en cada caso.
Artículo 3.- Modifícase el Artículo 6 de la Ley N
8.170, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 6.- Además de las facultades que surgen de la aplicación de los artículos anteriores, autorizase a la Secretaría de Derechos Humanos, en cumplimiento del objetivo de esta ley a:
a Celebrar Convenios de Coordinación y Cooperación con el Gobierno Nacional y los Gobiernos Municipales, Provinciales, con Organismos Gubernamentales y No Gubernamentales, Asociaciones Civiles u otras, a fin de la prevención y recuperación inmediata de menores extraviados.
b Afectar al equipo interdisciplinario de la Secretaría o solicitar el auxilio de otros equipos a fin de brindar contención a los familiares del menor extraviado, de igual modo brindar contención y protección al menor de edad encontrado sin paradero.
c Requerir la asistencia de la línea telefónica 102 para recibir la denuncia y consultas, todos los días del año y las 24
horas.
d Realizar Convenios con todos los medios de comunicación de la Provincia a fin de efectuar las difusiones idóneas referidas al Extravío de menores de edad.
e Desarrollar una guía de consejos de prevención y acciones a seguir en caso de los Menores Extraviados a publicar en la página Web Oficial y en todos los Centros Educativos de la Provincia.
f Coordinar con la Función Judicial competente en el tema, la conveniencia de la difusión de la fotografía de los menores de edad extraviados, ya sea en los medios de comunicación televisivos, o en los espacios públicos destinados a la reproducción de imágenes.
g Coordinar acciones con la Policía de la Provincia, con la Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Policía Aeronáutica y demás Organismos de Seguridad Nacional e Internacional, a los fines de prevención y búsqueda de menores de edad extraviados.
Artículo 4.- Ante las denuncias por desapariciones o extravíos de menores, las autoridades policiales y judiciales, recibirán las denuncias pertinentes y comunicarán de inmediato las denuncias receptadas, dentro de un plazo máximo de doce 12
horas a la Secretaría de Derechos Humanos a fin de coordinar las acciones de búsqueda. Se registrarán las altas y bajas del extravío.

Martes 24 de agosto de 2010

Artículo 5.- Autorízase a la Función Ejecutiva a readecuar las partidas presupuestarias de la Secretaría de Derechos Humanos a los efectos del cumplimiento de la presente ley.
A estos efectos aféctase las partidas de Rentas Generales previstas en el presupuesto de erogaciones, cálculos de recursos del corriente año.
Artículo 6.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125 Período Legislativo, a un día del mes de julio del año dos mil diez. Proyecto presentado por el diputado Délfor Augusto Brizuela.
Mirtha María Teresita Luna - Presidenta Cámara de Diputados - Jorge Enrique Villacorta - Prosecretario Legislativo a/c de la Secretaría Legislativa
DECRETO Nº 893
La Rioja, 22 de julio de 2010
Visto: el Expediente Código A1 Nº 034576/10, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley Nº 8.771, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 8.771, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 01 de julio de 2010.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Hacienda y Ministro de Infraestructura.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Tineo, J.H., M.I.

LEY Nº 8.772
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Apruébase el Convenio Marco suscripto entre el Gobierno de la Nación representado por el señor Ministro de Economía y Finanzas Públicas, Lic. Amado Boudou y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el Señor Gobernador, Dr. Luis Beder Herrera.
Artículo 2.- El texto del Convenio Marco forma parte de la presente ley como Anexo.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125 Período Legislativo, a ocho días del mes de julio del año dos mil diez. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/8/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data24/08/2010

Conteggio pagine29

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Agosto 2010>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031