Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/8/2010

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 20 de agosto de 2010

BOLETIN OFICIAL

Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125 Período Legislativo, a ocho días del mes de julio del año dos mil diez. Proyecto presentado por la diputada Haydée Silvia Machicote.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo
LEY AUTOPROMULGADA

Pág. 3
RESOLUCIONES

Dirección General de Ingresos Provinciales La Rioja, 13 de agosto de 2010
RESOLUCION GENERAL Nº 19
Visto: El Artículo 59 de la Ley N 6.402 -Código Tributario, y las Resoluciones D.G.I.P. N 31/2002 y N 11/2008;
y Considerando:

LEY N 8.780
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Impónese el nombre de Dr. Luis Beder Herrera al Parque Eólico de Arauco ubicado en el departamento del mismo nombre.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125 Período Legislativo, a ocho días del mes de julio del año dos mil diez. Proyecto presentado por los diputados Eduardo Hipólito Roldán y Julio César Díaz.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA

LEY N 8.781
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Dispónese la construcción de un monolito en la Base Aérea de Chamical, con el objeto de reivindicar la Memoria, Verdad y Justicia.
Artículo 2.- Los gastos que demande la ejecución de la presente ley, serán tomados de Rentas Generales de la Provincia.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125 Período Legislativo, a ocho días del mes de julio del año dos mil diez. Proyecto presentado por los diputados Délfor Augusto Brizuela, Carlos Abraham Luna Daas y Judit Marisa Díaz Bazán.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA

Que la Resolución D.G.I.P. N 31/2002 y sus modificatorias establece los requisitos, formalidades y demás condiciones que deberán observar los interesados en regularizar su situación fiscal.
Que existen casos de contribuyentes con deudas muy importantes y que no cumplieron acabadamente con planes de facilidades de pago otorgados con anterioridad.
Que resulta necesario a esta franja de contribuyentes incorporarle una serie de requisitos y condiciones especiales.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;
EL DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS
PROVINCIALES
RESUELVE:
Artículo 1.- Dispónese que aquellos contribuyentes cuyas deudas fiscales por cuenta superen la suma de Pesos Doscientos Mil $ 200.000 y que en los últimos veinticuatro 24
meses registren algún Plan de Pago caduco, a los fines de acceder a un nuevo Plan de Facilidades de Pago, previsto en el Artículo 59 del Código Tributario -Ley N 6.402, deberán cumplir, además de los requisitos y condiciones previstos en las Resoluciones D.G.I.P. N 31/2002 y N 11/2008, con las siguientes exigencias:
1. Abonar de contado un equivalente al veinte por ciento 20% de la deuda total.
2. El saldo de deuda remanente podrá ser regularizado en un Plan de hasta treinta 30 cuotas como máximo.
Artículo 2.- La presente disposición regirá a partir de su publicación.
Artículo 3.- Tomen conocimiento Subdirectores, Supervisores, Jefes de Departamento, División, Sección, Delegados, Receptores y personal de la Repartición.
Artículo 4.- Cumplido, solicítese publicación en el Boletín Oficial, regístrese y archívese.
Cr. Manuel Fuentes Oro Director General Dirección General de Ingresos Provinciales S/c. - 20/08/2010
LICITACIONES
Ministerio de Educación de la Nación Gobierno de La Rioja Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología Subsecretaría de Coordinación Administrativa Licitación Pública N 2/10
En el marco del Plan de Obras se anuncia el llamado a Licitación Pública N 2/10.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/8/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data20/08/2010

Conteggio pagine29

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Agosto 2010>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031