Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/8/2010

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL

Viernes 20 de agosto de 2010

LEYES

LEY N 8.777

LEY Nº 8.775

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Modifícase el Artículo 3º del Decreto F.E.P. N 115/01, ratificado por las Leyes N 7.093 y 8.096, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3.- Créase en el ámbito de la Función Ejecutiva y bajo su dependencia directa, la Coordinación del Parque Natural Geológico Sanagasta, a quien se le encomienda el ejercicio de la Autoridad de Aplicación de la presente normativa, cuya misión principal será la formulación e implementación de un Plan Permanente de Desarrollo, Conservación y Utilización educativa, paisajística y recreativa del Parque Natural precitado, incluyendo la preservación de su patrimonio natural, en coordinación con los organismos públicos afines, el Centro Regional de Investigaciones Científicas y Transferencias Tecnológicas CRILAR y otras organizaciones públicas, privadas y mixtas de orden internacional, nacional, provincial y municipal. El Plan mencionado deberá prever un Programa de Manejo, incluyendo políticas de administración, funcionamiento, arancelamiento, protección, custodia y contralor, sobre la base del relevamiento de distintos factores y componentes del Parque, entre otros: los antrópicos, faunísticos, vegetales, geológicos, paleontológicos, hídricos y de infraestructura.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125 Período Legislativo, a ocho días del mes de julio del año dos mil diez. Proyecto presentado por el diputado José Aparicio.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA

LEY N 8.776
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Impónese con el nombre de Centro de Desarrollo Infantil: San Pío de Pietrelcina al Centro de Desarrollo Infantil del barrio Alunai, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125 Período Legislativo, a ocho días del mes de julio del año dos mil diez. Proyecto presentado por los diputados Sergio Guillermo Casas y Haydée Silvia Machicote.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo
LEY AUTOPROMULGADA

Artículo 1.- Establécese que la Coordinación Ejecutiva Provincial dependiente de la Secretaría General y Legal de la Gobernación, deberá conformar un equipo técnico con la finalidad de realizar las tareas de monitoreo y evaluación de los beneficiarios del Programa de Erradicación de Ranchos.
Artículo 2.- Determínase que los beneficiarios del Programa Erradicación de Ranchos no podrán ceder sus unidades habitacionales bajo ninguna modalidad, sea alquiler, permuta, venta, etc.
Artículo 3.- Dispónese que los beneficiarios del Programa de Erradicación de Ranchos detectados en la situación descripta en el artículo precedente, por el término de diez 10
años contados a partir de su inclusión en el precitado Programa, no podrán acceder a ninguna clase de beneficios sociales por parte del Estado Provincial.
Artículo 4.- Dispónese que la Función Ejecutiva eleve la nómina de beneficiarios del Programa Erradicación de Ranchos a la Secretaría de Tierras y Hábitat Social, a los fines de que se impida otorgar la respectiva escritura de dominio, en el marco del Programa de Saneamiento de Títulos que lleva adelante ese organismo en toda la Provincia, a personas que hayan cedido o adquirido un inmueble que contenga construcción proveniente del Programa que nos ocupa.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125 Período Legislativo, a ocho días del mes de julio del año dos mil diez. Proyecto presentado por los diputados José Aparicio y Pedro José Ferrari.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA

LEY N 8.779
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva a transferir en carácter de donación a favor del Instituto Superior de Formación Técnica Ing. Otto Krause, un inmueble, parte de uno de mayor extensión, ubicado en la ciudad Capital de La Rioja, con el cargo de construir un edificio para el funcionamiento de dicha Institución en el plazo de cinco 5 años y que responde a las características que se individualizan a continuación:
Propietario: Estado Provincial Predio Ex Hospital Presidente Plaza. Ubicación: ciudad de La Rioja, departamento Capital. Folio Real: C-1773. Nomenclatura Catastral:
Circunscripción 1, Sección C, Manzana 409, Parcela 11. Padrón:
1-75387. Superficie: Total, 8 ha, 6.042,98 m2. Superficie objeto de la presente donación 1.800 m2.
Artículo 2.- Las medidas, linderos y superficie definitiva, surgirán del plano de mensura y división que a tal efecto confeccionará y aprobará la Dirección General de Catastro.
Artículo 3.- Los gastos que demande la aplicación de la presente ley, serán tomados de Rentas Generales.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/8/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data20/08/2010

Conteggio pagine29

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Agosto 2010>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031