Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 13/8/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 8.769

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Incorpórase al Artículo 2 de la Ley N
8.232, a las entidades privadas que prestan servicios comerciales.
Artículo 2.- Modifícase el Inciso a del Artículo 4 de la Ley N 8.232, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4.- a Las retenciones a practicarse sobre los haberes de los Empleados Públicos deberán respetar el orden de ingreso de la operación de descuento.
Artículo 3.- Incorpórase al Artículo 5 de la Ley N
8.232, como Segundo Párrafo, el siguiente:
Artículo 5.-
Excepcionalmente y en forma transitoria este porcentaje podrá ampliarse hasta un máximo del Cincuenta por Ciento 50%
para destinar la diferencia -Diez por Ciento 10%- a solventar el descuento obligatorio previsto en el Artículo 3 de la Ley N 8.232
y/o eventos populares y/o culturales y/o deportivos y/o de concurrencia masiva en el afán de permitir que los agentes de la Administración Pública Provincial puedan acceder a los mismos.
En forma previa, deberá contarse con la solicitud de ampliación y el consentimiento expreso y voluntario del agente.
Artículo 4.- Establécese que las entidades comprendidas en la presente operatoria no podrán ceder, transferir o de cualquier otra forma, posibilitar la utilización de los códigos a ellas asignados a persona física o jurídica alguna, bajo apercibimiento de proceder a la rescisión del Contrato.
Determínase que aquellas entidades autorizadas, que por no tener capacidad operativa suficiente para prestar los servicios que brindan, contratan empresas de comercialización, deberán adjuntar copia de los Convenios o Contratos por el cual se comprometen las partes e informar cuando se produzcan rescisiones o nuevas suscripciones. Asimismo, deberá acompañar a nómina de representantes indicando razón social, apellido y nombre y domicilios de las Sedes de esa comercializadora, acompañada de la respectiva documentación respaldatoria.
Artículo 5.- Autorízase a la Función Ejecutiva a contratar en forma directa conforme lo dispone la Constitución Provincial - Artículo 74 - y la Ley de Contabilidad N 3.462 y su modificatoria Ley N 3.648, Titulo III Contrataciones, Artículo 28, Punto 3, Inc. i, los servicios de L.R. Descuentos S.A. para la administración del Sistema de Códigos de Descuento establecido por la Ley N 8.232.
Artículo 6.- Como consecuencia de lo dispuesto por el artículo anterior, la Función Ejecutiva suscribirá el respectivo Contrato de Locación de Servicios, determinando los derechos y obligaciones de las partes.
Artículo 7.- El Convenio referido deberá prever el desarrollo, implementación y puesta en funcionamiento de un sistema informático para la Administración del Sistema de Códigos de Descuento, autorizándose a la Función Ejecutiva, en caso de ser conveniente para el Estado Provincial, adquirir el mismo.
Artículo 8.- La Función Ejecutiva a través de la Reglamentación establecerá el costo financiero total de mercado para préstamos al consumo y el sistema de amortización que deberán respetar las entidades autorizadas que pretendan participar en la operatoria de descuento y el tope máximo de cuotas a pagar por operación.
Artículo 9.- Determínase que las entidades autorizadas deberán informar a la sociedad L.R. Descuentos S.A., las tasas de interés tasa nominal anual, efectiva anual, el gasto administrativo y todo otro gasto que aplican sobre cualquier
Viernes 13 de agosto de 2010

operación que realicen, como así también informar toda variación de la misma dentro del plazo de cuarenta y ocho 48 horas.
Artículo 10.- Dispónese que la Dirección General de Comercio Interior dependiente de la Subsecretaría de Comercio e Integración de la Secretaría de Desarrollo Local, del Ministerio de Producción y Desarrollo Local, será el Organismo que intervendrá en todo reclamo que realicen los Empleados Públicos relacionado con la aplicación del Sistema de Códigos de Descuento y tendrá a su cargo el control del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 7 de la presente ley.
Artículo 11.- Dispónese que la presente ley tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 12.- Invítase a los Municipios de la provincia de La Rioja, a adherir a la normativa establecida en la presente ley.
Artículo 13.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja ,125 Período Legislativo a un día del mes de julio del año dos mil diez. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Mirtha María Teresita Luna - Presidenta Cámara de Diputados - Jorge Enrique Villacorta - Prosecretario Legislativo a/c de la Secretaría Legislativa DECRETO Nº 892
La Rioja, 22 de julio de 2010
Visto: el Expediente Código A1 Nº 034565/10, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley Nº 8.769, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 8.769 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 01 de julio de 2010.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Ministro de Infraestructura.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Tineo, J.H., M.I.

RESOLUCIONES
Ministerio de Hacienda RESOLUCION M.H. Nº 574
La Rioja, 28 de mayo de 2010
Visto: el Expediente Código F14 N 00447-6-08, en el que el Sr. González, Hugo Oscar ex agente del Ex Banco de la Provincia de La Rioja reclama una supuesta deuda salarial en concepto de Licencias Ordinarias no gozadas, Plus Vacacional y Gratificación por Jubilación; y, Considerando:
Que en procura de obtener resultado favorable a su pedido el peticionante adjunta documentación mediante la cual fundamenta su reclamo y acredita la oportuna interrupción de

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 13/8/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data13/08/2010

Conteggio pagine28

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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