Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 6/8/2010

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 06 de agosto de 2010

BOLETIN OFICIAL

RESOLUCIONES
Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo RESOLUCION APV y U Nº 1.145
La Rioja, 28 de mayo de 2010
Visto: La Ley N 8.576 y el Decreto N 656/10; y Considerando:
Que el 11 de agosto de 2005, con el objetivo de dar solución al problema habitacional de los sectores con necesidades básicas insatisfechas en los centros poblacionales con mayor déficit de viviendas, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación el MINPLAN, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las Jurisdicciones suscribieron el Convenio Marco vinculado al Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas el Convenio Marco.
Que, con posterioridad a la firma del Convenio Marco, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación la Subsecretaría elaboró una Propuesta de Reconversión respecto del mencionado documento. El objetivo propuesto era la incorporación de nuevos recursos para el financiamiento total de la mitad de las viviendas acordadas, de forma tal que permita la aceleración del desarrollo de las mismas y la optimización en la aplicación de los fondos modificando los montos de financiación por unidad, disminuyendo el número máximo de viviendas por proyecto y los plazos de ejecución, entre otros. Asimismo, en la Propuesta de Reconversión se definió que para llevar a cabo el objetivo propuesto, cada Jurisdicción constituirá un fideicomiso financiero que emitirá valores representativos de deuda a ser colocados mediante oferta pública.
Que el 04 de febrero de 2009 fue firmado el Acuerdo de Adhesión a la Propuesta de Reconversión entre el MINPLAN, la Administración Nacional de la Seguridad Social el ANSeS, el Banco de la Nación Argentina el BNA y esta Provincia. En el mismo se definió que Nación Fideicomisos S.A. NFSA actuaría como fiduciario, estructurador y organizador, y la Provincia como fiduciante del fideicomiso financiero.
Que en el marco del Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas, con fecha 27 de marzo de 2009, fue suscripta la carta compromiso original la Carta Compromiso Original entre la ANSeS, Nación Fideicomisos S.A., la Provincia de La Rioja y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la cual fuera ratificada por la Ley N 8.576.
Que, con fecha 14 de setiembre de 2009, cada una de las partes, bajo la Carta Compromiso Original suscribieron una nueva carta compromiso, la cual fue modificada con fecha 23
de setiembre de 2009. Que el artículo octavo de la carta compromiso de fecha 14 de setiembre de 2009 dispuso dejar sin efecto en todos sus términos la Carta Compromiso Original, aprobada por Ley N 8.576.
Que existe consenso para dejar sin efecto la carta compromiso de fecha 14 de setiembre de 2009 y su respectiva enmienda y reconocer la vigencia plena de la Carta Compromiso Original, a cuyo efecto la Provincia ha iniciado los procesos necesarios para tal fin, reestableciendo la validez
Pág. 3

de todos los términos de la Carta Compromiso Original, siendo que dichos procesos quedarán completados una vez que todas las parles hayan manifestado su consentimiento al restablecimiento de la validez de la Carta Compromiso Original.
Que, entre la Subsecretaría y NFSA, se ha definido como conveniente que los valores representativos de deuda a emitir en relación con los fideicomisos financieros a constituir los Valores Representativos de Deuda o VRD sean emitidos por cada Jurisdicción en su calidad de fiduciante.
Que la Ley N 8.576 autoriza a la Función Ejecutiva a suscribir el contrato del Programa Global de Fideicomiso Financiero de Viviendas el Fideicomiso Financiero, el que contemplará la emisión de Valores Representativos de Deuda VRD. Asimismo, por el artículo sexto de la ley mencionada se autoriza a la Función Ejecutiva a ceder y transferir en forma irrevocable, en garantía la propiedad fiduciaria de los montos que la Provincia tiene derecho a percibir del FONAVI, conforme a la Ley Nacional Nº 24.464 y su adhesión en el orden provincial por Ley N 6.066, para cubrir los compromisos financieros asumidos por la Provincia en el caso que la cobranza de las cuotas de los bienes cedidos y transferidos, según el artículo anterior, resultaren insuficientes, hasta cubrir los montos impagos en concepto de capital e intereses, como consecuencia de la operatoria del Programa Global de Fideicomiso Financiero de Vivienda.
Que por Decreto N 656/10 se autoriza la constitución del Programa Federal Plurianual de Construcción de Vivienda Provincia de La Rioja - Fideicomiso Financiero y la emisión de VDR hasta la suma de Pesos Ciento Veinticinco Millones $
125.000.000.
Que el Decreto N 656/10 aprueba los textos del prospecto de emisión el Prospecto y del contrato de fideicomiso financiero y sus anexos el Contrato de Fideicomiso Financiero, a suscribirse entre la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo, en carácter de fiduciante, Emisión y Agente de Cobro, y Nación Fideicomiso S.A. como fiduciario, en el mismo texto se aprueba el Contrato de Fideicomiso de Garantía, a suscribirse entre la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo, en carácter de fiduciante, y el Banco de la Nación Argentina u otra entidad financiera que se designe de acuerdo entre el fiduciante y Nación Fideicomiso S.A. como fiduciario.
Que por el artículo cuarto del mismo decreto se autoriza a la Administración a ceder en fideicomiso los siguientes bienes:
a La recaudación proveniente de créditos derivados de la adjudicación de viviendas bajo el Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas, existentes a la fecha de emisión y generados con posterioridad a la misma.
b Los derechos de los que es titular el fiduciario, en su carácter de tal, como beneficiario bajo el Fideicomiso de Garantía según dicho término es definido en el Contrato de Fideicomiso Financiero.
c Los créditos actuales y futuros que el fiduciante como titular de la Cuenta Recaudadoratenga contra el Banco Recaudador tal como dicho término se define en el Contrato de Fideicomiso Financiero en su carácter de deudor cedido de los depósitos irregulares existentes en dicha Cuenta Recaudadora tal como dicho término es definido en el Contrato de Fideicomiso Financiero originados en la Recaudación por Créditos tal como dicho término es definido en el Contrato de Fideicomiso Financiero.
d Los Fondos Líquidos e Inversiones Permitidas tal como dicho término es definido en el Contrato de Fideicomiso Financiero.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 6/8/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data06/08/2010

Conteggio pagine12

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Agosto 2010>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031