Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/8/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 03 de agosto de 2010

BOLETIN OFICIAL

mes de julio del año dos mil diez. Proyecto presentado por Todos los Bloques de la Cámara de Diputados.
Prof. Mirtha María Teresita Luna - Presidenta Cámara de Diputados - Jorge Enrique Villacorta - Prosecretario Legislativo a/c de la Secretaría Legislativa LEY AUTOPROMULGADA

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Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125 Período Legislativo, a un día del mes de julio del año dos mil diez. Proyecto presentado por Todos los Bloques de la Cámara de Diputados.
Prof. Mirtha María Teresita Luna - Presidenta Cámara de Diputados - Jorge Enrique Villacorta - Prosecretario Legislativo a/c de la Secretaría Legislativa LEY AUTOPROMULGADA
DECRETOS

LEY Nº 8.765
DECRETO Nº 645

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir las sumas necesarias para que, a través del Ministerio de Infraestructura, se proceda a la ejecución de la obra Tendido de Red Eléctrica de 13,2 Kw entre las localidades de Baldes de Pacheco y Nepes, departamento General Belgrano, destinada a proveer de energía a tres 3
perforaciones que conducirán agua potable a través de un acueducto a las localidades de Chañar y Castro Barros.
Artículo 2.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes a los fines de la ejecución de la obra contemplada en el Artículo 1 de la presente.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125 Período Legislativo, a un día del mes de julio del año dos mil diez. Proyecto presentado por el diputado Ricardo César Farías.
Prof. Mirtha María Teresita Luna - Presidenta Cámara de Diputados - Jorge Enrique Villacorta - Prosecretario Legislativo a/c de la Secretaría Legislativa LEY AUTOPROMULGADA

LEY Nº 8.767
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Modifícase el Artículo 63 de la Ley N 8.661, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 63.- La presente ley entrará en vigencia a partir del 01 de julio de 2010 en la Primera Circunscripción Judicial, y a partir del 01 de enero de 2011 en las restantes Circunscripciones de la Provincia, todo ello sin perjuicio de que el Tribunal Superior de Justicia solicite autorización a la Cámara de Diputados para anticipar su implementación..
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

La Rioja, 27 de mayo de 2010
Visto: el Expte. Código G.1.-Nº 00014-3-10, mediante el cual el Dr. Humberto Luis Godoy, .D.N.I. Nº 6.719.583, agente dependiente de la Secretaría de Industria y Promoción de inversiones del Ministerio de Producción y Desarrollo Local, solicita el beneficio de eximición de cumplimiento del horario laboral, previsto en el Artículo 13 de la Ley Nº 8.694, y Considerando:
Que dentro de la documentación que adjunta el recurrente a la gestión en tratamiento se desprende a fs. 3
fotocopia simple de Documento Nacional de Identidad; a fs. 4
Constancia de Iniciación de trámite jubilatorio; a fs. 8/9 las Supervisoras de Legajos y Ausentismo dependientes de la Dirección General de Recursos Humanos, Liquidación y Control de Haberes, elevan informes de su competencia.
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos, Liquidación y Control de Haberes y la Dirección General Legal y Técnica, dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Local, a fs. 10 y fs.
13 de autos, respectivamente.
Que el marco regulatorio del planteo esgrimido lo constituyen las disposiciones de la recientemente sancionada Ley Nº 8.694.
Que esta normativa contempla, entre otras cosas, la posibilidad de los agentes mencionados en el Artículo 2, impedidos de prestar servicio efectivo por alguna incapacidad física o intelectual, de obtener el beneficio de la eximición de cumplimiento del horario laboral hasta tanto les sea otorgada la jubilación.
Que cabe expresar que, siendo este plexo legal de carácter excepcional, debe ser interpretado restrictivamente para los casos en los que los agentes, próximos a obtener su jubilación, tanto ordinaria o por invalidez, se encuentren imposibilitados de asistir a sus lugares de trabajo por alguna incapacidad física o psíquica, debidamente comprobada por la autoridad pertinente.
Que ello es así, por cuanto la finalidad de la norma legal mencionada ha sido y lo ha plasmado al incorporar el requisito del inc. b -que los agentes impedidos de prestar servicios por alguna dolencia física o psíquica, obtengan el beneficio de la franquicia horaria durante el tiempo que se tramita su jubilación, independientemente del tipo de beneficio jubilatorio perseguido.
Que en ese sentido, el Artículo 13 de la Ley Nº 8.694
exige, además de los requisitos de edad y constancia de inicio

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/8/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data03/08/2010

Conteggio pagine12

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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