Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/8/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 8.762

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Ratifícase el Decreto de la Función Ejecutiva N 1.710/09.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125 Período Legislativo, a un día del mes de julio del año dos mil diez. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Prof. Mirtha María Teresita Luna - Presidenta Cámara de Diputados - Jorge Enrique Villacorta - Prosecretario Legislativo a/c de la Secretaría Legislativa ANEXO

DECRETO N 1.710
La Rioja, 16 de diciembre de 2009
Visto: La Ley N 8.464 y el Artículo 126 - inc. 12 de la Constitución Provincial, Considerando:
Que, a través de la misma, se determinaba como fecha de transferencia e inicio de las causas sobre delitos previstos y penados por la Ley de Estupefacientes a la jurisdicción provincial el día 01 de enero de 2011.
Que en la actualidad se mantienen vigentes las circunstancias que dieron origen al dictado del precitado texto legal, razón por la cual resulta procedente dictar la prórroga del mismo.
Que en razón de encontrarse en receso la Cámara de Diputados de la Provincia resulta necesario proceder al dictado de un decreto por razones de necesidad y urgencia en los términos del Artículo 126 - inc. 12 de la Constitución Provincial.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 126 - inc. 12 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Modifícase el Artículo 2 de la Ley N
8.464, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2.- Incorpórase como Artículo 2 de la Ley N
7.893 el siguiente: Artículo 2.- Determínase como fecha de transferencia e inicio de las causas sobre delitos previstos y penados por la Ley de Estupefacientes a la jurisdicción provincial el día 01 de enero de 2011..
Artículo 2.- Comuníquese por la Secretaría General y Legal de la Gobernación a la Función Legislativa del dictado del presente acto administrativo, conforme el Artículo 126 inc. 12 de la Constitución Provincial.
Artículo 3.- El presente decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.

Martes 03 de agosto de 2010

Artículo 4.- Comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese.
Dr. Luis Alberto Nicolás Brizuela Sec. General y Legal de la Gobernación Lic. Rafael Walter Flores Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología
Dr. Luis Beder Herrera Gobernador Provincia de La Rioja Ing. Javier Héctor Tineo Ministro de Infraestructura a/c Ministerio de Producción y Desarrollo Local Cr. Ricardo Antonio Guerra Ministro de Hacienda
Dr. Gustavo Daniel Grasselli Ministro de Salud Pública
DECRETO Nº 883
La Rioja, 20 de julio de 2010
Visto: El Expediente Código A1 Nº 03425-4/10, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley Nº 8.762, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 8.762, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 01 de julio de 2010.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, y Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Grasselli, G.D., M.S.P. a/c M.G.J.S. y DD.HH. - Brizuela, L.A.N., S.G. y L.G.

LEY Nº 8.763
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Declárase de Interés Provincial a los estudios de factibilidad de la traza y de la obra del Acueducto Río Blanco - Llanos de la provincia de La Rioja.
Artículo 2.- Autorízase a la Función Ejecutiva a arbitrar los medios necesarios para ejecutar las tareas de estudio y factibilidad del trazado de la obra Acueducto Río Blanco - Llanos de la provincia de La Rioja.
Artículo 3.- Autorízase a la Función Ejecutiva a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes, como así también todos los actos administrativos tendientes al cumplimiento de la presente ley.
Artículo 4.- Facúltase a la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de Producción y Desarrollo Local, a gestionar la financiación de los estudios en Organismos Nacionales o Internacionales.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125 Período Legislativo, a un día del

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/8/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data03/08/2010

Conteggio pagine12

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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