Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 13/4/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL

Que también los Sres. Secretarios de Actuación consideran el mencionado descargo, el que desde el punto de vista técnico mereció la siguiente conceptuación.
1 Información Semestral y Anual - Formularios GM
700 y 500: En este punto el profesional sostiene que la empresa tiene la obligación de presentar la documentación en su debido tiempo. La presentación posterior no la libera de la falta, más aún cuando dichos formularios adolecen de graves errores, por ejemplo la última hoja del GM 500 - Años 2007/2008, es la misma que la de los GM 700. Estima en definitiva que la empresa incurre en incumplimiento.
Concretar la Inversión-Producción: En este tema efectúa las siguientes consideraciones: a En la inspección del 17/01/02 la empresa tenía un cumplimiento del 93 % en el predio de Rosario Vera Peñaloza, contaba con la totalidad de las instalaciones y la majada comenzaba su evolución, pero en la inspección del 17/05/06 el cumplimiento es del 40%. Estaba en pleno traslado al campo de Olta sin autorización, en ese momento no tiene la totalidad de la inversión en La Calera R.V.P., ni en El Cisco ni en Olta: Los corrales y los galpones estaban desarmados y los animales puros de pedigree se encuentran sueltos en un campo natural de Olta; b. Según los GM 500 al 31 de diciembre de 2006 y 2007 la inversión estaría completa en su totalidad y señala como localización La Calera R.V.P., lo cual es incorrecto; c Sostiene la empresa que el agua de La Calera contenía arsénico en un grado muy elevado. El Sr. Analista aclara; en este punto, que no hay registros de estos análisis de agua y que la empresa se aprovisionaba de agua para la majada del acueducto que va a Chepes para el consumo humano y la mezclaba con el agua de un pozo de 26 m. de profundidad hecho en el mismo predio; d En el mes de abril/06 informa que se trasladó al Departamento General Belgrano, a una parcela de 286 h.; Al respecto, sólo presentó un Boleto de Compra-Venta, pero no la Minuta G, y en definitiva no logró acreditar la titularidad del predio, tuvo problemas para ello; e A partir de la Resolución APA Nº 268/06 que suspende los derechos y usos del agua en el Distrito de riego de Olta, se complica la evolución del proyecto, desistiendo la continuidad del mismo. En definitiva el Sr.
Profesional estima que la sequía imperante más lo dispuesto por Resolución de APA hace inviable la ejecución del proyecto.
Que, por su parte, la Sra. Secretaria de Actuación Económica estima que sería necesario tener las constancias de que efectivamente la empresa reintegró los montos diferidos. Asimismo, advierte que no obstante la cancelación anticipada de los diferimientos, la empresa sigue siendo responsable de sus obligaciones promocionales, mientras esté vigente su Decreto de Promoción, según lo establece el Art. 67
de la Ley Nacional Nº 25.725, Decreto Reglamentario Nº 918/03.
Que, la Dirección General, Legal y Técnica del Ministerio de Producción y Desarrollo Local en Dictamen Nº 19/09, a tenor de los antecedentes puntualizados, estima que la empresa incurrió en las faltas que se le imputan en Resolución S.I. y P.I. Nº 006/08, modificada por Resolución S.I. y P.I. Nº 057/08. Tal aseveración se fundamenta en las siguientes consideraciones.
1. Presentación de documentación exigida: En la inspección económica llevada a cabo el 07/11/05, no se pudo determinar la inversión porque la empresa no aportó la documentación solicitada.
Por otro lado, la documentación presentada por la empresa en su descargo: GM 700: años 2006-2007 y primer semestre de 2008, y GM 500 años 2006-2007 ingresaron a la
Martes 13 de abril de 2010

S.I. y P.I. el 23 de diciembre de 2008, es decir con un atraso de casi dos años y, además con errores que conducen a conclusiones equivocadas.
2. Faltas inherentes a la inversión y a la producción:
El proceder de la empresa es reprochable, no comunicó a su debido tiempo la situación por la que estaba atravesando, decidiendo sin autorización cambiar la localización del proyecto, lo cual se agrava por cuanto no tomó las previsiones necesarias para ello. Prueba la falta de recaudos el hecho de que en el Distrito de riego de Olta - Departamento General Belgrano, se declaró la emergencia hídrica el 13 de marzo de 2006, es decir que, con lógico razonamiento, debe comprenderse que la sequía reinante en el lugar data de un prolongado tiempo atrás, como dice la Resolución APA Nº 268/06. Recién en el mes de Abril/06 comunica el traslado y en el mismo mes hace saber de la emergencia hídrica y de la imposibilidad de concretar el proyecto. De tal manera, y según informe del Sr. Analista Inspección 17/05/06, el traslado habría sido coincidente con el fenómeno climático.
Por lo expresado, se considera que el accionar de la empresa está reñido con las exigencias normativas que fundamentan el caso fortuito o fuerza mayor Art. 514º c.c.
Que, por otro lado, la devolución anticipada de los impuestos no libera a la empresa de las obligaciones emergentes del Contrato Promocional, pues no existe acto administrativo que acredite su desvinculación del régimen promocional.
Por ello, y de acuerdo con las normas de los Arts. 15º, 16º, 17º, 18º y 19º de la Ley Nacional Nº 22.021; Capítulo III
del Decreto Ley Nº 4.292/83; Arts. 1º inc. b y 2º incs. incs. g y h del Decreto Nº 2.140/84; Arts. 22º y 24º del Decreto Nacional Nº 3.319/79 y Art. 126º de la Constitución de la Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Conclúyese el procedimiento iniciado de acuerdo con los términos del Capítulo III del Decreto Ley Nº 4.292/83, a la firma La Serranita S.A., beneficiaria de la Ley Nacional Nº 22.021 a través del Decreto Nº 419/98 y Resoluciones M.D.P. y T. Nºs. 565/99 y 676/99, fusionado por Resolución S.P. y T. Nº 082/02 y adecuado parcialmente mediante Resolución M.I.C. y E. Nº 1.164/04.
Artículo 2º.- Declárase a la empresa La Serranita S.A., incumplidora de sus compromisos de suministrar información semestral y anual; de concretar la inversión y de alcanzar la producción comprometida, previstos como faltas de forma y de fondo, por los Arts. 1º inc. b y 2º incs. g y h, respectivamente del Decreto Nº 2.140/84.
Artículo 3º.- Aplícase a la firma La Serranita S.A. una multa, en carácter de sanción de Pesos Ochenta Mil Setecientos Sesenta y Tres con Sesenta y Ocho Centavos $ 80.763,68, equivalente al Cuatro por ciento 4% del monto de la inversión mínima comprometida de su proyecto promovido, la que alcanza a Pesos Dos Millones Diecinueve Mil Noventa y Dos $ 2.019.092,00, a valores del mes de agosto de 2004.
Artículo 4º.- Fíjase un plazo de noventa 90 días para la firma La Serranita S.A., regularice su situación, dando cumplimiento a los compromisos asumidos como beneficiaria del régimen promocional, bajo apercibimiento de derogar los actos administrativos de otorgamiento de los beneficios e imponerle la restitución de los impuestos no ingresados con motivo de la promoción.
Artículo 5º.- Contra el presente decreto la firma La Serranita S.A. podrá interponer Recurso Contencioso

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 13/4/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data13/04/2010

Conteggio pagine20

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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