Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 13/4/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 13 de abril de 2010

BOLETIN OFICIAL

Artículo 5º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Local.
Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Tineo, J.H., M.I. a/c M.P. y D.L.
DECRETOS AÑO 2009
DECRETO Nº 753
La Rioja, 05 de junio de 2009
Visto: el Expte. Cód. G13 - Nº 0060 - 9 - Año 2006, por lo que se instruye sumario a la empresa La Serranita S.A., beneficiaria del régimen promocional de la Ley Nacional Nº 22.021 por presuntos incumplimientos de sus obligaciones; y,Considerando:
Que la empresa La Serranita S.A. recibió los beneficios promocionales a través del Decreto Nº 419/98 y Resoluciones M.D.P. y T. Nºs. 565/99 y 676/99, fusionado por Resolución S.P. y T., Nº 082/02 y adecuada parcialmente mediante Resolución M.I.C. y E. Nº 1.164/04.
Que el objetivo productivo establecido por este último acto administrativo fue el cultivo de forrajeras y la crianza de reproductores caprinos, fijándose un compromiso de cultivar 32 hectáreas en el departamento Rosario Vera Peñaloza y destinar 20 hectáreas para la actividad caprina en el Departamento General Belgrano.
Que ante presuntos incumplimientos de las obligaciones contraídas como beneficiaria del régimen promocional, se designó instructor de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo III del Decreto Ley Nº 4.292/83.
Que de acuerdo con los informes producidos en el marco de las actuaciones sumariales, se comprobó que la empresa La Serranita S.A., incumplió las obligaciones de suministrar información, ocupar mano de obra, concretar la inversión comprometida y obtener la producción establecida.
Que se dictó la Resolución S.I. y P.I. Nº 006/08 por la que se atribuyó el incumplimiento de los mencionados compromisos y se otorgó el plazo legal para formular el descargo pertinente.
Que esta Resolución fue modificada mediante la Resolución S.I. y P.I., Nº 57/08, dejando sin efecto la atribución de incumplimiento del compromiso de mano de obra, que se había consignado por error.
Que la Resolución S.I. y P.I. Nº 006/08 fue notificada en el domicilio de la calle San Martín Nº 117 12/03/08 donde no fue recibida. Posteriormente, con fecha 03 de abril/08 el Sr.
Instructor informa que la empresa tiene fijado domicilio en Avda. Gordillo Nº 147, donde debe notificarse de la Resolución.
Que la Resolución S.I. y P.I. Nº 057/08 también es notificada al domicilio antes indicado por el Sr. Instructor.
Que el mismo Instructor, con fecha 17 de diciembre/08 informa que, al revisar los antecedentes de la empresa, advierte que la misma informó con fecha 24 de abril/06, su nuevo domicilio: calle Julio César Corzo Nº 358, Barrio San Vicente.
Que al no tener el domicilio actualizado, las notificaciones efectuadas no llegaron a conocimiento de la empresa.

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Que al día siguiente, 18 de diciembre/08, la empresa comunica el nuevo domicilio: calle 8 de Diciembre Nº 439.
Que con fecha 22 de diciembre/08 la empresa comunica que autoriza al Cr. Alejandro Enrique Buso a realizar todo trámite administrativo ante la Secretaría de Industria y Promoción de Inversiones.
Que el mismo día el Cr. Buso se notifica de las Resoluciones S.I. y P.I. Nºs. 006/08 y 057/08, solicitando fotocopia del Expte. Cód. G13 Nº 0060-9-06.
Que habiendo tomado conocimiento la empresa de todo lo actuado, formula su descargo en tiempo y forma, acompañando prueba documental.
Que la empresa manifiesta que se efectúo la cancelación anticipada de las obligaciones fiscales diferidas, quedando de hecho y de derecho al margen del régimen promocional.
Que en referencia al compromiso de suministrar información, la empresa acompaña copia de los Formularios GM500 y GM700 presentados.
Que con relación al compromiso de concretar la inversión, la beneficiaria sostiene que la falta de pastura natural y sembrada, así como las condiciones químicas del agua y el estado de sequía en la región, determinó que decidieran trasladar las instalaciones a Olta, por sus mayores posibilidades hídricas y tramitar el cambio de radicación.
Que encontrándose en Olta se enfrentan con la suspensión del servicio de riego del dique de Olta, la que fue dispuesta por la Administración Provincial del Agua Resolución Nº 268/06 ante la falta de precipitaciones pluviales en los cerros.
Que esta situación de sequía generalizada en la región hizo imposible el desarrollo de ejecución del proyecto, considerando la empresa que ello constituye una fuerza mayor eximente de responsabilidad en los términos del Art. 514º del Código Civil.
Que, asimismo, estima que carecía de razonabilidad continuar invirtiendo sin posibilidad de alcanzar el propósito empresario promovido.
Que en razón de lo expresado, sostiene que la ejecución del proyecto no dependía de la inversión, razón por la cual no existe responsabilidad ante una razón impeditiva forzosa, sin posibilidad de solución.
Que el objeto del emprendimiento no pudo alcanzarse ni podrá ser cumplido, al no haber inversión ante la inexistencia del recurso hídrico.
Que, por las consideraciones expuestas, la empresa estima procedente dictar un acto administrativo que declare concluido el trámite instructorio y la sobresea de los incumplimientos atribuidos.
Que el descargo presentado fue evaluado por el Sr.
Instructor, quien efectúa las siguientes consideraciones:
a.- Los Formularios GM 500 y GM 700 fueron presentados por la empresa, por lo que debe dejarse sin efecto la imputación de este incumplimiento;
b.- Con la devolución anticipada de impuestos la empresa se coloca, de hecho, fuera del régimen promocional;
c.- La fuerza mayor argumentada por la empresa, para justificar la falta de inversión, resulta admisible, ya que la referida sequía resultó un hecho imprevisible e insubsanable, librando a la empresa de la obligación de inversión y, por ende, de producción ya que al no haber inversión no se puede alcanzar la producción comprometida. Por lo dicho, estima que debe concluirse el trámite sumarial, sobreseyendo a la empresa por los incumplimientos atribuidos.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 13/4/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data13/04/2010

Conteggio pagine20

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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