Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/3/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 12 de marzo de 2010

BOLETIN OFICIAL

endosables, representativas del noventa y nueve por ciento 99% del Capital Social y la Sra. Ruth Marlene Borda Saavedra, D.N.I. N 22.969,99, suscribirá una 01 acción nominativa no endosable, representativas del uno por ciento 1% restante del Capital Social.
d Dirección y administración: estará a cargo de un Directorio del cual deberá formar parte como Presidente la Sra.
Ruth Marlene Borda Saavedra, D.N.I. N 22.969,99.
e Organo de Fiscalización: estará integrado por una Comisión Fiscalizadora de la cual formará parte la Sra. María Lorena Celis Ratti, D.N.I. N 26.054.266.
Artículo 3.- Dispónese que Agroarauco S.A.P.E.M
tendrá por objeto social el desenvolvimiento, implementación, administración y ejecución de emprendimientos productivos olivícolas con radicación en el ámbito territorial de la Provincia de La Rioja, a saber: la comercialización e industrialización en el mercado nacional, provincial, municipal e internacional de aceitunas y especies vegetales, elaboración de aceitunas en conservas y conservas de especies vegetales en todas sus formas de preparación, explotación agrícola de campos propios o de terceros, ya sea arrendando los propios a arrendatarios, o tomando en arriendo los de terceros; negociaciones de cereales, oleaginosas, plantíos en general y demás frutos; depósito y consignaciones de los mismos, compra, venta y administración, colonización y explotación de inmuebles urbanos y rurales;
compraventa, construcción y financiación de edificios y obras privadas y públicas. La compraventa, importación, exportación, consignación, transporte y representaciones de mercadería, materias primas, productos semi fabricados o manufacturados de procedencia nacional o extranjera. La industrialización, fabricación y elaboración de productos agrícolas, forestales, químicos, plásticos y derivados; maquinarias, herramientas y repuestos. Efectuar aporte de capitales e inversiones en negocios y en sociedades, administraciones de bienes de terceros, negociación de valores mobiliarios, operaciones de créditos y financieras con excepción de las comprendidas en el Artículo 93º de la Ley 11.672 y las que se realicen mediante aportes requeridos al público en general. Para el cumplimiento de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, hipotecar y realizar toda clase de operaciones con muebles, inmuebles y semovientes, constituir, adquirir, transferir, modificar y extinguir derechos reales; constituir e integrar sociedades;
operar con el Banco de la Nación Argentina; Hipotecario Nacional, Nuevo Banco de La Rioja S.A. y en general realizar cuantos actos jurídicos hagan al objeto social, ya que la enunciación que antecede es simplemente explicativa y no limitativa.
Artículo 4.- Dispónese que Agroarauco S.A.P.E.M.
tendrá domicilio legal en la calle Hipólito Irigoyen N 148 de la ciudad de La Rioja, Capital de la Provincia del mismo nombre, pudiendo instalar sucursales y/o filiales en el ámbito del territorio provincial, nacional y en el extranjero.
Artículo 5.- Dispónese que cualquier transferencia, gravamen o disposición de las acciones que sean suscriptas y de titularidad de la Provincia de La Rioja, que restrinja, elimine o de cualquier modo limite los derechos políticos y económicos que otorgan, requerirá acuerdo de la Cámara de Diputados de la Provincia.
Artículo 6.- Dispónese que Agroarauco S.A.P.E.M.
actuará en todas sus relaciones como un sujeto de derecho privado, careciendo de cualquier tipo de prerrogativa y/o privilegio propios de la administración pública y/o del derecho administrativo.
Artículo 7.- Dispónese que Agroarauco S.A.P.E.M.
mantendrá con su personal una vinculación laboral de Derecho
Pág. 3

Privado, encontrándose regida por la Ley N 20.744 de Contrato de Trabajo t.o. 1976 y sus modificatorias.
Artículo 8- Apruébase el modelo general de estatuto social de Agroarauco S.A.P.E.M. que forma parte integrante del presente decreto como único anexo, que regirá el funcionamiento de la sociedad con las modificaciones que eventualmente deban introducírsele por resultar necesarias a los efectos de la constitución de la sociedad.
Artículo 9.- Encomiéndase a la Dra. Ana Carolina Courtis, D.N.I. N 22.221.084, abogada de la matrícula provincial, la realización de las gestiones profesionales que fueran necesarias para llevar a cabo la constitución e inscripción de Agroarauco S.A.P.E.M..
Artículo 10º.- Instrúyase a la Escribanía General de Gobierno y la Dirección General de Personería Jurídica a realizar todos los trámites y actos necesarios y pertinentes para llevar a cabo la constitución de Agroarauco S.A.P.E.M..
Artículo 11.- El Ministerio de Producción y Desarrollo Local de la Función Ejecutiva Provincial, será el encargado de suscribir el contrato constitutivo y coordinar los trámites y actos necesarios y pertinentes para llevar a cabo la constitución de Agroarauco S.A.P.E.M..
Artículo 12.- Facúltase al Ministerio de Producción y Desarrollo de la Función Ejecutiva Provincial a dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten precisas para el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto.
Artículo 13.- Instrúyase a los organismos administrativos competentes a realizar las registraciones presupuestarias y contables pertinentes a efectos de ejecutar lo dispuesto por el presente decreto.
Artículo 14.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Local.
Artículo 15.- Comuníquese, notifíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Tineo, J.H., M.I. a/c. M.P. y D.L.

ANEXO - Decreto Nº 290/10

Estatuto de Agroarauco S.A.P.E.M.

Título I
Denominación, Domicilio, Vigencia y Objeto Social:
Artículo 1.- Denominación. Régimen legal. Bajo la denominación de Agroarauco S.A.P.E.M. se constituye una Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria, que se regirá por el presente Estatuto conforme al Régimen establecido en la Ley Nº 19.550, Capítulo II, Sección VI, Artículos 308 y ss.
Artículo 2.- Domicilio. El domicilio legal y asiento de la Sociedad se fija en calle Hipólito Yrigoyen N 148, ciudad de La Rioja, Provincia de La Rioja, República Argentina, pudiendo establecer delegaciones, sucursales, agencias, filiales o cualquier otra especie de representación en cualquier parte del país o en el extranjero.
Artículo 3.- Vigencia. La vigencia de la Sociedad se establece en noventa y nueve 99 años contados desde su inscripción en la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas, pudiendo dicho plazo ser prorrogado o disminuido por resolución de Asamblea Extraordinaria.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/3/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data12/03/2010

Conteggio pagine20

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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