Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/3/2010

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BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

DECRETO Nº 261
La Rioja, 01 de marzo de 2010
Visto: las disposiciones normativas contenidas en las Leyes Ns. 8.694 y 8.660; y Considerando:
Que la Ley N 8.694, en su Capítulo III crea la Secretaría de Gestión Previsional, de dependencia directa de la Función Ejecutiva Provincial.
Que acorde con las necesidades operativas de la Secretaría de Gestión Previsional, es intención de esta Función Ejecutiva Provincial, reorganizar las diferentes jurisdicciones avocadas al tratamiento de materia previsional.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Suprímase, a partir de la fecha del presente acto administrativo, del Decreto F.E.P. N 063/07 la Dirección General de Gestión Previsional, dependiente del Ministerio de Hacienda.
Artículo 2º.- Transfiéranse a la Secretaría de Gestión Previsional, los recursos humanos, patrimoniales, presupuestarios y financieros de la ex Dirección General de Gestión Previsional.
Artículo 3.- Derógase toda norma que se oponga a lo dispuesto en el presente acto administrativo.
Artículo 4.- Hágase saber de las disposiciones del presente decreto a las Direcciones Generales de Presupuesto y de Recursos Humanos, Liquidación y Control de Haberes del Ministerio de Hacienda, a los efectos pertinentes.
Artículo 5.- Comuníquese por la Secretaría General y Legal de la Gobernación el presente a la Cámara de Diputados de la Provincia, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 11º de la Ley N 8.694.
Artículo 6.- El presente decreto será refrendado por los señores Secretario General y Legal de la Gobernación y Ministro de Hacienda y suscripto por la señora Secretaria de Gestión Previsional.
Artículo 7.- Protocolícese, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Brizuela, L.A.N., S.G. y L.G. - Vanni, S.I., S.G.P.

DECRETO Nº 290
La Rioja, 04 de marzo de 2010
Visto: las competencias atribuidas al Sr. Gobernador de la Provincia en los Artículos 118 y 126 de la Constitución Provincial; y Considerando:
Que el apoyo e impulso a la producción local es una gestión medular de la política estratégica implementada por
Viernes 12 de marzo de 2010

esta administración de gobierno en aras de promover el desarrollo provincial de manera consistente y sustentable, mediante la generación de recursos genuinos y fuentes laborales.
Que la trascendencia de esa política estratégica se realza en el actual contexto de crisis económico-financiera internacional, orientándose, mediante el mantenimiento directo de la actividad empresarial, a la protección de los puestos de trabajo.
Que, en concordancia con los objetivos de esa política de gobierno, resulta conveniente constituir una entidad por la cual el Estado Provincial instrumente medidas concretas de apoyo e impulso a la producción local del olivo, especialmente mediante la participación en la administración de establecimientos productivos sitos en el territorio provincial, en este caso en el Departamento de Arauco.
Que a tal efecto cabe establecer que tal entidad funcione bajo el tipo societario de las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, régimen cuya versatilidad es adecuada para una gestión eficaz de las tareas que se le encomienden.
Que los intereses del Estado Provincial en tal entidad quedarán protegidos en tanto las participaciones sociales de la misma sólo podrán ser objeto de actos de disposición previo acuerdo de la Función Legislativa.
Que, asimismo, tal entidad quedará sometida a los controles establecidos para el sector público y la administración de recursos provinciales de conformidad con lo que establece la normativa vigente.
Que este acto administrativo es fuente válida de constitución de una entidad como la referida, por ser una cuestión propia del manejo de la administración Miguel Marienhoff, Tratado de Derecho Administrativo, T.1, Apart.
139; Germán Bidart Campos, Manual de Derecho Constitucional, Apart. 1.092.
Que, considerando el objeto de tal entidad, corresponde designar al Ministerio de Producción y Desarrollo Local como autoridad de aplicación de este decreto, encomendándosele la realización de los trámites correspondientes para la efectiva constitución regular de la entidad.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 126º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Dispónese la constitución de una Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria que girará bajo el nombre de Agroarauco S.A.P.E.M., cuya organización, funcionamiento y actividades se regirán por el tipo social de las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, reguladas en el Capítulo II, Sección VI
Artículos 307 y siguientes de la Ley de Sociedades Comerciales N 19.550 t.o. 1984 y sus modificatorias, y las disposiciones de este d7ecreto.
Artículo 2.- Facúltase al Ministerio de Producción y Desarrollo Local a confeccionar, aprobar y suscribir el estatuto social de Agroarauco S.A.P.E.M., con sujeción a las siguientes pautas generales:
a Razón Social: será Agroarauco S.A.P.E.M.
b Capital Social: será de Pesos Diez Mil $ 10.000, representado por cien 100 acciones nominativas no endosables de Pesos Cien $100 de valor nominal cada una.
c Acciones: la Provincia de La Rioja suscribirá noventa y nueve 99 acciones nominativas ordinarias no

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/3/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data12/03/2010

Conteggio pagine20

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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