Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 2/3/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 4

BOLETIN OFICIAL

Jurisdicción 30: Ministerio de Hacienda. Servicio 300.
Programa 1: Conducción, Coordinación. Actividad 4:
Administración de los Recursos Humanos. Unidad Ejecutora:
D.G.R.H., Liquidación y Control de Haberes. Categoría Programática: 1-0-0-4-0.
Agrupamiento Administrativo
Denominación Categoría 22

Creación -

Supresión 1

Jurisdicción 70: Ministerio de Infraestructura. Servicio 700. Programa 1: Conducción, Coordinación. Actividad 2.
Unidad Ejecutora: Ministerio de Infraestructura. Categoría Programática: 1-0-0-2-0.
Agrupamiento Denominación Creación Supresión Administrativo Categoría 22
1 Artículo 2º.- Transfiérese desde la Jurisdicción 30:
Ministerio de Hacienda, Servicio 300; Programa 1:
Conducción, Coordinación; Actividad 4: Administración de los Recursos Humanos; Unidad Ejecutora: Dirección General de Recursos Humanos, Liquidación y Control de Haberes;
Categoría Programática: 1-0-0-4-0, a la Jurisdicción 70:
Ministerio de Infraestructura; Servicio 700, Programa 1:
Conducción, Coordinación; Actividad 2; Unidad Ejecutora:
Ministerio de Infraestructura; Categoría Programática: 1-0-0-20, en el cargo Categoría 22, Agrupamiento Administrativo, al agente Miguel Angel Molina, D.N.I. Nº 20.613.239,cesando en consecuencia en su actual situación de revista.
Artículo 3º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Hacienda y de Infraestructura, y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Tineo, J.H., M.I. - Guerra, R.A., M.H. - Macchi, M.A., S.H.

DECRETO Nº 794
La Rioja, 16 de junio de 2009
Visto: la decisión adoptada por esta Función Ejecutiva de recategorizar los recursos humanos con que cuenta la Administración Pública Provincial, tanto la Planta Permanente como Transitoria; y, Considerando:
Que, conforme con las instrucciones impartidas, las mismas se concretaron a través de cada una de las Jurisdicciones que componen la estructura organizativa de esta Función.
Que, en su cometido, se han podido observar situaciones que corresponde sean tenidas en cuenta al momento de su efectivización, a efectos de evitar controversias en su ejecución.
Que así, se ha promocionado personal que a la fecha del dictado de los respectivos actos administrativos, revistaba bajo la figura de agente afectado o adscripto, obviándose que su situación fue contemplada en su Organismo de origen.
Que, por otra parte y conforme con las distintas presentaciones que se han originado en tal sentido, se han omitido, involuntariamente, considerar en dichos actos administrativos la situación de revista de agentes que
Martes 02 de marzo de 2010

efectivamente se encuentran prestando servicios en la Administración Pública.
Que corresponde, consecuentemente, dictar una norma de carácter general que contemple las diversas situaciones presentadas.
Por ello, y en uso de facultades otorgadas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Establécese, como regla de carácter general, que si un agente -de Planta Permanente o Transitoriafue recategorizado por actos administrativos distintos -en su lugar de origen presupuestario y en donde efectivamente presta servicios en su calidad de afectado o adscriptoprevalecerá en todos los casos, sin excepción, la categoría que le fuera asignada mediante el acto administrativo dictado por conducto de su lugar de origen presupuestario.
Artículo 2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el agente afectado podrá interponer las presentaciones establecidas en la Ley de Procedimientos Administrativos -Decreto Ley Nº 4.044/79-, tendiente a reconsiderar su caso en particular en resguardo de su derecho.
Artículo 3º.- Dispónese que, para el reconocimiento de la categoría que le fuera asignada en el Organismo en donde efectivamente presta servicios en su calidad de afectado o adscripto, el agente deberá interponer el pedido de transferencia definitiva a los efectos de realizar los trámites administrativos presupuestarios pertinentes.
Artículo 4º.- Si un agente -de Planta Permanente o Transitoriahubiese sido omitida contemplar su situación de revista en los actos administrativos de recategorización podrá interponer el debido reclamo ante su Superior para su consideración.
Artículo 5º.- El presente decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Brizuela, L.A.N., S.G. y L.G. Guerra, R.A., M.H. - Flores, R.W., M.E C. y T. - Brizuela, D.A., M.D.S. - Luna Daas, C.A., M.G.J.S. y DD.HH. Tineo, J.H., M.I. a/c M.P. y D.L.

DECRETO Nº 795
La Rioja, 16 de junio de 2009
Visto: el Convenio Unico de Colaboración y Transferencia suscripto esta Función Ejecutiva y la Subsecretaría de Obras Pública del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación a través del cual el Gobierno Federal se compromete a prestar asistencia financiera para la ejecución de las Obras de Infraestructura Social en los distintos departamentos de La Rioja, por la suma total de $ 48.741.620,00; y, Considerando:
Que conforme surge de la Cláusula Octava dichos trabajos podrán ejecutarse mediante administración propia o a través de la contratación de los trabajos, asumiendo en ambos

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 2/3/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data02/03/2010

Conteggio pagine16

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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