Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 2/3/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 02 de marzo de 2010

BOLETIN OFICIAL

Desarrollo Local, al Sr. Ganci Aníbal Germán, D.N.I. Nº 22.714.201.
Con la participación de los organismos administrativos y técnicos competentes, efectúense las registraciones emergentes de lo dispuesto precedentemente.
Herrera, L.B., Gobernador - Tineo, J.H., M.I. a/c. M.P. y D.L. - Guerra, R.A., M.H.
DECRETOS AÑO 2009
DECRETO Nº 718
La Rioja, 28 de mayo de 2009
Visto: los términos de los decretos FEP Nº 856/2006 y 2.693/2007; y, Considerando:
Que mediante el Decreto Nº 856 de fecha 23 de mayo de 2006, se establece, a partir del 1 de mayo del año 2006, un aumento en los montos de los adicionales asignados para la cobertura de los servicios de guardias hospitalarias, prestados por agentes dependientes del Ministerio de Salud Pública Decreto FEP Nº 1996/1993; montos estos reducidos precedentemente mediante el Decreto FEP Nº 785/2001, ello en virtud a las restricciones financieras que afrontaba el Tesoro Provincial, y que obligaron al Estado a dictar normas que controlen el Gasto Público en materia salarial.
Que, asimismo, mediante el acto administrativo Nº 2.693/2007, se modifica parcialmente el Artículo 1º del Decreto FEP Nº 1.412/2007, que determinaba un monto de Pesos Setecientos Treinta Mil $ 730.000,00 como tope a liquidar al personal de planta en concepto de adicionales por Productividad y Guardias en todas las modalidades en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, quedando asi en la suma de Pesos Setecientos Setenta y Cinco Mil $ 775.000,00
como tope de guardias a partir del 1º de octubre de 2007.
Que teniendo en cuenta las funciones esenciales que llevan a cabo continuamente los distintos profesionalestécnicos -mantenimiento y producción y servicios generales, en ámbito del Ministerio de Salud Pública, y de la misma forma, la idea del Gobierno Provincial de concertar una recomposición en los haberes de dichos trabajadores, es propósito de la Función Ejecutiva Provincial refrendar el acto administrativo correspondiente que establezca un incremento de los adicionales por Productividad y Guardias en todas las modalidades, y que produzcan un impacto real en el bolsillo de los agentes.
Que dichos incrementos se concretaron en virtud del diálogo entre el Gobierno Provincial y la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina ATSA, a favor de los empleados del sector.
Que para ello, es necesario la modificación parcial de los Decretos FEP Nº 856/2006 y 2.693/2007.
Por ello, y en uso de las facultades que le confiere el Artículo 126º de la Constitución de la Provincia, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º- Modifícase parcialmente el Artículo 1º del Decreto FEP Nº 856, de fecha 23 de mayo de 2006, en donde dice:
Guardias Prof. Técnico Universitario $ 30,00

Pág. 3

Guardias Mantenimiento y Producción $ 20,00
Guardias Técnico Auxiliar Enfermería $ 25,00
Guardias Servicios Generales $ 20,00
Deberá leerse:
Guardias Prof. Técnico Universitario $ 51,00
Guardias Mantenimiento y Producción $ 34,00
Guardias Técnico Auxiliar Enfermería $ 42,50
Guardias Servicios Generales $ 34,00
Artículo 2º- Modifícase parcialmente el Artículo 1º del Decreto FEP Nº 2.693, de fecha 29 de noviembre de 2007, modificatorio de su similar Nº 1.412/2007, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º- Determínase, a partir del 01 de mayo de 2009, la suma mensual de Pesos Un Millón Noventa y Ocho Mil Setecientos Ochenta y Tres con Cincuenta Centavos $
1.090.783,50 a liquidar al personal de planta en concepto de adicionales por Productividad y por Guardias, en todas sus modalidades en el ámbito del Ministerio de Salud Pública.
Artículo 3º- Los organismos competentes realizarán las pertinentes registraciones.
Artículo 4º- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Salud Pública, y de Hacienda, y suscripto por el señor Secretario de Políticas Sanitarias.
Artículo 5º- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Grasselli, G.D., M.S.P. Guerra, R.A., M.H. - Díaz Moreno, E.A., S.P.S.

DECRETO Nº 781
La Rioja, 11 de junio de 2009
Visto: el Expediente Código F14 Nº 00078/7-Año 2009, mediante el cual se gestiona la transferencia del agente Miguel Angel Molina, D.N.I. Nº 20.613.239, desde la Dirección General de Recursos Humanos, Liquidación y Control de Haberes, dependiente del Ministerio de Hacienda a la Dirección General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Infraestructura; y Considerando:
Que a fs. 3, la Dirección General de Recursos Humanos, Liquidación y Control de Haberes del Ministerio de Hacienda, informa que el agente Miguel Angel Molina, D.N.I.
Nº 20.613.239, revista en la Categoría 22, Agrupamiento Administrativo, Planta Permanente en esta Dirección General.
Que los organismos intervinientes prestaron su acuerdo correspondiente, lo normado por los Artículos 6º y 9º de la Ley Nº 8.471 de Presupuesto, y en virtud a lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto de Distribución Nº 001/09 Reglamentario a la Ley de Presupuesto Nº 8.471, es propósito de esta Función Ejecutiva acceder a lo solicitado.
Por ello, y en uso de las facultades acordadas en el Artículo Nº 126 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícanse los cargos asignados por Ley de Presupuesto Nº 8.471, conforme se detallan a continuación:

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 2/3/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data02/03/2010

Conteggio pagine16

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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