Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/7/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 24 de julio de 2009

BOLETIN OFICIAL

RESOLUCION S.I. y P.I. Nº 078
La Rioja, 06 de octubre de 2008
Visto: el Expte. Cód. G3 - N 0053-1 - Año 2008, por el cual la empresa Hilado S.A., beneficiaria del régimen promocional de la Ley Nacional Nº 22.021, solicita la derogación de la Resolución M.P. y T. N 840/99; y Considerando:
Que existiendo proyectos cuya ejecución se realiza en varias etapas, o empresas con varios proyectos en ejecución, situación que entraña una diversidad de fechas de puesta en marcha que complica las tareas contables de las empresas, se dictó el Decreto N 1007/88 por el que se permitió a las empresas la unificación de las escalas de beneficios de las etapas o proyectos.
Que la empresa beneficiaria Hilado S.A. solicitó oportunamente la unificación de las escalas de beneficios correspondientes a ocho proyectos industriales promovidos con los beneficios impositivos.
Que mediante la Resolución M.P. y T. N 840/99 se aprobó la unificación de las escalas de beneficios a que aluden los Artículos 9, l0 y 11 - incisos a y b de los Decretos Ns. 1.945/86 y 2.535/86; los Artículos 8, 9 y l0 - incisos a y b de los Decretos N 2.596/86, 243/87, 244/87, 1004/88 y 1005/88; y los Artículos 10, 11 y 12º - incisos a y b del Decreto Nº 1.593/85, modificado por Decreto Nº 206/95, Anexo VI, por los que se otorgaron los beneficios promocionales de la Ley Nacional Nº 22.021 a la empresa Hilado S.A..
Que la empresa beneficiaria solicita la derogación de la resolución aprobatoria de la unificación de las escalas, a fin de que se restablezca la vigencia de las escalas originales perteneciente a cada proyecto, a partir del 01 de setiembre de 2008.
Que el restablecimiento de vigencia de las escalas originales no modifica los beneficios impositivos promocionales otorgados a la empresa peticionante.
Por ello, y lo dispuesto por el Decreto N 1.007/88 y Decreto N 280/06;
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y PROMOCION DE
INVERSIONES
RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto, a partir del 01 de setiembre de 2008, la unificación de las escalas de beneficios establecida por Resolución M.P. y T. N 840/99 a que aluden los Artículos 9, l0 y 11 - incisos a y b de los Decretos Ns. 1.945/86 y 2.535/86; los Artículos 8, 9 y 10 - incisos a y b de los Decretos Nºs. 2.596/86, 243/87, 244/87, 1.004/88 y 1.005/88; y los Artículos 10, 11º y 12 - incisos a y b del Decreto N 1.593/85, modificado por Decreto N
206/95, Anexo VI, por los que se otorgaron los beneficios promocionales de la Ley Nacional N 22.021 a la empresa Hilado S.A..
Artículo 2.- Restablecer la vigencia de las escalas de beneficios correspondientes a cada proyecto de inversión promovido a la empresa Hilado S.A. en los porcentajes de beneficios impositivos no utilizados a la fecha.
Artículo 3.- A los fines de expresar la vigencia y los porcentajes de beneficios impositivos restantes de los proyectos en ejecución de la empresa Hilado S.A. agrúpense los mismos de la siguiente manera.

Pág. 3

Grupo I - Proyectos Decretos Ns. 1.945/86, 2.535/86, 2.596/86 y 243/87 y 244/87: Porcentaje de exención: 15 % -Vigencia: 01/09/2008 al 31/08/2009.
Grupo II - Proyectos Decretos N 1.004/88 y 1.005/88:
Porcentaje de exención: 45 % -Vigencia: 01/09/2008
al 31/08/2009.
Porcentaje de exención: 35 % -Vigencia: 01/09/2009
al 31/08/2010.
Porcentaje de exención: 25 % -Vigencia: 01/09/2010
al 31/08/2011
. Porcentaje de exención 15 % -Vigencia: 01/09/2011
al 31/08/2012.
GRUPO IIIProyecto Decreto N 206/95 -Anexo VI:
Porcentaje de exención: 60 % -Vigencia: 01/09/2008
al 31/08/2009.
Porcentaje de exención: 45% -Vigencia: 01/09/2009
al 31/08/2010.
Porcentaje de exención: 35 % -Vigencia: 01/09/2010
al 31/08/2011.
Porcentaje de exención: 25 % -Vigencia: 01/09/2011
a131/08/2012.
Porcentaje de exención: 15 % -Vigencia: 01/09/2012
a131/08/2013.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
De Gaetano, M.A., S.I. y P.I.

RESOLUCION S.I. y P.I. Nº 079
La Rioja, 06 de octubre de 2008
Visto: el Expte. G3-0016-4 -Año 2008, por el que la firma Nevado del Famatina S.A., beneficiaria del régimen promocional de la Ley Nacional N 22.021, solicita prórroga del plazo para denunciar la puesta en marcha técnica de su proyecto promovido a través de los Decretos N 371/95 y N
1.022/95, fusionados y adecuados por Resolución M.I.C. y E.
N 1.150/04; y.
Considerando:
Que la Función Ejecutiva tiene a su cargo las facultades de evaluar y verificar el cumplimiento de las obligaciones de las empresas beneficiarias, conforme lo establecen los Artículos 16 de la Ley Nacional N 22.021 y 24 del Decreto Nacional N 3.319/79.
Que estas facultades han sido delegadas por los Artículos 1 y 2 del Decreto N 280/06 a la Secretaría de Industria y Promoción de Inversiones.
Que de acuerdo a lo establecido por Resolución M.I.C. y E. N 1.150/04, se fijó un plazo hasta el 18 de marzo de 2008 para denunciar la puesta en marcha del emprendimiento localizado en el departamento Capital.
Que la beneficiaria solicita una prórroga del plazo previsto hasta el 18 de marzo del año 2013, fundamentando su petición en contingencias climáticas y problemas energéticos sufridos por la empresa, como así también en el replante e injertación con variedad manzanilla que debió practicarse en 130 ha, y la implantación de 30 ha durante el año 2008 con variedad picual, por lo que el desarrollo de estas plantas alcanzaría la plena producción recién entre los años 2012 y 2013.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/7/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data24/07/2009

Conteggio pagine8

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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