Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/7/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 8.479

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Restitúyase a la Municipalidad del departamento Capital el inmueble ubicado en esta ciudad, designado como Parcela d de la Manzana 218, el que responde a las siguientes características: Propietario: Estado Provincial - Policía de la Provincia. Ubicación: Esquina Noreste que forma las calles Clodulfa Ozán y Dra. María E. T.
de Acosta, barrio 25 de Mayo. Medidas y linderos: Norte:
50,00 m, linda con Parcela c. Sur: 44,60 m, linda con calle Clodulfa Ozán. Este: 14,51 m, linda con calle María E. T. de Acosta. Oeste: 23,06 m, Parcela c. Cuenta con una ochava en la esquina Sureste de 8,00 m. Superficie Total: 1.076,43
m2. Inscripción Registro Propiedad Inmueble: C-21784. Folio Real: Nomenclatura Catastral: Circunscripción: 1; Sección: D;
Manzana: 218; Parcela: d.
Artículo 2.- La respectiva escritura traslativa de dominio será confeccionada por Escribanía General de Gobierno.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124 Período Legislativo, a doce días del mes de marzo del año dos mil nueve. Proyecto presentado por la Comisión de Legislación General y Justicia y Asuntos Municipales.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA

LEY Nº 8.503
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble ubicado sobre calle Reconquista en el barrio Pozo de Vargas de esta ciudad de La Rioja, donde se encuentra situado el lugar histórico denominado Pozo de Vargas, el que responde a las siguientes características:
Propietario: Sucesión Pedro José Toledo. Nomenclatura Catastral: Circunscripción: I; Sección: B; Manzana: 303;
Parcela: a-q. Padrón N: 1-14215, 1-20273. Dominio: N 63 Folio 59/Vta. - Año 1940.
Artículo 2.- El inmueble expropiado será transferido en carácter de donación a favor de la Municipalidad del departamento Capital.
Artículo 3.- Destino: La Municipalidad destinará el lugar para la construcción de un museo, respetando y resguardando las normas de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico existente, conforme surge de la Ley Nacional N 25.743 y Ley Provincial N 8.394 -de adhesión.
Artículo 4.- Los gastos que demande la presente
Viernes 24 de julio de 2009

expropiación serán tomados de la partida de Rentas Generales.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124 Período Legislativo, a dieciséis días del mes de abril de año dos mil nueve. Proyecto presentado por el diputado Ramón Nicolás Vera.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA

RESOLUCIONES AÑO 2008
RESOLUCION S.I. y P.I. Nº 072
La Rioja, 17 de setiembre de 2008
Visto: el Expte. G3 - 0051 - 9 - Año 2008, por el que la firma Frezzi S.A.C.I.A.G., beneficiaria del régimen promocional de la Ley Nacional N 22.021, solicita la aprobación de la puesta en marcha de la segunda etapa de su proyecto agrícola promovido mediante Decreto N 1.202/95, destinada al cultivo de olivo; y Considerando:
Que la Función Ejecutiva tiene a su cargo las facultades de evaluar y verificar el cumplimiento de las obligaciones de las empresas beneficiarias, conforme lo establecen los Artículos 16 de la Ley Nacional N 22.021 y 24 del Decreto Nacional N 3.319/79.
Que en el Artículo 3 del Decreto N 1.202/95 la Función Ejecutiva designa a la entonces Dirección General de Promoción Económica, hoy Secretaría de Industria y Promoción de Inversiones, para que constate la puesta en marcha y se pronuncie sobre la misma.
Que mediante Resolución D.G.P.E. N 013/00 se aprueba, a partir del 01/09/99, el inicio de actividades de la segunda etapa del proyecto promovido destinada al cultivo de olivo.
Que en el Artículo 3 del Decreto N 1.998/81 se establece como fecha de puesta en marcha para el cultivo del olivo el 9 año desde la fecha de inicio de actividades.
Que de la evaluación practicada por los analistas surge la viabilidad técnica, económica y legal de la iniciativa presentada.
Por ello, y de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 16 y 19 de la Ley Nacional N 22.021, 24 del Decreto Nacional N 3.319/79 y Artículos 1 y 2 del Decreto N 280/06;
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y PROMOCION DE
INVERSIONES
RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar, a partir del 30 de julio de 2008, la puesta en marcha de la segunda etapa correspondiente al cultivo del olivo del proyecto agrícola que la firma Frezzi S.A.C.I.A.G. tiene promovido con los beneficios de la Ley Nacional N 22.021 mediante Decreto N 1.202/95.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
De Gaetano, M.A., S.I. y P.I.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/7/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data24/07/2009

Conteggio pagine8

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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