Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 18/7/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 18 de julio de 2008

BOLETIN OFICIAL

las respectivas rendiciones de cuenta de proyectos y planes que realicen las instituciones de Microcrédito.
Título IV
De su Organización y Composición Artículo 6.- La Comisión Provincial de Coordinación del Programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social, estará integrada de la forma que determine la reglamentación e incluirá entre sus miembros a un 1 representante de la Cámara de Diputados de la Provincia, de la Comisión de Producción, Desarrollo y Turismo. Estará a cargo de un 1 Coordinador General, designado por el Ministro de Desarrollo Social de la Provincia.
Artículo 7.- Serán funciones del Coordinador General:
1- Representar legalmente a la Comisión Provincial de Coordinación del Programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social, ante las Autoridades Nacionales, Provinciales y con el sector privado.
2- Suscribir Cartas Compromiso con Instituciones u Organismos conforme lo disponga la reglamentación.
Artículo 8.- El Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, afectará los recursos necesarios para el funcionamiento de la Comisión Provincial de Coordinación del Programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social.
Artículo 9.- La Comisión Provincial estará asistida por un 1 Comité Asesor, constituido por un 1 representante del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, un 1
representante de cada uno de los Municipios de la Provincia, por un 1 representante del Ministerio de Producción y Desarrollo Local, y uno 1 de Instituciones de Microcrédito, conforme lo determine la reglamentación, quienes ejercerán sus funciones ad honorem.
Título V
Artículo 10.- Créase en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, el Registro Provincial de Instituciones de Microcrédito, que tendrá a su cargo los procedimientos de inscripción y control de las instituciones adheridas a los fines de la presente ley, conforme determine la reglamentación.
Título VI
De los Recursos y el Fondo del Sistema Provincial de Programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social Artículo 11.- Créase en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, un Fondo Provincial para la ejecución del Programa de Promoción del Microcrédito. Conforme lo establece el Artículo 21, último párrafo de la Ley N
26.117/2006.
Artículo 12.- Dicho Fondo se aplicará a:
1- Capitalizar a las Instituciones de Microcrédito adheridas, mediante la asignación de fondos no reembolsables, préstamos dinerarios y avales, previa evaluación técnica y operativa de las propuestas o proyectos institucionales.
2- Subsidiar total o parcialmente la tasa de interés, los gastos operativos y de asistencia técnica de las Instituciones de Microcrédito que corresponda a las operaciones de su incumbencia.

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3- Fortalecer a las Instituciones de Microcrédito mediante la provisión de asistencia técnica, operativa y de capacitación, en forma reembolsable o subsidiada.
Artículo 13.- El Fondo Provincial de Promoción del Microcrédito, estará integrado por:
1- Las asignaciones presupuestarias previstas en la Ley Nacional N 26.117/06, en su Artículo 15, y las que se establezcan en las respectivas Leyes de Presupuesto para la Administración Nacional de cada año.
2- Las herencias, donaciones, legados de terceros, cualquier otro título y fondos provenientes de organizaciones y agencias públicas o privadas de cooperación.
Artículo 14.- Las Instituciones de Microcrédito tendrán a su cargo el financiamiento de Emprendimientos de la Economía Social, como así también, deberán desarrollar programas de capacitación, asistencia técnica y medición de los resultados de su aplicación.
Título VII
Autoridad de Aplicación, Supervisión y Control Artículo 15.- Será Autoridad de Aplicación de la presente ley, el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia.
Artículo 16.- La Autoridad de Aplicación a través de la Comisión Provincial de Coordinación del Programa de Promoción del Microcrédito, para el Desarrollo de la Economía Social, tendrá a su cargo la selección y aprobación de los proyectos, fiscalización y control de cada proyecto aprobado así como el Dictamen respectivo.
Artículo 17.- El Decreto Reglamentario de la presente ley, establecerá el procedimiento para el otorgamiento de los beneficios y los requisitos a cumplir por los interesados, los que deberán ser ágiles y ejecutivos, cuyo plazo no podrá ser mayor de sesenta 60 días corridos, a partir de la aprobación del presente proyecto.
Artículo 18.- La supervisión de la aplicación de los fondos otorgados para la constitución de las carteras de crédito, oportunamente entregados a Instituciones de Microcrédito, estará a cargo de la Comisión que se crea en el Artículo 4, de la presente ley.
Dicha supervisión se extenderá mientras los fondos recibidos por la respectiva Institución de Microcrédito, continúen en el circuito de préstamos y sean colocados para el financiamiento de microcréditos. La Institución deberá presentar la documentación respaldatoria del total de los microcréditos otorgados, dándose por cumplida la rendición de cuentas, con el dictado del pertinente acto administrativo de cierre de la actuación.
Si se determinaran irregularidades, la Institución de Microcrédito será sancionada por el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, con apercibimiento, suspensión en el Registro por un plazo máximo de seis 6 meses o exclusión definitiva de aquél. La suspensión en el registro implica la posibilidad de recibir recursos provenientes del Fondo Provincial, creado por el Artículo 11 de esta ley.
La sanción se graduará de acuerdo con la gravedad de la irregularidad detectada y probada y por los antecedentes de la Institución.
La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir en estos casos, asegurando el respeto del derecho de defensa de la institución involucrada.
Título VIII
De las Exenciones Artículo 19.- Las operaciones de microcréditos estarán exentas de tributar los impuestos a los Ingresos Brutos, Inmobiliario, Sello, Automotor y Acoplados, según corresponda.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 18/7/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data18/07/2008

Conteggio pagine20

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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