Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 18/7/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY N 8.255

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Título I
Objeto - Definiciones Artículo 1.- La presente ley tiene como objeto la promoción y regulación del microcrédito, a fin de estimular el desarrollo integral de las personas, los grupos de escasos recursos y el fortalecimiento institucional de organizaciones no lucrativas de la sociedad civil que colaboran en el cumplimiento de las políticas sociales.
Artículo 2.- A los efectos de esta ley, se entenderá por:
Microcrédito: Aquellos préstamos destinados a financiar la actividad de emprendimientos individuales o asociativos de la Economía Social, cuyo monto no exceda una suma equivalente a los doce 12 salarios mínimo, vital y móvil.
Destinatarios de los Microcréditos: Las personas físicas o grupos asociativos de bajos recursos que se organicen en torno a la gestión del autoempleo, en un marco de Economía Social, que realicen actividades de producción de manufacturas, reinserción laboral de discapacitados o comercialización de bienes o servicios, urbanos o rurales y en unidades productivas cuyos activos totales no superen las cincuenta 50 canastas básicas totales para el adulto equivalente hogar ejemplo, cifra actualizada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina INDEC, por puesto de trabajo.
Serán consideradas Instituciones de Microcrédito las asociaciones sin fines de lucro: Asociaciones Civiles, Cooperativas, Mutuales, Fundaciones, Comunidades Indígenas, Organizaciones Gubernamentales y Mixtas que otorguen microcréditos, brinden capacitación y asistencia técnica a los emprendimientos de la Economía Social.
Título II
Del Programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social Objetivos Artículo 3.- Créase, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia, el Programa de Promoción del Microcrédito para el desarrollo de la Economía Social, con los siguientes objetivos:
1- Fomentar la Economía Social en el ámbito provincial, propiciando la adhesión de los municipios a la presente ley, haciendo posible su inclusión en los planes y proyectos de desarrollo local y regional.
2- Promover el desarrollo del Microcrédito y fortalecer las instituciones que lo implementan mediante la asignación de recursos no reembolsables, préstamos, avales, asistencia técnica y capacitación.
3- Organizar el Registro Provincial de Instituciones de Microcrédito.

Viernes 18 de julio de 2008

4- Administrar el Fondo Provincial de Promoción del Microcrédito que se crea en la presente ley, promoviendo la obtención de recursos públicos y privados.
5- Regular y evaluar periódicamente las acciones desarrolladas, procurando mejorar su eficiencia y eficacia.
6- Desarrollar mecanismos que regulen y reduzcan los costos operativos e intereses que incidan sobre los destinatarios de los Microcréditos.
7- Implementar estudios de impacto e investigación de la Economía Social, generando un sistema de información útil para la toma de decisiones.
8- Promover acciones a favor del desarrollo de la calidad y cultura productiva, que contribuyan a la sustentabilidad de los Emprendimientos de la Economía Social.
9- Promocionar el sector de la Economía Social, como temática de interés provincial, regional o local, en el marco de las transmisiones sin cargo previstas por la Ley de Radiodifusión o la que en el futuro sustituya a través del sistema educativo en general.
10- Propiciar la adecuación de la legislación y el desarrollo de políticas públicas en Economía Social.
Título III
De las Funciones Artículo 4.- Créase la Comisión Provincial de Coordinación del Programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social, la que actuará como organismo desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia.
Artículo 5.- La Comisión Provincial que se crea por el artículo anterior tendrá las siguientes funciones:
1- Administrar el Programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social.
2- Asegurar el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, implementando las acciones necesarias para alcanzar los fines propuestos por el programa.
3- Brindar información que le fuere requerida por el Comité Asesor, en temas referidos al seguimiento y monitoreo de la gestión del Fondo Provincial de Promoción del Microcrédito.
4- Dictar los actos administrativos que fueren necesarios, para la asignación de los recursos del Fondo Provincial de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social, conforme a las aplicaciones previstas en la presente ley.
5- Diseñar programas de financiamiento, asistencia técnica y capacitación a favor de las referidas Instituciones de Microcrédito.
6- Proponer el dictado de las disposiciones reglamentarias obligatorias para las Instituciones de Microcrédito, debidamente inscriptas en el Registro Provincial de Instituciones de Microcrédito.
7- Proponer al Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, la fijación de topes máximos en materia de tasas y cargos que se apliquen a las operaciones de microcréditos financiadas con recursos del Fondo Provincial.
8- Proponer al Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, la aplicación de las sanciones incluyendo la exclusión del Registro Provincial de Instituciones de Microcrédito en caso de comprobarse incumplimientos a la reglamentación respectiva.
9- Ejecutar los procedimientos de seguimiento, monitoreo, evaluación, proponiendo la aprobación o rechazo de

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 18/7/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data18/07/2008

Conteggio pagine20

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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