Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 15/7/2008

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 15 de julio de 2008

BOLETIN OFICIAL

alcance de la presente ley.
Artículo 17º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, Departamento Sanagasta, La Rioja, 123 Período Legislativo, a quince días del mes de mayo del año dos mil ocho. Proyecto presentado por el diputado Jorge Omar Nicolás Menem.
Roberto Miguel Meyer - Vicepresidente 2 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Enrique Villacorta Prosecretario Legislativo a/c de la Secretaría Legislativa DECRETO Nº 1.277
La Rioja, 02 de junio de 2008
Visto: el Expediente Código A1 Nº 01361-0/08, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley Nº 8.277, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial, LA VICEGOBERNADORA E/E DE LA FUNCION EJECUTIVA
DECRETA:

Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 8.277, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 15 de mayo de 2008.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Producción y Desarrollo Local y suscripto por los señores Secretarios de Ambiente y General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Luna, M.M.T., Vicegobernadora e/e de la F.E. - Tineo, J.H., M.I. a/c M.P. y D.L. - Brizuela, L.A.N., S.G. y L.G. Brizuela, N.A., S.A.

Pág. 3

nace su hijo el análisis precoz de enfermedades congénitas y metabólicas, también establecerá campañas para crear en la población conciencia sobre la necesidad de prevenir y tratar las discapacidades psíquicas y físicas.
Artículo 3.- La inscripción del nacimiento en los Registros Públicos no podrá efectuarse sin la previa presentación de la constancia correspondiente de haberse iniciado la investigación para la detección de las enfermedades incluidas en esta ley.
Artículo 4.- Las Obras Sociales y Asociaciones de Obras Sociales, regidas por leyes de la Provincia, deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas para las patologías descriptas por esta ley, en la forma y modalidad que establezca la Autoridad de Aplicación.
Artículo 5.- Establecer una directa relación de apoyo con las Sociedades Científicas, Asociaciones Civiles y O.N.Gs., que a la fecha de la sanción de la presente estén desarrollando actividades inherentes al objetivo de la misma en el Territorio Provincial, Nacional e Internacional.
Artículo 6.- La Función Ejecutiva debe adoptar las previsiones presupuestarias correspondientes para garantizar la realización de las prestaciones a todos los recién nacidos atendidos en establecimientos y por obras sociales de su dependencia.
Artículo 7.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de Salud, a fin de adecuar las partidas presupuestarias correspondientes a nivel Provincial, captar y administrar los programas a nivel Nacional para el cumplimiento de esta ley.
Artículo 8.- Derógase la Ley N 4.400.
Artículo 9.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, Departamento Sanagasta, La Rioja, 123 Período Legislativo, a quince días del mes de mayo del año dos mil ocho. Proyecto presentado por el diputado Juan Carlos Vergara.
Roberto Miguel Meyer - Vicepresidente 2 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Enrique Villacorta Prosecretario Legislativo a/c de la Secretaría Legislativa
LEY Nº 8.278
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Los establecimientos públicos de gestión estatal o de la seguridad social y privados de la provincia de La Rioja en los que se atienda partos y/o recién nacidos, practicarán la detección y posterior tratamiento de Fenilcetonuria, Hipotiroidismo Neonatal, Fibrosis Quística, Galactosemia, Hiperplasia Suprarrenal Congénita, Deficiencia de Biotinidasa, Retinopatía del Prematuro, Chagas, Sífilis Congénita, Hipoacusia y otras anomalías metabólicas genéticas; siendo obligatoria su realización y seguimiento.
Artículo 2.- El Ministerio de Salud Pública, será Autoridad de Aplicación de esta ley y en un plazo de sesenta 60 días de su promulgación, de conformidad al avance científico y tecnológico, elaborará estadísticas, evaluará resultados y establecerá las normas que deben cumplirse para garantizar adecuadamente los derechos y obligaciones reconocidos por esta ley.
Además realizará una amplia difusión a través de la prensa oral, escrita y televisiva, con el objeto de hacer conocer a los padres el derecho de exigir del establecimiento donde
DECRETO Nº 1.276
La Rioja, 02 de junio de 2008
Visto: el Expediente Código A1 Nº 01362-1/08, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley Nº 8.278, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial, LA VICEGOBERNADORA E/E DE LA FUNCION EJECUTIVA
DECRETA:

Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 8.278, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 15 de mayo de 2008.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y de Salud Pública, y suscripto por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Luna, M.M.T., Vicegobernadora e/e de la F.E. - Grasselli, G.D., M.S.P. - Brizuela, L.A.N., S.G. y L.G. - Guerra, R.A., M.H.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 15/7/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data15/07/2008

Conteggio pagine20

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Julio 2008>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031