Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 15/7/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL

Martes 15 de julio de 2008

LEYES

Capítulo IV

LEY N 8.277

Reconocimiento y Sanciones
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 8.- La Autoridad de Aplicación reconocerá a aquellas empresas o comercios que cumplan con lo estipulado, antes de los plazos establecidos por la presente ley, realizando un reconocimiento público mediante la entrega de un certificado.
Artículo 9.- La Autoridad de Aplicación podrá actuar de oficio o ante cualquier denuncia a los efectos de lograr el cumplimiento del plan de sustitución. En caso de incumplimiento, previa intimación fehaciente de la obligación de regularizar la situación y verificación de dicha circunstancia, la misma podrá aplicar las sanciones que se establezcan en la reglamentación.

Capítulo I
Generalidades Artículo 1.- Prohíbese el uso de bolsas de material no biodegradable para contener las mercaderías, materiales o productos expedidos por hipermercados, supermercados, almacenes, comercios y/o industrias en general en todo el territorio de la Provincia de La Rioja.
Artículo 2.- Las bolsas de plástico o material no biodegradables deberán ser sustituidas por otro tipo de contenedores que tengan la propiedad de biodegradarse, minimizando el impacto ambiental provocado por este tipo de elementos de uso cotidiano.
Capítulo II

Capítulo V
Fondo Especial Artículo 10.- Los fondos recaudados en concepto de multas se depositarán en una cuenta especial de la Autoridad de Aplicación, la que se utilizará para solventar las campañas de difusión y el cumplimiento de lo prescripto en la presente ley.

Autoridad de Aplicación Capítulo VI
Artículo 3.- La Autoridad de Aplicación de esta Ley será la Secretaría de Ambiente de la Provincia de La Rioja, quien será la encargada de su cumplimiento.
Capítulo III
Modalidad y Plazos Artículo 4.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley elaborará y ejecutará un plan de sustitución de las bolsas de polietileno no biodegradables, en un término de ciento ochenta 180 días corridos a partir de su entrada en vigencia.
En dicho período, la Autoridad de Aplicación procederá a implementar procesos de concentración de políticas con el sector comercial, industrial y de servicios a los efectos de minimizar la entrega de bolsas con cada venta; y a reemplazar gradualmente las bolsas no biodegradables por biodegradables.
Artículo 5.- la Autoridad de Aplicación realizará campañas de difusión y concientización con el fin de que la población acompañe el plan de sustitución, especialmente orientado a la importancia de llevar sus propias bolsas o recipientes en ocasión de sus compras y sobre el beneficio de usar bolsas biodegradables.
Artículo 6.- La Autoridad de Aplicación informará y capacitará sobre las posibles alternativas que puedan sustituir a las bolsas de plástico no biodegradable, y asistirá a los interesados en forma gratuita e inmediata ante sus requerimientos.
Artículo 7º.- El Estado Provincial podrá disponer medidas de incentivo económico para empresas fabricantes de bolsas plásticas y en especial a pequeñas y medianas empresas -Pymesque involucren a personas con otras capacidades; con el objeto de facilitar la reconversión de las mismas para la fabricación con productos biodegradables, así como el apoyo técnico y la capacitación para los sectores involucrados, conforme a lo que se establezca en la reglamentación de la presente ley.

Registro de Infraestructura Artículo 11º.- La Autoridad de Aplicación implementará un registro de infracción con el objeto de ejercer el control y el seguimiento del programa de sustitución establecido.
Capítulo VII
Registro de Fabricantes, Distribuidores e Importadores de Bolsas y/o Recipientes Biodegradables Artículo 12.- A los fines del cumplimiento de la presente, la Autoridad de Aplicación creará un registro de fabricantes, distribuidores e importadores de bolsas y/o recipientes biodegradables, en el cual deberán inscribirse las empresas que fabriquen y/o comercialicen las bolsas a nivel mayorista, y exigirá a estas una certificación de biodegradabilidad de sus productos.
Artículo 13.- Los responsables de los comercios deben exigir a sus proveedores de bolsas la certificación correspondiente, en las condiciones que fijará la reglamentación de la presente ley.
Artículo 14.- Las bolsas plásticas biodegradables que cumplan con la certificación de biodegradabilidad dispuesta por la presente, deben contener en lugar visible la leyenda o el símbolo de biodegradable, de acuerdo con los requisitos establecidos por la Autoridad de Aplicación.
Capítulo VIII
Reglamentación Artículo 15.- La presente ley se reglamentará dentro de los treinta días posteriores a su promulgación.
Artículo 16.- Invítase a los Municipios a participar de las campañas de difusión, información y capacitación sobre el

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 15/7/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data15/07/2008

Conteggio pagine20

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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