Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/7/2008
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja
Viernes 04 de julio de 2008
BOLETIN OFICIAL
DECRETO Nº 1.278
La Rioja, 02 de junio de 2008
Visto: el Expte. Código A1 Nº 01360-9/08, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley Nº 8.276 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial, LA VICEGOBERNADORA
E/E. DE LA FUNCION EJECUTIVA
DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 8.276 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 15 de mayo de 2008.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Infraestructura y suscripto por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Luna, M.M.T., Vicegobernadora e/e F.E. - Brizuela, L.A.N., S.G. y L.G. - Tineo, J.H., M.I.
LEY Nº 8.279
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Amplíase hasta el 31 de diciembre de 2008, el plazo fijado por la Ley Nº 8.214 y su modificatoria Ley Nº 8.227, en lo que respecta a la suspensión de las ejecuciones hipotecarias que tengan por objeto la vivienda única y familiar del deudor.
Artículo 2º.- Modificase el Artículo 3º de la Ley Nº 8.214 y su modificatoria Ley Nº 8.227 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3º.- El deudor deberá presentar al Tribunal correspondiente, hasta el 31 de diciembre de 2008, un plan de pago de la deuda que motiva la ejecución suspendida. El Juez, correrá traslado a la otra parte por el término de veinte 20
días a los efectos de su aceptación o rechazo.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, departamento Arauco, La Rioja, 123º Período Legislativo, a veintidós días del mes de mayo del año dos mil ocho. Proyecto presentado por el diputado Jorge Raúl Machicote.
Mirtha María Teresita Luna - Presidenta Cámara de Diputados - Jorge Enrique Villacorta - Prosecretario Legislativo a/c de la Secretaría Legislativa DECRETO Nº 1.307
La Rioja, 06 de junio de 2008
Visto: el Expte. Código A1 Nº 14221/08, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley Nº 8.279 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial;
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EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA CAMARA DE
DIPUTADOS
E/E. DE LA FUNCION EJECUTIVA
DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 8.279, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 22 de mayo de 2008.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y Hacienda y suscripto por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Casas, S.G., Vicepresidente 1º Cámara Diputados e/e P.E. Guerra, R.A., M.H. - Luna Daas, C.A., M.G.J.S. y D.H. Brizuela, L.A.N., S.G. y L.G.
LEY Nº 8.281
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Déjase sin efecto para el Gobernador, Vicegobernador, Funcionarios No Escalafonados y electos de la Función Ejecutiva, lo dispuesto en el Artículo 2º de la Ley Nº 6.480, a partir del 1º de mayo de 2008.
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, departamento Arauco, La Rioja, 123º Período Legislativo, a veintidós días del mes de mayo del año dos mil ocho. Proyecto presentado por el Bloque Justicialista.
Mirtha María Teresita Luna - Presidenta Cámara de Diputados - Jorge Enrique Villacorta - Prosecretario Legislativo a/c de la Secretaría Legislativa DECRETO Nº 1.304
La Rioja, 06 de junio de 2008
Visto: el Expte. Código A1 Nº 14443/08, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley Nº 8.281 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial;
EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA CAMARA DE
DIPUTADOS
E/E DE LA FUNCION EJECUTIVA
DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 8.281 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 22 de mayo de 2008.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Casas, S.G., Vicepresidente 1º e/e P.E. - Guerra, R.A., M.H.
- Brizuela, L.A.N., S.G. y L.G.