Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/7/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 8.264

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Transfiérase, en carácter de donación a favor del Obispado de La Rioja, un inmueble ubicado en el predio del ex Hospital San Vicente de Paul, de nuestra ciudad Capital, en donde se encuentra la Capilla del Sagrado Corazón de Jesús y cuyos datos catastrales son:
Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1 - Sección G - Manzana 10 - Parcelas 4 y 5. Folio Real: C-16743.
Artículo 2º.- Procédase, por la Escribanía General de Gobierno a confeccionar la escritura traslativa de dominio a favor del Obispado de La Rioja.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 123º Período Legislativo, a ocho días del mes de mayo del año dos mil ocho. Proyecto presentado por el diputado Ramón Nicolás Vera.
Roberto Miguel Meyer - Vicepresidente 2º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Enrique Villacorta Prosecretario Legislativo a cargo de la Secretaría Legislativa
Viernes 04 de julio de 2008

imponer en nombre de Dr. Enrique Vera Barros al Hospital Presidente Plaza de la ciudad de La Rioja.
Artículo 2º.- La identificación del nosocomio con el nombre de Dr. Enrique Vera Barros rige desde el 30 de abril de 1999.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 123º Período Legislativo, a ochos días del mes de mayo del año dos mil ocho. Proyecto presentado por los diputados Juan Carlos Vergara y Angel Guido Acosta.
Roberto Miguel Meyer - Vicepresidente 2º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Enrique Villacorta Prosecretario Legislativo a/c de la Secretaría Legislativa DECRETO Nº 1.169
La Rioja, 16 de mayo de 2008
Visto: el Expte. Código A1 Nº 01291/08, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley Nº 8.267 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Visto: el Expte. Código A1 Nº 01288-7/08, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley Nº 8.264 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial,
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 8.267 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 08 de mayo de 2008.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Salud Pública y suscripto por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Herrera, L.B., Gobernador - Brizuela, L.A.N., S.G. y L.G. Grasselli, G.D., M.S.P.

Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 8.264 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 08 de mayo de 2008.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y de Infraestructura, y suscripto por los señores Secretarios de Tierras y Hábitat Social y General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.

DECRETO Nº 1.166
La Rioja, 16 de mayo de 2008

LEY Nº 8.276
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1º.- Adhiérese la provincia de La Rioja, a la Ley Nacional Nº 26.363, por la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Artículo 2º.- Invítase a los Municipios de la Provincia a adherirse a la presente en las condiciones y con los alcances de la Ley Nº 26.363.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, departamento Sanagasta, La Rioja, 123º Período Legislativo, a quince días del mes de mayo del año dos mil ocho. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.

Artículo 1º.- Ratificase en todos sus términos la Resolución Nº 314 de fecha 30 de abril de 1999, emanada del Ministerio de Salud y Desarrollo Social en la que se dispone
Roberto Miguel Meyer - Vicepresidente 2º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Enrique Villacorta Prosecretario Legislativo a/c de la Secretaría Legislativa
Herrera, L.B., Gobernador - Tineo, J.H., M.I. - Guerra, R.A., M.H. - Brizuela, L.A., S.G. y L.G. - Puy Soria, A.A., S.T. y H.S.

LEY Nº 8.267

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/7/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data04/07/2008

Conteggio pagine20

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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