Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 22/2/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 22 de febrero de 2008

BOLETIN OFICIAL

3.- Coordinar las acciones sectoriales de difusión en los distintos ámbitos institucionales e interinstitucionales a nivel nacional, provincial y municipal.
4.- Incorporar y desarrollar técnicas de producción y difusión de información con el objeto de optimizar los niveles de eficiencia y eficacia de su accionar específico.
5.- Organizar y mantener actualizados registros de la actividad desarrollada y de los resultados alcanzados.
Artículo 5º.- Establécese que el Promotor de Protocolo y Ceremonial tendrá las siguientes funciones:
1.- Programar las tareas a desarrollar en eventos, actos oficiales, reuniones y demás actividades vinculadas al ceremonial en las que participe el Señor Ministro de Educación.
2.- Coordinar los procesos inherentes al ceremonial en el marco de la programación diseñada.
Artículo 6º.- Créanse en el ámbito del Ministerio de Educación y bajo directa dependencia de las Secretarías de Planeamiento y Desarrollo Educativo y de Gestión Educativa, las Unidades Orgánicas siguientes:
1.- Dirección General de Educación Inicial.
2.- Dirección General de Educación General Básica.
3.- Dirección General de Educación Polimodal.
4.- Dirección General de Educación Superior no Universitaria.
5.- Dirección General de Modalidades Especiales.
Artículo 7º.- Créanse en el ámbito del Ministerio de Educación y con directo reporte a las Secretarías de Planeamiento y Desarrollo Educativo y de Gestión Educativa, los cargos con carácter de Funcionarios no Escalafonados, que se enuncian a continuación:
1.- Director General de Educación Inicial.
2.- Director General de Educación General Básica.
3.- Director General de Educación Polimodal.
4.- Director General de Educación Superior no Universitaria.
5.- Director General de Modalidades Especiales.
Artículo 8º.- Establécese que la Dirección General de Educación Inicial, tendrá la competencia siguiente:
1.- Planificar, ejecutar y evaluar la Política Educativa para el Nivel de acuerdo con los lineamientos impartidos por las Secretarías de Planeamiento y Desarrollo Educativo y de Gestión Educativa, en el ámbito de sus respectivas competencias.
2.- Articular acciones con las direcciones de los distintos Niveles y Modalidades de la Estructura Orgánica Funcional de la Jurisdicción a efectos de contribuir al desarrollo coherente de la Política Educativa Provincial.
3.- Operativizar técnica y pedagógicamente la Educación del Nivel Inicial en sus distintas modalidades y regímenes, resolviendo la problemática derivada de la gestión escolar.
4.- Definir cursos de acción para el desarrollo de la supervisión pedagógica y administrativa de la Educación de Nivel Inicial.
5.- Diseñar, coordinar, monitorear y evaluar conjuntamente con el cuerpo de Supervisores y los Equipos de Conducción Institucional las prácticas pedagógicas, realizar la asistencia técnica y el seguimiento de la gestión pedagógica institucional y áulica que aseguren estándares de calidad.
6.- Formular propuestas, que en base a un diagnóstico situacional, establezcan metas orientadas a resolver la problemática derivada de la gestión institucional y curricular de las unidades educativas del Nivel.
7.- Diseñar procesos tendientes al desarrollo de la profesionalización docente, promoviendo la instalación de la
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cultura evaluativa y colaborativa, la capacitación, el perfeccionamiento y la actualización docente a partir de la identidad y el quehacer educativo, definidos en el contexto de la sociedad del conocimiento y de los avances tecnológicos en torno a los ejes: epistemológico, pedagógico y didáctico.
8.- Promover, diseñar y ejecutar programas destinados a superar las desigualdades sociales y regionales en el ámbito educativo, potenciando la capacidad y estrategias de retención.
9.- Aplicar las medidas tendientes a mejorar la problemática detectada para el ajuste de los procesos de aprendizaje que aseguren el tránsito progresivo de todos los alumnos del Nivel.
10.- Realizar estudios y análisis de la educación del Nivel Inicial en todos sus factores, que permitan medir sus posibilidades con relación a la demanda actual y elaborar proyecciones de evolución futura, definiendo líneas de acción.
11.- Proponer y desarrollar procesos, que aseguren la incorporación de la totalidad de los niños con 5 años de edad y la incorporación progresiva de los niños de 3 y 4 años de edad.
12.- Proponer nuevas tecnologías de información y comunicación que aporten los datos relevantes del Nivel, para una adecuada toma de decisiones y una eficiente y eficaz gestión Ministerial.
13.- Promover innovaciones educativas y tecnológicas en el Nivel para su permanente resignificación.
14.- Promover la participación de los supervisores zonales, equipos directivos y docentes en la vida comunitaria para lograr una efectiva integración con la familia y la comunidad.
15.- Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente aplicable al Nivel.
Artículo 9º.- Establécese que la Dirección General de Educación General Básica, tendrá la competencia siguiente:
1.- Planificar, ejecutar y evaluar la Política Educativa para el Nivel de acuerdo con los lineamientos impartidos por las Secretarías de Planeamiento y Desarrollo Educativo y de Gestión Educativa, en el ámbito de sus respectivas competencias.
2.- Desarrollar cursos de acción para la vinculación de ofertas formales y no formales con los distintos Niveles y Modalidades del Sistema Educativo.
3.- Articular acciones con las Direcciones de los distintos Niveles y Modalidades de la Estructura Orgánica Funcional de la Jurisdicción a efectos de contribuir al desarrollo coherente de la Política Educativa Provincial.
4.- Operativizar técnica y pedagógicamente la Educación General Básica en sus distintas modalidades y regímenes, resolviendo las problemáticas derivadas de la organización y gestión curricular institucional.
5.- Definir procesos para el desarrollo de la supervisión pedagógica y administrativa de la Educación General Básica.
6.- Diseñar, coordinar, monitorear y evaluar conjuntamente con el cuerpo de Supervisores y los Equipos de Conducción Institucional las prácticas pedagógicas, realizar la asistencia técnica y el seguimiento de la gestión pedagógica institucional y curricular que aseguren estándares de calidad.
7.- Proponer con el equipo de Supervisores del Nivel, cursos de acción para el desarrollo educativo que en base a un diagnóstico situacional establezca metas orientadas a resolver la problemática derivada de la gestión institucional y curricular de las unidades educativas y del contexto local, regional y provincial.
8.- Diseñar procesos tendientes al desarrollo de la profesionalización docente, promoviendo la instalación de la cultura evaluativa y colaborativa, la capacitación, el

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 22/2/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data22/02/2008

Conteggio pagine20

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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