Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 22/2/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS AÑO 2006

DECRETO Nº 231
La Rioja, 17 de febrero de 2006
Visto: el Decreto Nº 047 de fecha 10 de diciembre de 2003, que establece la Estructura Orgánica Funcional del Ministerio de Educación, sus modificatorios y complementarios, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 645/05; y Considerando:
Que el Ministerio de Educación ha formulado un proyecto normativo de reestructuración orgánica funcional de su Jurisdicción, mediante la creación y supresión de distintas Unidades Orgánicas y Cargos de Funcionarios no Escalafonados.
Que las modificaciones propuestas tienen sólido fundamento en la necesidad de incorporar al Ministerio de Educación, los recursos organizativos que articulados con los niveles de Autoridades Superiores de ese ámbito, confieran a su estructura una capacidad de respuesta dinámica y fluida, eficaz y eficiente a los requerimientos funcionales correspondientes a los Niveles y Modalidades del Sistema Educativo.
Que desde una perspectiva estratégica, resulta altamente conveniente dotar al Ministerio de Educación de un espacio institucionalizado de consulta, apto para generar propuestas integrales orientadas a la óptima aplicación de las políticas definidas por el Gobierno Provincial en materia educativa.
Que asimismo, se fortalece el desarrollo de los procesos sustantivos destinados a producir resultados cualicuantitativos relevantes y evaluables, que retroalimentados se potencien mutuamente para el mejoramiento continuo de la planificación, la gestión y la promoción educativa.
Que por último, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 645/05 suprime la Subsecretaría de Infraestructura Escolar y redefine la competencia de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa, ampliando la misma a los asuntos relativos al mantenimiento correctivo y refacciones del patrimonio edilicio, como así también al equipamiento de la Jurisdicción, lo cual impone el rediseño organizativo parcial del Area, a efectos de poder afrontar con efectividad la problemática inherente a la nueva temática asignada.
Que la Subsecretaría de Gestión Pública ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 123º de la Constitución de la Provincia y el Artículo 25º de la Ley Nº 7.927 de Presupuesto, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Educación y bajo su directa dependencia el Consejo Asesor, el que tendrá la competencia siguiente:
1.- Asesorar al Ministro en el enunciado de las Políticas Educativas, en la formulación de las estrategias pertinentes para su efectivización y respecto de la problemática inherente a la gestión Ministerial, toda vez que le sea requerido.

Viernes 22 de febrero de 2008

2.- Formular propuestas orientadas a mejorar el funcionamiento y las relaciones inter e intra institucionales para favorecer la ejecución eficiente y eficaz del Plan Estratégico de Desarrollo Humano y Económico de la Provincia en lo que se refiere al sector Educativo.
Artículo 2º.- Créanse en el ámbito del Ministerio de Educación y bajo su directa dependencia la Dirección General Legal y Técnica y su correspondiente cargo de Director General -Funcionario No Escalafonadola que tendrá la competencia siguiente:
1.- Asesorar y dictaminar en materia de interpretación y aplicación de normas jurídicas.
2.- Organizar los servicios de la Dirección General, disponiendo las pautas de trabajo de los asesores letrados del área.
3.- Centralizar la normativa general y específica del área, analizando la vigente, proponiendo las correcciones y modificaciones que fueren necesarias.
4.- Elaborar los proyectos de ley que propicie la jurisdicción.
5.- Elaborar proyectos de Decretos y/o Resoluciones Reglamentarias, a efectos de hacer operativas las leyes que se sancionen.
6.- Intervenir en la regulación y aplicación de las normas en materia educativa.
7.- Efectuar el encuadre legal previo al dictado de los actos administrativos relacionados con el personal, licitaciones públicas, privadas, compras y contrataciones de todo tipo.
8.- Elevar al Ministro de Educación informes de su gestión a efectos de incrementar los niveles de operatividad de la Dirección General y propiciar el control de gestión de la misma.
9.- Dictar Disposiciones Internas relativas a la instrucción de sumarios y demás cuestiones encomendadas por el Ministerio, de conformidad a la normativa vigente.
10.- Delegar en los asesores letrados a su cargo las tareas que considere conveniente para asegurar la celeridad en los trámites.
11.- Ejercer el control último y emitir opiniones sobre los dictámenes de los letrados que estén bajo su dirección.
12.- Coordinar el trámite y diligenciamiento de los distintos expedientes ingresados a la Dirección General, a efectos de agilizar su procesamiento y optimizar los recursos del sector.
13.- En general, realizar todo acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones, de los fines de este decreto y de la legislación vigente.
Artículo 3º.- Créanse en el ámbito del Ministerio de Educación y bajo su directa dependencia los cargos de Funcionarios no Escalafonados que se enuncian a continuación:
1.- Promotor de Comunicación Educativa.
2.- Promotor de Protocolo y Ceremonial.
Artículo 4º.- Establécese que el Promotor de Comunicación Educativa tendrá las funciones siguientes:
1.- Asistir a la Unidad Orgánica de reporte, en los aspectos relativos a la organización e implementación de las acciones de difusión en materia de competencia del Ministerio de Educación.
2.- Centralizar la difusión de las acciones oficiales de las distintas áreas de la jurisdicción atendiendo a su ejecución en tiempo y forma de acuerdo a los estándares de calidad definidos.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 22/2/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data22/02/2008

Conteggio pagine20

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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