Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 1/2/2008
Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.
Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja
Viernes 01 de febrero de 2008
BOLETIN OFICIAL
DECRETO Nº 093
La Rioja, 08 de enero de 2008
Pág. 3
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Visto: el Expte. A1 Nº 02611-0/07, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley Nº 8.235 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial,
Herrera, L.B., Gobernador - Luna Dass, C.A., M.G.J.S. y D.H.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 8.235, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 20 de diciembre de 2007.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y suscripto por la señora Secretaria de Cultura.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Flores, R.W., M.E. - Montes, A.D., S.C.
LEY Nº 8.236
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Establécese a partir del año 2008, el 14
de diciembre como Día de la Reafirmación Provincial de la División Republicana de Poderes.
Artículo 2º.- La fecha mencionada en el artículo anterior, será laborable en todos los ámbitos y cada una de las Funciones del Estado deberá conmemorarlo oportunamente.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 122º Período Legislativo, a veinte días del mes de diciembre del año dos mil siete. Proyecto presentado por el diputado Jorge Omar Nicolás Menem.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo
LEY Nº 8.237
Artículo 1º.- Recházase el Veto a la Ley Nº 8.215, interpuesto por la Función Ejecutiva mediante Decreto Nº 2.689 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Artículo 2º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 8.215 en lo que respecta al Item: Nomenclatura Catastral; el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 1º.- Nomenclatura Catastral: Cir. I; Sec.: C;
Mza.409; Parcela 10 parte.
Artículo 3º.- Modificase el Artículo 2º de la Ley 8.215
en que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º.- Campo de la Donación: La Asociación de Trabajadores en Rehabilitación deberá construir el Centro Terapéutico Santa Ana, en un plazo de 36 treinta y seis meses contados a partir de la publicación de la presente ley.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 122º Período Legislativo, a veinte días del mes de diciembre del año dos mil siete. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA
DECRETOS
DECRETO Nº 230
La Rioja, 16 de enero de 2008
Visto: el Expediente Código A1 Nº 00006-5/08, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva texto de la Ley Nº 8.239; y,
DECRETO Nº 096
Considerando:
La Rioja, 08 de enero de 2008
Visto: el Expte. A1 Nº 02612-1/07, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley Nº 8.236 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 8.236, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 20 de diciembre de 2007.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Que con fecha 20 de diciembre de 2007 se sanciona la Ley Nº 8.239, mediante la cual se dispone la suspensión por ciento ochenta días corridos, a partir de su sanción, del pago del servicio de agua provisto a plazas, parques, paseos y plazoletas de los Municipios de la Provincia donde opere Aguas de La Rioja S.A. También dispone que la Función Ejecutiva prevea la incorporación de la eximición de pago en las cláusulas de negociación y/o renegociación de contratos, cuya emergencia se dispuso mediante Ley Nº 8.211.
Que consultado el Ministro de Hacienda, éste se expide aconsejando el Veto Total del texto sancionado, en virtud de las siguientes consideraciones: A Más allá de la finalidad de la normativa sancionada, de complementar las disposiciones contenidas en la Ley Nº 8.211, se considera que