Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 1/2/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 8.232

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Declárase de Interés Provincial la protección de la integridad de la retribución de los agentes y empleados públicos en todo el ámbito de la provincia de La Rioja, con el fin de preservar su carácter alimentario.
Artículo 2º.- La Función Ejecutiva, con criterio restrictivo, previo cumplimiento de los recaudos exigidos por las normas vigentes y autorización expresa otorgada por cada uno de los afiliados, podrá autorizar a las mutuales, cooperativas, gremios, sindicatos, entidades bancarias y entidades privadas que presten servicios sociales y/o asistenciales, a percibir el pago de las cuotas societarias, de servicios y/u otras operaciones, mediante el descuento directo de los salarios. Podrá realizarse por este mismo procedimiento el descuento pertinente para el pago de Impuestos Provinciales a cargo de la Dirección General de Ingresos Provinciales y Créditos a favor del Estado Provincial cuya cobranza se encuentra a cargo de la Dirección General de Deuda Pública y Recupero de Créditos.
Artículo 3º.- Exceptúase de la disposición establecida en el artículo precedente el pago a la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo. En este caso se presumirá el consentimiento del empleado público a la retención por parte del Estado de la cuota pertinente.
Artículo 4º.- La Función ejecutiva Provincial asignará los Códigos de Descuento sobre los haberes de los Empleados Públicos, en base a los siguientes criterios rectores:
a El orden de prelación en los descuentos a practicarse sobre los haberes de los Empleados Públicos deberá ser equitativo y uniforme.
b Las Instituciones que sean beneficiarias de un Código de Descuento o mecanismo similar deberán: I
encontrarse debidamente inscriptas y en estado regular en todos los organismos que las regulen y graven, II firmar el convenio con la Autoridad de control donde se fijen las obligaciones, derechos, responsabilidades y sanciones que les implicará la disposición de un mecanismo de descuento a su favor, III
empadronarse ante las autoridades pertinentes como personas autorizadas a realizar código de descuento u otro procedimiento similar.
c Actuará como Autoridad Administrativa de Control la que designe la Función Ejecutiva, en su Decreto Reglamentario.
Artículo 5º.- Establécese que las retenciones que se efectúen según las disposiciones de los Artículos 2º y 3º de la presente ley, no podrán exceder el cuarenta por ciento 40 %
del Haber Líquido del Empleado.
Articulo 6º.- Entiéndese por Haber Líquido del Empleado Público, a los fines de la presente ley, el constituido por la totalidad de los conceptos que componen la remuneración del Empleado Sueldo Bruto restados los descuentos que por ley deban practicarse para: -el aporte jubilatorio, -la obra social, -el seguro de vida obligatorio, -la cuota de afiliación a una sola entidad gremial o sindical autorizada, -la retención del importe del impuesto a las ganancias, cuando correspondiere y, -las sentencias judiciales ordenadas por juez competente. En ningún caso podrán incluirse las asignaciones familiares salario familiar,
Viernes 01 de febrero de 2008

asignación por nacimiento, por adopción, por matrimonio, prenatal, escolaridad, familia numerosa, hijo con discapacidad, etc., quedando al resguardo de cualquier tipo de descuento.
Artículo 7º.- Establécese que las Entidades Bancarias en las cuales se acrediten los haberes de los Empleados Públicos, no podrán realizar descuentos en concepto alguno, superior al treinta por ciento 30 % del sueldo acreditado fehacientemente en las cuentas pertinentes, debiendo contar además con el consentimiento expreso del propio agente. En ningún caso podrán incluirse las asignaciones familiares salario familiar, asignación por nacimiento, por adopción, por matrimonio, prenatal, escolaridad, familia numerosa, hijo con discapacidad, etc, quedando al resguardo de cualquier tipo de descuento.
Los adicionales remunerativos o no remunerativos que otorgare la Función Ejecutiva, a los agentes públicos, liquidados en forma independiente del haber mensual y acreditados en las pertinentes cuentas, no serán sujetos a ninguna clase de descuentos por ningún concepto.
Artículo 8º.- Establécese un reempadronamiento de los Códigos de Descuento bajo los cuales se efectúen retenciones en concepto de cuota con destino a cancelar obligaciones de dar sumas de dinero a los entes titulares mencionados en el Artículo 2º de la presente ley. La modalidad plazo y condiciones para su cumplimiento, serán establecidos por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 9º.- Facúltase a la Función Ejecutiva Provincial a reglamentar el nuevo régimen de Código de Descuento al sueldo de los Empleados Públicos, establecido en la presente ley.
Artículo 10º.- Derógase cualquier otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 11º.- Invitase a los Municipios de la provincia de La Rioja, a adherir a la normativa establecida en la presente ley.
Artículo 12º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 122º Período Legislativo, a veinte días del mes de diciembre del año dos mil siete. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA

LEY Nº 8.235
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Declárase de Interés cultural, los eventos que tengan por fin la realización de festejos que evoquen el Carnaval Riojano, La Chaya.
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 122º Período Legislativo, a veinte días del mes de diciembre del año dos mil siete. Proyecto presentado por el diputado Jorge Raúl Machicote.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 1/2/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data01/02/2008

Conteggio pagine16

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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