Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/1/2007
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja
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BOLETIN OFICIAL Nº 10.447
Viernes 26 de enero de 2007
ANEXO
DECRETOS AÑO 2006
GASTOS
Que el reintegro que se incorpora está compuesto por la suma de $ 137.077,00 en concepto de Saldos de Ejercicios Financieros, según extracto N 3.858 del 16/08/06, y $
763.363,96 en concepto de Reintegro de Préstamos del Programa de Financiamiento a Municipios PDMII según extracto 3.809 del 13/06/06 provenientes del S.A.F. N 145.
Que la suma de $ 763.363,96 se incorpora al presupuesto en concepto de Reintegro de Préstamos del Programa de Financiamientos a Municipios.
Que el Artículo 13 de la Ley de Presupuesto N
7.927 faculta a la Función Ejecutiva a introducir ampliaciones en los créditos Presupuestarios y establecer su distribución, en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos en los montos estimados para Recursos y para el Endeudamiento Público, determinados en los Artículos 2 y 4, de la presente ley.
Que corresponde dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el Decreto de Distribución N
01/06 Reglamentario de la Ley N 7.927.
Por ello, y lo establecido por los Artículos 13 de la Ley de Presupuesto N 7.927 y 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Modifícanse los importes establecidos en el Artículo 2 de la Ley de Presupuesto N 7.927, estimándose un incremento en los Recursos, conforme al Anexo que se adjunta y que forma parte integrante del presente acto administrativo.
Artículo 2.- Modifícanse los totales establecidos en el Artículo 1 de la Ley de Presupuesto N 7.927, como consecuencia de lo establecido en el artículo anterior, estimándose un incremento en los Gastos, conforme al Anexo que se adjunta y que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 3.- Comuníquese por donde corresponda, de la presente Modificación Presupuestaria, a la Función Legislativa Provincial, conforme lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Presupuesto N 7.927.
Artículo 4.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 5.- Comuníquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Caridad, A.G., S.H.
Incrementos
8
4
7
0
900.440.96
Disminuión
SP.
1401 111
PA.
0
I.
0
P.
OB
0
F.F.
AC.
0
U.G.
SP.
910 96
PY.
S.A.F.
0
P.G.
Jur.
Sbjur
91
F.F.
0
1
0
10
111
111
Incrementos
Disminución
CED.
34
4
1
35
1
1
TOTAL GENERAL
SBCON
C.
0
0
CONC.
992
992
CLASE
1
2
TIPO
RECURSOS
SUBJUR
Considerando:
1
SAF
Visto: el Expediente Código F43 N 00517-6/06, mediante el cual la Dirección General de Presupuesto solicita incorporación de Recursos al Presupuesto de la Administración Pública Provincial Ley N 7.927, por la suma de $ 900.440,96, provenientes de reintegros efectuados por los municipios; y,
JUR.
La Rioja, 30 de agosto de 2006
Orden
DECRETO N 1.359
763.363.96
137.077.00
900.440.96
DECRETO Nº 1.360
La Rioja, 31 de agosto de 2006
Visto: el Expediente Código C13- Nº 00668-7- año 2006, mediante el cual el Ministerio de Gobierno y Derechos Humanos SAF Nº 250, y que la transferencia dispuesta por Resolución Nº 1.597/06 del Ministerio del Interior de la Nación, por la suma de $ 75.000,00 asignada en concepto de aportes del Tesoro Nacional para ser aplicados a desequilibrios financieros de la Provincia; y Considerando:
Que el aporte del Tesoro Nacional constituye un recurso propio de la provincia, única destinataria de los fondos transferidos de conformidad a la normativa que regula su ejecución, por lo que es propósito de esta Función Ejecutiva, en su carácter de órgano administrador y ejecutor del Presupuesto de la Provincia, destinar la suma de $ 75.000,00 al Ministerio de Gobierno y Derechos Humanos.
Que el Artículo 13º de la Ley de Presupuesto Nº 7.927, establece que la Función Ejecutiva podrá introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios y establecer su distribución en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos en los montos estimados para recursos y para el Endeudamiento Público determinado en los artículos 2º y 4º de la citada ley.
Que corresponde dictar el presente acto administrativo, en virtud de lo dispuesto por el Decreto de Distribución Nº 01/06, Reglamentario de la Ley de Presupuesto Nº 7.927.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 13º de la Ley de Presupuesto Nº 7.927 y 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícanse los importes establecidos en el Artículo 2º de la Ley de Presupuesto Nº 7.927, estimándose un incremento en las Fuentes Financieras, conforme al anexo que se adjunta y que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2º.- Modifícanse los totales establecidos en el Artículo 1º la Ley de Presupuesto Nº 7.927 como consecuencia de lo establecido en el artículo anterior, estimándose un