Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 19/1/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL Nº 10.445
LEYES
LEY N 8.097

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Apruébase el Convenio entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el señor Gobernador, Dr. Angel Eduardo Maza, y el Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado, celebrado en la ciudad Capital de La Rioja a los once días del mes de abril de 2006.
Artículo 2.- Dónase a favor del Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado un terreno de propiedad del Estado Provincial, ubicado en esta ciudad de La Rioja, cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción I, Sección E, Manzana 541, Parcela D, Folio Real 15.699, Año 1992, el que será destinado a la instalación y funcionamiento de la planta transmisora de la Estación Radial LRA 28, Radio Nacional La Rioja.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121 Período Legislativo, a siete días del mes de diciembre del año dos mil seis. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo Convenio entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja y Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado Entre el Superior Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado en este acto por el Señor Gobernador de la Provincia, Doctor Angel Eduardo Maza, con domicilio en calle 25 de Mayo y San Nicolás de Bari O de esta ciudad, en adelante El Gobierno por una parte, y por la otra, Sistema Nacional de Medios Públicos Sociedad del Estado, en adelante La Empresa, con domicilio real y legal en Av. Pte. Figueroa Alcorta N 2.977, Capital Federal, representada en este acto por la Señora Directora Ejecutiva de la Unidad de Negocios Radio Nacional, Licenciada Adelina Olga Moncalvillo, según Decreto del PEN N 497/03, en adelante también Las Partes acuerdan la suscripción del presente convenio, sujeto a la normativa vigente en la materia y a los siguientes considerandos, modalidades y obligaciones unilaterales.
- Que se encuentra en vigencia el Artículo 53 del Decreto-Ley N 23.354/56 - Ley de Contabilidad - a través del cual se han regulado los requisitos de fondo y forma para la cesión en la modalidad consignada - de bienes inmuebles innecesarios para el cumplimiento de los fines o gestión del cedente a favor de Organismos Públicos, entre los cuales cabe interpretarse a las provincias.
- Que en el marco de dicha normativa, tanto El Gobierno como La Empresa acuerdan colaborar mutuamente en la cesión del inmueble actualmente afectado - en calidad de usuario - a la planta de transmisión y estación de LRA 28
Radio Nacional La Rioja, integrante del denominado Conjunto Radio Nacional Unidad de Negocios de La Empresa y del inmueble ubicado en calle Pelagio B. Luna N 764, utilizado en igual calidad y del mismo propietario, el Estado Nacional
Viernes 19 de enero de 2007

Argentino, ambos ubicados en la ciudad Capital de la provincia.
- Que El Gobierno ha decidido la donación sin cargo alguno y en plena propiedad Art. 1.789 del CC a favor de La Empresa de un inmueble para el funcionamiento de la Planta Transmisora de LRA 28 y la completa provisión, instalación, ajuste y puesta en funcionamiento en condiciones reales de la referida Planta Transmisora, de acuerdo con las estipulaciones particulares que más adelante se detallan en la Cláusula Quinta y complementarias del presente.
- En la consecución de tales fines, las partes acuerdan:
Primera: La Empresa, a expresa solicitud de El Gobierno, propiciará la cesión a favor de este último en los términos de la normativa precitada del predio ubicado en Av.
Ortiz de Ocampo N 1.700 de la ciudad y provincia de La Rioja. Conforme antecedentes dominiales obrantes en La Empresa, el referido inmueble resulta de propiedad del Estado Nacional, según Escritura N 422 de fecha 31 de diciembre de 1954. Esta cesión sólo entrará en vigencia en la medida que se cumplan las formalidades de estilo y el Organismo Nacional de Bienes del Estado ONABE preste la respectiva conformidad según la mayor normativa aplicable.
Segunda: La Empresa, a expresa solicitud de El Gobierno, propiciará la cesión a favor de este último en los términos de la normativa precitada del inmueble ubicado sobre calle Pelagio B. Luna N 764 de la ciudad de La Rioja, Dominio C - Folio 6047 - Año 1985 - Nomenclatura Catastral:
Circ. 1, Sec. A, Mza. 52, Parcela c, de propiedad del Estado Nacional Argentino - LRA 28 Radio Nacional La Rioja. Esta cesión sólo entrará en vigencia en la medida que se cumplan las formalidades de estilo y el Organismo Nacional de Bienes del Estado ONABE preste la respectiva conformidad según la mayor normativa aplicable.
Tercera: La Empresa no asume responsabilidad alguna para el caso que el Organismo Nacional de Administración de Bienes del Estado ONABE formulare objeciones y/u oposiciones transitorias y/o permanentes de cualquier naturaleza y/o causa a las cesiones de que se trata Cláusulas 1
y 2 a favor de El Gobierno.
Cuarta: Las Partes acuerdan en forma definitiva e irrevocable que aquello comprometido en las Cláusulas Primera y Segunda del presente Acuerdo y la previsión contenida en la Cláusula Tercera, en modo alguno operará como condición resolutoria de las Obligaciones Particulares que El Gobierno asume en este acto, conforme se prevé en las cláusulas siguientes:
Quinta: De conformidad, entonces, con lo previsto y pactado precedentemente, serán obligaciones de El Gobierno:
a El desmonte y retiro de la antena y demás elementos componentes de la actual estación transmisora de LRA 28 Radio Nacional La Rioja.
b La completa provisión, instalación, ajuste y puesta en funcionamiento en condiciones reales de la referida Planta Transmisora, para lo cual en el término de quince 15 días de suscripto el presente, La Empresa remitirá y notificará fehacientemente a El Gobierno de la totalidad de los requerimientos de equipamiento, sistemas complementarios o auxiliares, accesorios e instalaciones edilicias, a los efectos de conformar el o los pliegos de adquisición, ello de conformidad con la reglamentación interna provincial, haciendo saber que aquellos citados en el apartado siguiente resultan a mero título principal, sin perjuicio del posterior detalle específico y sistemático.
c La donación sin cargo alguno y en plena propiedad a La Empresa en los términos del Artículo 1.789 del Código Civil de los siguientes ítems: 1- Un terreno apto - no inferior a

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 19/1/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data19/01/2007

Conteggio pagine15

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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