Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 1/12/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL Nº 10.432
LEYES
LEY Nº 8.046

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Créase en el ámbito de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo, el Registro Provincial Unico de Postulantes a viviendas para quienes no posean vivienda.
Artículo 2.- La Administración exigirá como requisito indispensable para solicitar una vivienda no ser propietario de un inmueble, lo que se acreditará mediante Declaración Jurada e información emitida por otras entidades relacionadas con vivienda.
La Institución verificará los datos aportados para posteriormente incluir al postulante en el Padrón de Adjudicatarios de la Provincia.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121 Período Legislativo, a veintiún días del mes de setiembre del año dos mil seis. Proyecto presentado por los diputados Pedro Emilio Lucero, Sergio Guillermo Casas y Carlos Alberto Romero.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA

Viernes 01 de diciembre de 2006

Artículo 6.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121º Período Legislativo, a diecinueve días del mes de octubre del año dos mil seis. Proyecto presentado por Todos los Bloques de la Cámara.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo
DECRETO N 1.791
La Rioja, 01 de noviembre de 2006
Visto: el Expediente Código A2 N 0102-1/06, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 8.059 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 8.059 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 19 de octubre de 2006.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Catalán, R.C., S.G. y L.G.

LEY Nº 8.059

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

LEY Nº 8.060

Artículo 1.- Prohíbese el sistema activo de lucha antigranizo aire-aire cualquiera sea el reagente utilizado y el vehículo o vector usado para transportarlo, y en especial aquellos sistemas que utilicen la intervención en nubes potencialmente graniceras cualquiera sea la técnica empleada en los departamentos que a continuación se detallan: Independencia, Juan Facundo Quiroga, Rosario V. Peñaloza, San Martín, General Ortíz de Ocampo, Chamical, Angel V. Peñaloza y General Belgrano.
Artículo 2.- La Subsecretaría de Medio Ambiente y hasta tanto se cree el Cuerpo de Protección Ambiental, previsto en el Artículo 66 de la Constitución Provincial, podrá otorgar autorizaciones para la realización de campañas antigranizo en las zonas de que trata por tiempo determinado y en las condiciones que se establezca previo dictamen específico de impacto ambiental.
Artículo 3.- Comuníquese la presente ley a las autoridades aeronáuticas competentes, Ley Nacional N 17.285, a sus efectos, solicitándole que notifique a esta Cámara de Diputados toda autorización o Convenio que se efectúe por el uso del espacio aéreo, ya sea para la circulación de aeronaves o lanzamiento de cohetes que tengan por objeto la realización de campañas antigranizo en los departamentos establecidos en el Artículo 1.
Artículo 4.- Dispónese que la Policía de la Provincia instruya sus efectivos para verificar la presencia de aeronaves debiendo indicar lugar, día, hora y rumbo de las mismas dejando constancia en el Libro de Guardia.
Artículo 5.- La falta de cumplimiento de la presente ley dará origen a multas que establezca la reglamentación.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia un inmueble que es parte de otro de mayor extensión, ubicado en la localidad de Catuna, departamento General Ocampo, el que responde a las siguientes características:
Propietario: Antonio Félix Almonacid. Colindantes:
Norte: Suc. Rafael Luna y Adriana Agero. Sur:
camino a la sierra y Suc. Mercedes Zárate y José Zárate. Este: Suc.
José Zárate. Oeste: sierras dueños desconocidos. Superficie:
117 hectáreas. Nomenclatura Catastral: 4-14-13-011-732988. Superficie a expropiar en campo de mayor extensión: 2.200
m x 2,00 m = 4.400 m2 aproximadamente. Ubicación de la fracción: Punto de origen perforación Lat. Sur 30º 56 47,5;
Long. Oeste 66º 14 43,6. Punto extremo alambrado ruta Lat.
Sur 30º 57 11,2; Long. Oeste 66º 13 30,6.
Artículo 2.- El inmueble que por esta ley se expropia será destinado a la Administración Provincial del Agua, para la construcción de la obra Perforación y Acueducto en Catuna.
Artículo 3.- Las medidas, linderos y superficie definitivas surgirán del plano de mensura y división que confeccionará y aprobará la Dirección Provincial de Catastro.
Artículo 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán tomados de Rentas Generales.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121 Período Legislativo, a diecinueve

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 1/12/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data01/12/2006

Conteggio pagine18

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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