Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 21/11/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 21 de noviembre de 2006

BOLETIN OFICIAL Nº 10.429

Que introducir modificaciones al proyecto original podría desvirtuar la finalidad con la que fue concebida la nueva Terminal de Omnibus de la ciudad de La Rioja.
Que resulta necesario, a efectos de evitar cualquier tipo de alteración en su concepción funcional como arquitectónica, contar con la previa conformidad por parte del Organismo específico en la materia como lo es la Administración Provincial de Obras Públicas y aprobado por esta Función Ejecutiva.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Establécese que cualquier tipo de modificación, tanto funcional como arquitectónica que se pretenda introducir en el futuro en la nueva Terminal de Omnibus de la ciudad de La Rioja deberá contar con un informe técnico sobre su viabilidad emanado de la Administración Provincial de Obras Públicas y aprobado por esta Función Ejecutiva.
Artículo 2º.- Para ello deberán remitirse a conocimiento de la Administración Provincial de Obras Públicas, en forma pormenorizada, las necesidades y fundamentos técnicos que así lo justifiquen el que, con la participación de sus Organismos específicos, procederá a evaluarlos y a emitir un informe sobre la viabilidad técnica de la modificación propuesta, para su aprobación.
Artículo 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P.

DECRETO N 1.434
La Rioja, 14 de setiembre de 2006
Visto: el Expediente Código F21 N 00390-9-06, en el cual el señor Manuel Antonio Nieto Ortiz solicita se le reintegre el 13 % oportunamente descontado de sus haberes jubilatorios; y, Considerando:
Que a fs. 3 obra presentación del señor Nieto Ortiz donde formaliza su pedido de devolución de haberes descontados por el período agosto de 2001 al mes de diciembre de 2002.
Que a fs. 18/21 se adjunta liquidación realizada por la división de Haberes Pasivos de la Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro, por el monto de $ 7.157,28, por el concepto de mención.
Que el señor Manuel Nieto Ortiz posee un beneficio provisional en los términos de la Ley N 5.982, al que se le realizó el descuento del 13% por el período supra detallado y transferido al A.N.S.E.S., a partir del período 06-06, desprendiéndose ello de la documentación agregada en autos.
Que a fs. 22/25 se adjunta copia del Decreto N
979/03, por el cual se reconoció de legítimo abono la devolución del 13 % de los beneficiarios provisionales de los regímenes allí indicados e individualizados en anexo adjunto al
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mencionado acto administrativo, estando comprendidos los que se acogieron al beneficio provisional otorgado por Ley N
5.982, tal es el caso de marras.
Que al estar cumplimentados todos los extremos fácticos y jurídicos tenidos en cuenta por el acto administrativo citado, a los efectos de la devolución del porcentaje oportunamente descontado, corresponde en el presente caso el mismo tratamiento, amparándose en el principio jurídico de validez universal y por ende receptado por nuestra carta magna cual es el de la igualdad ante la Ley.
Que el señor Nieto Ortiz no fue incorporado en el Decreto N 979/03, que dispuso la devolución de lo gestionado, en razón que todavía no había sido transferido al Sistema Provisional Nacional, circunstancia que ocurre en el transcurso de este año.
Que es propósito de esta Función Ejecutiva incorporar al señor Manuel Nieto Ortiz en los términos del Decreto N 979/03, a los efectos del reconocimiento y pago de la suma adeudada.
Que la Dirección Legal y Técnica del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas mediante el dictamen N 173/06, ha tomado su correspondiente participación sin objeciones legales que formular.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Incorpórase a los términos del Decreto N 979 de fecha 05 de diciembre de 2003, y al Anexo I que forma parte integrante del mismo, al señor Manuel Nieto Ortiz, D.N.I. N 08.015.052, transferido oportunamente al Sistema Previsional Nacional.
Artículo 2.- Dispónese el pago de la suma de Pesos Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cinco con Cincuenta Centavos $ 7.455,50, incluidas las retenciones de Ley, a favor del señor Manuel Nieto Ortiz, D.N.I. N 08.015.052, en la forma y condiciones establecidas en el Artículo 2 del Decreto N 979/03.
Artículo 3.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Caridad, A.G., S.H.

DECRETO Nº 1.452
La Rioja, 18 de setiembre de 2006
Visto: el Expediente F3-0038-7-06, por el cual se gestiona la transferencia del señor Eduardo Manuel Lucero D.N.I. Nº 13.341.827, desde la Dirección General de Organización dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social a la Dirección General de Ingresos Provinciales del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas; y Considerando:
Que el Artículo 6º de la Ley de Presupuesto -vigenteNº 7.927, faculta a la Función Ejecutiva a disponer de las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 21/11/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data21/11/2006

Conteggio pagine18

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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