Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 14/11/2006

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 4

BOLETIN OFICIAL Nº 10.427

Inciso c En todo evento, baile, confitería bailable o similar donde se expidan bebidas alcohólicas queda expresamente prohibido el ingreso de menores de 18 años, excepto los que concurran acompañados de sus padres.
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121º Período Legislativo, a cinco días del mes de octubre del año dos mil seis. Proyecto presentado por el diputado Carlos Alberto Romero.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO N 1.690
La Rioja, 19 de octubre de 2006
Visto: el Expediente Código A2 N 0094-3/06, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 8.054 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 8.054 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 05 de octubre de 2006.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Derechos Humanos.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Paredes Urquiza, A.N., M.G. y D.H.

LEY Nº 8.056
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Créase el Centro de Atención de Crisis y Urgencias de Salud Mental, que funcionará en el ámbito del Ministerio de Salud Pública de la Provincia canalizando sus objetivos inmediatos, a través de líneas telefónicas habilitadas todos los días durante las veinticuatro horas, en forma gratuita para el que llama.
Artículo 2.- Será objetivo del Centro, asistir y conectar a la población, cuando se produzcan situaciones de urgencia productos de las siguientes causas: intento de suicidio, ataques de pánico, depresiones severas, víctimas de catástrofes sociales o naturales, crisis violentas de relaciones familiares o de pareja, impulsiones en los ámbitos escolares o laborales u otras situaciones traumáticas que pongan en grave riesgo la salud mental de las personas y necesitan atención inmediata.
Artículo 3º.- Serán funciones de este Centro poner en práctica y coordinar las siguientes tareas:
a Asistir en forma inmediata a personas con urgencia de salud mental y posteriormente derivarlas en caso de ser necesario para un tratamiento específico.

Martes 14 de noviembre de 2006

b Investigar sobre patologías y tratamientos para este tipo de afecciones.
c Organizar programas de detección y prevención de urgencias relacionadas con la salud mental.
d Colaborar en la contención de todo tipo de catástrofes naturales o sociales que afecten la salud mental de grandes sectores de la población en un momento dado y que revistan el carácter de urgencia.
e Realizar campañas de difusión en los medios, o en publicaciones propias especializadas, acerca de los modos de detectar, prevenir y tratar a personas con problemas urgentes de salud mental.
f Asesorar a entidades públicas, privadas u organizaciones no gubernamentales, en todo lo referido a la detención, prevención y tratamiento de problemas psíquicos de urgencia.
g Ejercer tareas de docencia y capacitación a través del dictado de cursos, talleres, congresos, charlas en instituciones educativas; dictadas tanto a profesionales como a interesados en general.
h Creación de redes de ayuda entre las distintas entidades públicas, privadas o civiles de la Provincia; con participación de todos los sectores de la comunidad y con carácter interdisciplinario, con el fin de colaborar en la detección, atención o derivación de urgencias de salud mental.
i Contribuir a mejorar todos los sistemas de salud y cobertura médica, social y farmacológica de la provincia de La Rioja.
Artículo 4.- El Centro de Atención de Crisis y Urgencias de Salud Mental estará conformado por un equipo interdisciplinario de profesionales Psiquiatras, Psicólogos y Licenciados en Trabajo Social. Será requisito que todos ellos se encuentren debidamente capacitados en la atención de urgencias psicológicas.
Artículo 5.- Las modificaciones y/o reestructuraciones presupuestarias necesarias para atender los gastos que demande la puesta en funcionamiento del Centro de Atención de Crisis y Urgencias de Salud Mental, serán propuestas por el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas y enviadas a la Cámara de Diputados para su aprobación.
Artículo 6.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121 Período Legislativo, a doce días del mes de octubre del año dos mil seis. Proyecto presentado por el diputado Luis Bernardo Orquera.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA

DECRETOS
DECRETO N 1.673
La Rioja, 18 de octubre de 2006
Visto: La Ley Nº 8.049 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia, Considerando:
Que por la citada norma se establece que todas las Jurisdicciones, Reparticiones, Dependencias u Organismos de la Función Ejecutiva deberán funcionar dentro de la órbita de los Ministerios creados por el Artículo 1º de la Ley Nº 7.632 Ley de Ministerios.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 14/11/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data14/11/2006

Conteggio pagine18

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Noviembre 2006>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930