Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 1/9/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 01 de setiembre de 2006

BOLETIN OFICIAL Nº 10.406

Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121 Período Legislativo, a ocho días del mes de junio del año dos mil seis. Proyecto presentado por el diputado Gustavo Adolfo Molina.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA

LEY Nº 8.005
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Declárase de Interés Provincial la Campaña de movilización contra el Maltrato Infantil, auspiciado por la Función Legislativa.
Artículo 2.- Establécese el carácter de permanente a esta campaña, a fin de que las Funciones del Estado diseñen cláusulas sociales en sus normas internas, que permitan erradicar el maltrato infantil en todas sus formas, pudiendo establecer sanciones arancelarias para los infractores.
Artículo 3º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a destinar los recursos económicos con el objeto de implementar en todo el ámbito de la provincia esta campaña.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121 Período Legislativo, a seis días del mes de julio del año dos mil seis. Proyecto presentado por la diputada Mirtha María Teresita Luna.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO N 1.154
La Rioja, 24 de julio de 2006
Visto: el Expediente Código A2 N 0048-7/06, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 8.005 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 8.005 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 06 de julio de 2006.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por el señor Presidente del Consejo Provincial de Coordinación de Políticas Sociales.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. - Maza, J.R., Pte. C.P.C.P.S.

Pág. 3
LEY Nº 8.006

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Dispónese que la Función Ejecutiva arbitre los medios necesarios para ejecutar la construcción de la obra Edificio Escolar para Nivel Inicial, EGB 1, 2, 3 y Polimodal, en la zona Altos de Chilecito de la ciudad de Chilecito, departamento homónimo.
Artículo 2º.- Los gastos que demande dicha obra serán incorporados en el Presupuesto Año 2006, Plan de Trabajos Públicos de la Administración Provincial de Obras Públicas.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121 Período Legislativo, a seis días del mes de julio del año dos mil seis. Proyecto presentado por los diputados Gustavo Adolfo Molina y Enrique Pedro Molina.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo
DECRETO N 1.155
La Rioja, 24 de julio de 2006
Visto: el Expediente Código A2 N 0049-8/06, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 8.006 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 8.006 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 06 de julio de 2006.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y por el señor Ministro de Educación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Calderón, F.A., M.E.

LEY Nº 8.011
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Dispónese la prórroga del cargo por un plazo de treinta y seis 36 meses, a partir de la promulgación de la presente ley, para setenta y siete 77 lotes los que son parte de un inmueble de mayor extensión, que fuera donado por Ley N 7.206, a la Asociación Mutual Círculo Policial La Rioja, identificados como:
Nomenclatura Catastral: Dpto.: 01; Circunscripción: I;
Sección: E - Manzana: 1042, Parcelas: 1 hasta la 30 - Manzana:
1043, Parcelas 1 hasta la 30 - Manzana: 1044, Parcelas 1 hasta la 17, inclusive - Folio Real: C-29768/03 - Plano de rectificación

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 1/9/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data01/09/2006

Conteggio pagine18

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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