Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/9/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL Nº 10.414
LEYES
LEY Nº 8.026

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Establécese la obligatoriedad por parte de la Obra Social A.P.O.S. de cubrir en un ciento por ciento 100% el costo de medicamentos para atender la enfermedad de Chagas en su forma crónica.
Artículo 2.- Entiéndase enfermedad de Chagas en su forma crónica, a las cardiopatías derivadas de la enfermedad.
Artículo 3.- El Ministerio de Salud Pública será la Autoridad de Aplicación de la presente ley y determinará cuáles medicamentos integrarán el Vademécum y la cantidad mensual a utilizar por afiliado.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121 Período Legislativo, a diez días del mes de agosto del año dos mil seis. Proyecto presentado por el diputado Luis César Murúa.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo
Viernes 29 de setiembre de 2006

en Ciencias Económicas para efectivizar el pago del derecho del ejercicio profesional de los mismos.
Que es facultad del Poder Ejecutivo Provincial acceder a lo solicitado, instruyendo a la Dirección General de Recursos Humanos, Liquidación y Control de Haberes a habilitar el código de descuento de las retribuciones de los referidos profesionales.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial, EL VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DE LA FUNCION EJECUTIVA
PROVINCIAL
DECRETA:
Artículo 1º.- Instruir a la Dirección General de Recursos Humanos, Liquidación y Control de Haberes que habilite un código de descuento en las retribuciones de los profesionales en Ciencias Económicas que opten por esta modalidad para efectivizar el pago del derecho de ejercicio profesional.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación y suscripto por el señor Subsecretario de Gestión Pública.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Vicegobernador de la Pcia. e/e P.E. - Garay, J.M., M.H. y O.P. - Catalán, R.C., S.G. y L.G. - Caridad, A.G., S.H. - Zalazar Gell, D.E., Subs. G.P.

DECRETO N 1.311
La Rioja, 28 de agosto de 2006

Visto: el Expediente Código A2 N 0069-8/06, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 8.026 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

DECRETO Nº 1.123
La Rioja, 17 de julio de 2006
Visto: la Ley de Ministerios Nº 7.632, la normativa modificatoria y complementaria de la misma; y Considerando:

Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 8.026 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 10 de agosto de 2006.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y Obras Públicas y de Salud.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M. , M.H. y O.P. Buso, E.A., M.S.
DECRETOS
DECRETO Nº 843
La Rioja, 22 de mayo de 2006
Visto: la presentación efectuada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de La Rioja; y, Considerando:
Que a través de la misma solicita la habilitación de un código de descuento en las retribuciones de los profesionales
Que es propósito de la Función Ejecutiva jerarquizar el área competente en la temática ambiental, mediante la creación bajo su directa dependencia de una Unidad de Organización con rango de Secretaría.
Que la innovación organizativa tiene fundamento en la necesidad de contar con un órgano de asistencia directa a la Función Ejecutiva para el diseño, implementación y evaluación de políticas públicas y estrategias orientadas a garantizar la plena vigencia del derecho-deber de todos los habitantes relativos a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, como así también asegurar que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.
Que la finalidad propuesta, impone a su vez, asegurar la utilización racional de los recursos naturales, la preservación del patrimonio natural y cultural, la diversidad biológica, la información y educación ambientales, de conformidad a la preceptiva constitucional nacional y provincial y las leyes protectoras dictadas en su consecuencia.
Que la Subsecretaría de Gestión Pública ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial y el Artículo 25º de la Ley Nº 7.927 de Presupuesto,

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/9/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data29/09/2006

Conteggio pagine18

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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