Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/5/2006

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 7.962

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Créase el Parlamento Provincial Juvenil de la Provincia, sus miembros se desempeñarán ad-honorem, sus decisiones, dirigidas a la Cámara de Diputados, tendrán el carácter de recomendaciones no vinculantes.
Artículo 2.- Son fines y objetivos del Parlamento Provincial Juvenil:
a Debatir las propuestas de solución a los problemas educativos de la Provincia.
b Promover y estimular la defensa de los derechos a la educación secundaria y terciaria.
c Propiciar la participación activa en las decisiones oficiales que de alguna manera afecten las actividades de los adolescentes en la comunidad.
d Promover, en coordinación con los organismos provinciales y municipales, las actividades culturales, deportivas y recreativas de los estudiantes, priorizando aquellas que se encuentren estrictamente relacionadas con el arraigo popular.
e Participar ante los organismos nacionales, provinciales y municipales, a fin de obtener los recursos necesarios y los programas sociales destinados para los jóvenes, para beneficiar a las escuelas más carenciadas.
Artículo 3.- Es competencia del Parlamento Provincial Juvenil ejercer las funciones conforme a los preceptos de la presente ley y dentro de un marco constitucional en todo lo conducente:
a Asesorar a la Cámara de Diputados sobre la legislación provincial referente a los asuntos públicos directamente relacionados con la actividad de los jóvenes de la Provincia.
b Propiciar la creación de los Parlamentos Juveniles Municipales en todo el ámbito de la Provincia.
c Aconsejar en los Proyectos de Ley que reglamente el funcionamiento de las salas de juegos y entretenimientos, espectáculos bailables, recreativos y deportivos.
d Fomentar la consolidación en las relaciones entre la familia, la escuela el municipio y la Provincia.
e Reglamentar el Régimen Electoral y la convocatoria a elecciones de los Parlamentos Juveniles.
f Además de las funciones señaladas en el presente artículo el Parlamento Provincial Juvenil podrá realizar cualquier otra actividad compatible con sus fines y objetivos y con las funciones de otras instituciones, no confrontando las normas de la Constitución Nacional, Provincial, Leyes y Cartas Orgánicas Municipales.
Artículo 4.- Invítase a todos los Concejos Deliberantes de la Provincia adherir a la presente ley, a fines de que los Parlamentos Juveniles Municipales puedan deliberar en sus respectivos recintos.
Artículo 5.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la Cámara de Diputados de la Provincia, la misma se encargará de asesorar y prestar apoyo para el funcionamiento del Parlamento Provincial Juvenil y coordinar con las áreas de gobierno correspondiente, las distintas alternativas que en el uso de sus funciones específicas produzcan los parlamentos.

Viernes 26 de mayo de 2006

Artículo 6.- La Autoridad de Aplicación se encargará de la elaboración de las normas reglamentarias complementarias a esta ley.
Artículo 7.- La integración y representación en el Parlamento Provincial Juvenil, será de igual modo que el previsto para la Cámara de Diputados de la Provincia.
Artículo 8.- Para ser parlamentario juvenil se requiere, ser argentino, tener entre 15 y 30 años de edad inclusive, un año de residencia inmediata y efectiva en el departamento que representa a la fecha de su elección, y carecer de antecedentes penales.
Artículo 9.- Los parlamentarios juveniles serán elegidos mediante asambleas por los grupos juveniles de sus respectivos departamentos y durarán un 1 año en sus funciones, pudiendo ser reelectos siempre que reúna los requisitos del artículo anterior.
Artículo 10.- El Parlamento Provincial Juvenil deberá dictar su propio reglamento de organización y funcionamiento.
Artículo 11.- El Parlamento Provincial Juvenil se reunirá en el recinto legislativo de la Cámara de Diputados de la Provincia, en sesiones ordinarias en el periodo que corresponda desde el 1 de marzo hasta el 30 de noviembre, pudiendo establecer un sistema de convocatoria extraordinaria, debiendo realizar sus sesiones ordinarias por lo menos una vez al mes.
Artículo 12.- La Función Legislativa deberá garantizar la previsión presupuestaria para atender su funcionamiento.
Artículo 13.- El Parlamento Provincial Juvenil tendrá su sede en la ciudad Capital de la Provincia de La Rioja, pudiendo el Cuerpo trasladarse a sesionar, por decisión especial, en cualquier lugar del territorio provincial.
Artículo 14.- Derógase la Ley N 5.701.
Artículo 15.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 121º Período Legislativo, a seis días del mes de abril del año dos mil seis. Proyecto presentado por el diputado Roberto Nicolás Brizuela.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO N 680
La Rioja, 20 de abril de 2006
Visto: el Expediente Código A2 N 0005-4/06, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.962, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.962 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 06 de abril de 2006.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Derechos Humanos.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Paredes Urquiza, A.N., M.G. y D.H.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/5/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data26/05/2006

Conteggio pagine18

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Mayo 2006>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031