Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/5/2006

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

DECRETO Nº 280
La Rioja, 21 de febrero de 2006
Visto: el Artículo 19º de la Ley Nacional Nº 22.021 y el Artículo 24º del Decreto Nacional Nº 3.319/79 que designan a la Función Ejecutiva de la Provincia de La Rioja como Autoridad de Aplicación del Régimen Promocional instituido por la citada norma legal, y Considerando:
Que en su carácter de Autoridad de Aplicación, conforme lo establece la Ley Nacional Nº 22.021 en el Artículo 19º y en el Decreto Reglamentario Nº 3.319/79 en el Artículo 24º, la Función Ejecutiva de la provincia de La Rioja, está facultada para determinar las normas aplicables y requisitos a que deberá ajustarse la presentación y evaluación de proyectos, como también respecto a los procedimientos necesarios para el cumplimiento de la mencionada ley y su reglamentación.
Que en el Decreto Nº 132/03, la Función Ejecutiva establece que el ejercicio de las competencias para la aplicación del régimen de beneficios promocionales previstos en la Ley Nacional Nº 22.021, sus normas complementarias estarán a cargo del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo.
Que, a través del Decreto Nº 074/06, se crea bajo dependencia del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo la Secretaría de Industria y Promoción de Inversiones con competencia, entre otras, para entender en el seguimiento, evaluación y control de planes, programas y proyectos de promoción, inversión y empleo, especialmente enmarcados en la Ley Nacional de Desarrollo Económico Nº 22.021 y de toda normativa que la complemente, modifique o sustituya.
Que en virtud de ello es necesario reasignar las funciones que en relación a la aplicación de la Ley Nacional Nº 22.021 le competen al citado organismo.
Por ello, y de acuerdo a las normas de los Artículos 19º de la Ley Nacional Nº 22.021 y 24º del Decreto Nacional Nº 3.319/79, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Facúltase a la Secretaría de Industria y Promoción de Inversiones a intervenir y resolver en los casos que a continuación se detallan, relacionados con los proyectos de inversión enmarcados en la Ley Nacional Nº 22.021 y las que en el futuro la complementen, sustituyan o modifiquen:
Asesorar y brindar información a empresas e inversores interesados en acogerse a los beneficios de la Ley Nacional Nº 22.021 o de las que en el futuro la complementen sustituyan o modifiquen.
Solicitar información y documentación necesaria que permita la evaluación y control de los proyectos.
Evaluar las consultas previas y los proyectos definitivos, sus ampliaciones, perfeccionamiento, modernizaciones, integraciones, adecuaciones, fusiones, reestructuraciones y demás formas de modificación de los proyectos promovidos.
Calcular el Costo Fiscal Teórico de los proyectos y remitirlos a la autoridad nacional competente.
Intervenir en el establecimiento de las normas y requisitos a que deberán ajustarse la presentación y evaluación de los proyectos, como de los procedimientos necesarios para la aplicación de la Ley y su reglamentación, conforme lo exige el Decreto Ley Nº 4.292.
Intervenir en el otorgamiento de los beneficios promocionales del régimen que instituye la Ley Nacional Nº
Viernes 12 de mayo de 2006

22.021 y las Leyes Nº 4.932 y 5.663 de exención de tributos provinciales, y de las que en el futuro las complementen, modifiquen o sustituyan.
Intervenir en las modificaciones tecnológicas, societarias y económico-financieras a proyectos promovidos y en la autorización de desistimientos, cesiones y revocaciones de beneficios promocionales.
Intervenir en la suspensión transitoria de los derechos y obligaciones emergentes de los actos administrativos que promuevan proyectos de inversión.
Aprobar el listado de bienes de uso de origen nacional y el listado de bienes de capital a importar.
Autorizar el inicio de la puesta en marcha en local transitorio y la habilitación de máquinas y equipos de producción complementarios, usados, transitoriamente.
Aprobar el inicio de actividades en proyectos agropecuarios de acuerdo a la normativa vigente.
Aprobar la puesta en marcha de los proyectos promovidos, limitando cuando corresponda, la capacidad instalada y otorgando plazos para incorporar bienes faltantes.
Modificar los listados de bienes de usos nacionales e importados.
Autorizar la desafectación de la actividad productiva, de bienes de uso incorporados al proyecto cuando, a su juicio, las razones de necesidad planteadas por las empresas así lo justifiquen.
Aceptar la incorporación de nuevos inversores a los proyectos promovidos, de acuerdo a la norma establecida en el Decreto Nº 190/84.
Autorizar las disminuciones transitorias en los compromisos de producción y personal de los proyectos promovidos.
Certificar los sujetos y la materia imponible, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 4.932 y por el Artículo 3º de la Ley Nº 5.663.
Otorgar los plazos a que alude el Decreto Nº 1.686/81
y todos aquellos necesarios para la ejecución de los proyectos, conceder sus prórrogas y las de todo otro plazo contenidos en los distintos actos administrativos.

Aprobar las solicitudes de cambio de localización interpuestas por los beneficiarios de proyectos promovidos.
Aprobar la unificación de escalas de beneficios de los proyectos promovidos, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 1.007/88.
Aprobar las modificaciones de los cuadros de los proyectos promovidos.
Aplicar el sistema de control establecido en el Decreto Nº 2.137/84 y Resolución D.G.P.E. y D.E. Nº 047/93.
Iniciar el procedimiento que fija el Capítulo III del Decreto-Ley Nº 4.292, encuadrando los incumplimientos de acuerdo a las normas del Decreto Nº 2.140/84 y resolver sobre la procedencia o no del sumario a que alude el Artículo 17º del citado Decreto-Ley Nº 4.292.
Controlar las registraciones contables conforme lo dispone el Decreto Nº 1.987/85.
Otorgar toda certificación que con motivo de la ejecución de los proyectos promovidos soliciten las empresas beneficiarias.
Artículo 2º.- Establécese que todo trámite relacionado con la aplicación de la Ley Nacional Nº 22.021 y las que en el futuro la modifiquen, complementen o sustituyan, debe iniciarse de oficio o a petición de parte, por ante la Secretaría de Industria y Promoción de inversiones, quien procederá a su evaluación técnica, económico-financiera y legal según corresponda. La Secretaría de Industria y Promoción de Inversiones se expedirá a través de resolución fundada en los

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/5/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data12/05/2006

Conteggio pagine18

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Mayo 2006>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031