Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 14/3/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS AÑO 2005

DECRETO N 810
La Rioja, 17 de junio de 2005
Visto: las medidas de carácter salarial adoptadas por esta Función Ejecutiva a partir del dictado del Decreto N 728/05; y Considerando:
Que, con las citadas medidas, se dio el primer paso tendiente a morigerar los efectos de la profunda crisis económico-financiera en la que estuviera inmerso el país y que afectó los salarios de bolsillo de todos los agentes de la planta de la Administración Pública, cualesquiera sea la situación escalafonaria de los mismos, la que se concretó en un contexto factible a las posibilidades financieras vigentes y priorizando un tratamiento equitativo que preservara el principio de la piramidación salarial.
Que, por disposición del Artículo 4 del Decreto de Necesidad y Urgencia N 727/04, ratificado por la Función Legislativa mediante el mecanismo establecido por el Artículo 123 inc. 12 in fine de la Constitución Provincial se dispuso una reducción del 15 % quince por ciento en las retribuciones brutas, totales, mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes, excluyendo las asignaciones familiares de todos los funcionarios de la Función Ejecutiva Provincial que detentaban cargos y funciones sea por elección directa de los representados y/o los establecidos por la Constitución de la Provincia, comprendiéndose además a todos los funcionarios de designación política o cuyo régimen laboral se encuadrare en la categoría de no escalafonado, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos y fines allí establecidos, en pos de preservar el orden y paz social del pueblo de la provincia.
Que las medidas salariales adoptadas recientemente excluyen a las Autoridades Superiores y Funcionarios No Escalafonados dependientes de esta Función Ejecutiva, por lo que se estima oportuno el propósito de disminuir el impacto de aquella medida de emergencia, disminuyéndola hasta alcanzar el cinco por ciento 5 %.
Que los acuerdos financieros vigentes con los respectivos Municipios Departamentales posibilitan que los mismos adopten idéntica medida a la señalada precedentemente.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1- Modifícase, a partir del 01 de junio de 2005, el Artículo 4 del Decreto de Necesidad y Urgencia N 727/04 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4- Establécese que la reducción dispuesta por el Artículo 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia N 422/01, ratificado por la Función Legislativa mediante el mecanismo establecido por el Artículo 123 in
Martes 14 de marzo de 2006

fine de la Constitución Provincial, será del cinco por ciento 5 %.
Artículo 2- Modifícase, a partir del 01 de junio de 2005, el Artículo 2 de la Ley N 6.265 modificado por los Decretos Ns. 540/01 y 727/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2- Los funcionarios a que hace referencia el artículo precedente percibirán como única remuneración mensual, habitual y permanente del cargo político o No Escalafonado que ejerzan, una retribución que bajo el concepto liquidatorio de Compensación Funcional se determinará en cada caso por la resultante de la diferencia líquida existente entre el haber jubilatorio que efectivamente perciba y la remuneración que le correspondería por el cargo ocupado o la suma de Pesos Un Mil $ 1.000,00 cuando la diferencia fuese menor a ese importe. En los casos donde el haber jubilatorio sea superior a la remuneración líquida que le correspondería por el cargo, se retribuirá el ejercicio activo de la función ejercida con una remuneración mensual, habitual y permanente de Pesos Un Mil $ 1.000,00.
Artículo 3- Invítase a los Municipios Departamentales de la provincia a dictar disposiciones similares en ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 4- Por la Secretaría General y Legal de la Gobernación, comuníquese a la Función Legislativa Provincial, acorde a lo establecido en el Artículo 123, inc. 12 de la Constitución de la Provincia de La Rioja.
Artículo 5 - El presente decreto será suscripto en Acuerdo General de Ministros.
Artículo 6 - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Paredes Urquiza, A.N., M.G. y D.H. - Buso, A.E., M.S. Busto, R.R., M.E. - Bengolea, J.D., M.I.C. y E. - Catalán, R.C., S.G. y L.G.

DECRETO N 1.403
La Rioja, 06 de octubre de 2005
Visto: el Expediente Código F5-N 0983-/05, mediante el cual la Gerencia de Administración de la Administración Provincial de Vialidad S.A.F. N 165, solicita modificación e incorporación de recursos proveniente del Sector Público Provincial al Presupuesto de la Administración Pública Provincial, Ley N 7.785 por las sumas de $
8.744.000,00 y $ 38.341.000,00, respectivamente, y Considerando:
Que lo solicitado es con destino a la imputación de certificados de obras financiadas con FF 560, de acuerdo a Convenios suscriptos oportunamente con D.N.V.
Que el Artículo 6 de la Ley de Presupuesto N 7.785
faculta a la Función Ejecutiva a introducir ampliaciones en los créditos Presupuestarios y establecer su distribución en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos en los montos estimados para Recursos y para el Endeudamiento Público determinados en los Artículos 2 y 4 de la presente ley.
Que el Artículo 7 de la Ley de Presupuesto N 7.785
faculta a la Función Ejecutiva a disponer las reestructuraciones

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 14/3/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data14/03/2006

Conteggio pagine15

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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