Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 7/3/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

BOLETIN OFICIAL

Martes 07 de marzo de 2006
ANEXO

DECRETOS AÑO 2005

10

2

120

1

0 0 0 0 99801

115

2 1 5 0

90.000,00

2

10

2

120

1

0 0 0 0 99801

115

2 5 5 0

30.415,00

3

60

0

600

1

0 0 0 0 1401

115

5 1 3 0

TOTAL GENERAL

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1 - Transfiérense los créditos asignados por Ley de Presupuesto N 7.785, desde la Jurisdicción 10
Subjurisdicción 2- Secretaría de Agricultura y Ganadería, hacia la Jurisdicción 60 Subjurisdicción 0- Ministerio de Industria, Comercio y Empleo conforme al Anexo que se adjunta y que forma parte integrante del presente decreto.
Artículo 2 - Dése a conocer por donde corresponda de la presente modificación presupuestaria a la Función Legislativa Provincial conforme lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Presupuesto N 7.785.
Artículo 3 - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 4 - Comuníquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Caridad, A.G., S.H.

Incremen.

Disminuc
120.415,00

120.415,00

120.415,00

Considerando:
Que la transferencia de créditos presupuestarios que se realiza al S.A.F N 600 Ministerio de Industria, Comercio y Empleo-, a los fines de atender la capacitación en poda que se lleva a cabo en el marco del Programa Olivícola 2005, el cual se encuentra en plena ejecución por parte de la Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales, y por lo tanto es necesario el pago de la beca a las personas involucradas en esas tareas.
Que es propósito de esta Función Ejecutiva acceder a lo solicitado.
Que el Artículo 7 de la Ley de Presupuesto N
7.785, faculta a la Función Ejecutiva a disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias, con la excepción de la Función Legislativa, con la única limitación de no alterar el total de erogaciones fijadas en los Artículos 1 y 3, comunicando las mismas a la Cámara en un plazo de cinco 5 días.
Que corresponde dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el Decreto de Distribución N 02/05, Reglamentario de la Ley de Presupuesto N 7.785.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 7 de la Ley de Presupuesto N 7.785 y 123
de la Constitución Provincial.

I.
P.
PA.
SP.

SP.
PY.

AC.
OB.
U.G.

P.G.

S.A.F.

1

Jur.

Visto: el Expediente Código J14 N 00752-1-Año 2005, mediante el cual la Dirección General de Administración de la Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales -S.A.F. N 120-, solicita la transferencia de créditos presupuestarios asignados por Ley N 7.785 al S.A.F. N 600 -Dirección General de Administración del Ministerio de Industria, Comercio y Empleo-, por la suma de $ 120.415,00; y,-

Orden
La Rioja, 15 de setiembre de 2005

Sbjur
S.A.F. N 120 - D.G.A. Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales - Expte. Cód. J14 - N 00752-1-05

DECRETO N 1.221

F.F.

Pág. 2

DECRETO Nº 1.865
La Rioja, 14 de diciembre de 2005
Visto: la Resolución del Ministerio de Economía y Obras Públicas Nº 322 de fecha 01 de noviembre de 2002 y el Decreto F.E.P. Nº 1.023 de fecha 11 de noviembre de 2002; y,Considerando:
Que en los mencionados actos Administrativos se ordena la consolidación de una supuesta deuda reclamada por A.N.Se.S., por la suma de Pesos Cincuenta y Dos Millones Ochocientos Noventa y Siete Mil Doscientos Cuatro con Veinticuatro Centavos $ 52.897.204,24.
Que impreso el trámite de ley toma participación el Organismo Jurídico competente, el cual señala la existencia de vicios en el dictado de la resolución mencionada, que tornan inválido dicho pronunciamiento.
Que dichas observaciones se refieren a la inexistencia de reconocimiento de la deuda, tal como lo exigen los Artículos 15 y 22 del Decreto F.E.P. Nº 357/2001, reglamentario de la Ley 7.112.
Que, no existiendo deuda reconocida, la misma no puede ser incorporada al mecanismo de emergencia previsto en la Ley 7.112 y su reglamentación, por lo que la consolidación de algo que no se encuentra aceptado, deviene en irrazonable.
Que ello implica que el objeto del acto administrativo emitido por el Ministerio de Economía y Obras Públicas es claramente imposible, ya que no puede ser consolidada una deuda que no ha sido aceptada y que es una mera petición del interesado.
Que, atento a estas circunstancias, el acto se encuentra viciado de manera grosera a tenor de lo dispuesto por el Artículo 48º, inc. a de la Ley 4.044, por lo que debe entenderse que el mismo es inexistente, conforme lo previsto en el Artículo 73º de la mencionada Ley de Procedimientos Administrativos.
Que, por otra parte, el procedimiento que culmina en el dictado de la Resolución M.E. y O.P. Nº 322/02, carece de actos preparatorios fundamentales, como lo son el análisis contable y el dictamen jurídico, lo que tornan al acto en nulo por violación a lo previsto en el Artículo 31, inc. c y b de la Ley Nº 4.044.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 7/3/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data07/03/2006

Conteggio pagine14

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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