Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 10/2/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 8
Pers. Téc. Mec.
y Obrero Agrup.

BOLETIN OFICIAL
Clase IV
Denominación
1 Creación
Supresión
Pers. Téc. Mec.
y Obrero Clase III
5 Pers. Téc. Mec.
y Obrero Clase II
2 Artículo 2.- Transfiérese a los agentes que a continuación se nominan, conforme al siguiente detalle:

Viernes 10 de febrero de 2006

Artículo 5.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas, y suscripto por el señor Secretario de Hacienda y la señora Subsecretaria de Gestión Pública.
Artículo 6.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Caridad, A.G., S.H. - Aguirre, S.G., Subsec. G.P.

Jurisdicción 10 - Función Ejecutiva Subjurisdicción 6
Servicio 165
Programa 1 - Conduc. Coord. y Administración Unidad Ejecutora - Administración Provincial Vialidad Categoría Programática 1-0-0-0-0
Nombre y Apellido
D.N.I. N

Clase
Agrupamiento
Estela Amalia Luzuriaga David Daniel Heredia Pedro Pablo Carrizo Luis Roque Quiroga Tito Rodolfo Pizarro Daniel Elías Barrera Mario Darío Narváez Martha del Valle Pineda Marcelo Nicolás Vidal Héctor Hugo Fuentes Juan Antonio Balmaceda Ramón Alberto Corzo Ramón Tránsito Herrera Juan Ernesto Luna Luis Alejandro Mamaní Pedro Omar Cárbel Hugo Francisco Corzo
12.407.046
13.790.897
10.781.121
17.744.654
13.918.768
13.409.507
11.402.399
13.918.294
21.088.887
11.140.560
12.851.003
21.088.834
13.341.233
16.567.040
17.414.883
17.408.317
16.152.280

XV
XIII
X IX
VI
V V
V V
IV
III
III
III
III
III
II
II

Profesional P. Téc. Mec. y O.
P. Téc. Mec. y O.
P. Téc. Mec. y O.
P. Téc. Mec. y O.
P. Téc. Mec. y O.
P. Téc. Mec. y O.
P. Téc. Mec. y O.
P. Téc. Mec. y O.
P. Téc. Mec. y O.
P. Téc. Mec. y O.
P. Téc. Mec. y O.
P. Téc. Mec. y O.
P. Téc. Mec. y O.
P. Téc. Mec. y O.
P. Téc. Mec. y O.
P. Téc. Mec. y O.

Artículo 3.- En virtud de la transferencia dispuesta por el presente decreto, deberá pagarse a los agentes transferidos una suma de dinero en concepto de Suplemento de Convergencia, conforme a lo dispuesto en el Artículo 25
de la Ley N 7.785, calculada mediante la liquidación comparativa de haberes practicada por la Dirección General de Procesamiento y Control de Haberes, conforme al siguiente detalle:
Nombre y Apellido
D.N.I. N

Juan Antonio Balmaceda Daniel Elías Barrera Pedro Omar Cárbel Pedro Pablo Carrizo Hugo Francisco Corzo Ramón Alberto Corzo Héctor Hugo Fuentes David Daniel Heredia Ramón Tránsito Herrera Juan Ernesto Luna Estela Amalia Luzuriaga Luis Alejandro Mamaní Mario Darío Narváez Martha del Valle Pineda Tito Rodolfo Pizarro Luis Roque Quiroga Marcelo Nicolás Vidal
12.851.003
13.409.507
17.408.317
10.781.121
16.152.280
21.088.834
11.140.560
13.790.897
13.341.233
16.567.040
12.407.046
17.414.883
11.402.399
13.918.294
13.918.768
17.744.654
21.088.887

Monto Suplemento $ 24,29
$ 10,17
$ 19,53
$ 204,05
$ 16,66
$ 14,38
$ 34,06
$ 42,58
$ 19,93
$ 16,75
$ 25,74
$ 18,36
$ 26,12
$ 15,21
$ 14,80
$ 202,08
$ 77,21

Artículo 4.- Dése a conocer por donde corresponda la presente modificación presupuestaria a la Función Legislativa Provincial, conforme lo establece el Artículo 7 de la Ley de Presupuesto -vigenteN 7.785

DECRETO N 1.611
La Rioja, 14 de noviembre de 2005
Visto: el Expediente Código F6-N 00137-4 Año 2005, mediante el cual la Cámara Riojana de Productores Agropecuarios, solicita la inclusión del suministro de energía eléctrica NIS 1090426, cuya titularidad corresponde al productor Martínez Julio César, L.E. N 3.014.620, en la Tarifa de Riego Agrícola sin diferimiento T2-4A2; y Considerando:
Que la Cámara Riojana de Productores Agropecuarios manifiesta que el emprendimiento donde se localiza el suministro eléctrico NIS 1090426 nunca estuvo amparado bajo los beneficios de la Ley de Diferimiento Impositivo N 22.021.
Que por el Decreto de esta Función Ejecutiva N
159/01 se autoriza al señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas a suscribir con EDELAR S.A., en representación del Estado Provincial, en su calidad de concedente del servicio eléctrico de la provincia de La Rioja, los documentos necesarios para acordar el Cuadro Tarifario y el Régimen Tarifario aplicables al segundo período de gestión de EDELAR S.A. para el período 2000/2005.
Que en ese entender se suscribe el Acta Acuerdo 28/03/01 entre el Ministerio de Hacienda y Obras Públicas, en representación del Estado Provincial, y la Empresa Distribuidora de Electricidad de La Rioja Sociedad Anónima EDELAR S.A. y la posterior addenda de fecha 12/06/01.
Que en la Cláusula Primera se establece el Cuadro Tarifario Anexo 1 Régimen Tarifario - Normas de Aplicación al Régimen Tarifario Anexo 2 y el Procedimiento para la determinación del Cuadro Tarifario Anexo 3 que se aplicará durante el período 2000/2005, conforme a ello de común acuerdo se establece la Tarifa N
2 - Uso Riego Agrícola.
Que es propósito de esta Función Ejecutiva autorizar la inclusión en la Tarifa T 2 - 4A2 del suministro de energía eléctrica NIS 1090426, cuya titularidad está a cargo del señor Julio César Martínez.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Autorízase el cambio de Tarifa de Riego Agrícola sin diferimiento impositivo, a partir del 01

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 10/2/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data10/02/2006

Conteggio pagine11

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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