Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 7/2/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 07 de febrero de 2006

BOLETIN OFICIAL

14.273.580, por razones particulares, ello de conformidad a lo dispuesto por los Artículos 24 - inc. a y Artículo 55 del Decreto Ley N 3.870/79 y Decreto Reglamentario N
1.623/79 Estatuto para el Personal de la Administración Pública Provincial y Municipal.
Las reparticiones responsables practicarán las anotaciones administrativas y contables emergentes de lo dispuesto en el presente acto de gobierno.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Bengolea, J.D., M.I.C. y E. - Catalán, R.C., S.G. y L.G. Aguirre, S.G., Subs. G.P.

DECRETO Nº 1.418
La Rioja, 06 de octubre de 2005
Visto: los términos del Decreto Nº 739 de fecha 31
de mayo del corriente año; y Considerando:
Que por el citado acto administrativo se prorroga hasta el 30 de setiembre de 2005, el plazo fijado por el último párrafo del Artículo 24º de la Ley Provincial Nº 7.599, modificada por Ley 7.645, cuya prórroga dispusieran los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 1070/04, ratificado por Ley Nº 7.724 y Nº 268/05.
Que es Propósito de la Función Ejecutiva disponer una nueva prórroga del plazo referido hasta el 31 de diciembre del corriente año.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2005 el plazo fijado por el último párrafo del Artículo 24º de la Ley Provincial Nº 7.599, modificada por Ley Nº 7.645, cuya prórroga dispusieran los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 1070/04, ratificado por Ley Nº 7.724, Nº 268/05 y 739/05.
Artículo 2º.- Instrúyese a la Secretaría General y Legal de la Gobernación, a fin de que remita copia fiel del presente acto administrativo a la Cámara de Diputados de la Provincia, a efectos de su ratificación, conforme lo dispone el Artículo 123º, inciso 12 de la Constitución Provincial.
Artículo 3º.- El presente decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Paredes Urquiza, A.N., M.G. y D.H. - Bengolea, J.D., M.I.C. y E. - Buso, A.E., M.S. - Calderón, F.A., M.E. Catalán, R.C., S.G. y L.G.

Pág. 5

DECRETO Nº 1.518
La Rioja, 19 de octubre de 2005
Visto: el Expte. Nº F7-00703-9/05, por el cual se solicita la baja del Arq. José Orlando Bustos, D.N.I. Nº 06.707.550, para acogerse al beneficio de Jubilación Ley Nº 5.792 y su ampliatoria Ley Nº 5.831; y, Considerando:
Que el agente citado, según el informe de fs. 08 de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, revista en la Categoría 23, Agrupamiento Administrativo, Planta Permanente de la Administración Provincial de Obras Públicas, no registrando Sumario Administrativo pendiente, atento a lo informado a fs. 09, por el Departamento de Sumarios de esa Dirección General.
Que a fs. 03/06, obra Resolución de la Unidad Previsional Nº 0138, de fecha 04 de agosto de 2.005, mediante la cual se otorga al Arq. Bustos, el beneficio citado en el visto del presente acto administrativo.
Que a fs. 15/16, mediante Dictamen Nº 794/05, la Dirección Legal y Técnica del Ministerio de Hacienda y Obras Públicas entiende que no existe objeción legal alguna que formular al pedido efectuado por el agente involucrado, debiendo encuadrar la presente gestión en las expresas previsiones de los Artículos 55º, 58º y concordantes del Decreto Ley Nº 3.870/79 y Decreto Reglamentario Nº 1.623/79, deviniendo procedente el dictado del acto administrativo por el que se acepte la renuncia ordenando la baja del servicio del peticionante.
Que es propósito de esta Función Ejecutiva acceder a lo solicitado.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Dése de baja por acogerse al beneficio de jubilación Ley Nº 5.792 y su ampliatoria Ley Nº 5.831, a partir de la fecha del presente decreto, al Arq. José Orlando Bustos, D.N.I. Nº 06.707.550, Categoría 23, Agrupamiento Administrativo, Planta Permanente de la Administración Provincial de Obras Públicas, conforme a lo dispuesto por los Artículos 55º, 58 y concordantes del Decreto Ley Nº 3.870/79 y Decreto Reglamentario Nº 1.623/79.
Artículo 2º.- Los organismos involucrados realizarán las registraciones correspondientes.
Artículo 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas, y suscripto por la señora Subsecretaria de Gestión Pública.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Aguirre, S.G., Subs. G.P.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 7/2/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data07/02/2006

Conteggio pagine10

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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