Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 17/1/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 17 de enero de 2006

BOLETIN OFICIAL

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Vétase parcialmente en su Artículo 2º la ley sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia bajo el Nº 7.934, de fecha 17 de noviembre del año en curso.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P.

LEY Nº 7.936
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE

Pág. 3

Autorizando al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas a efectuar la entrega al SAF 600 -Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, la suma de Pesos Ochenta y Nueve Mil Setecientos Setenta $ 89.770 a través de un anticipo de fondos -Formulario C-42- Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria, la que será destinada a afrontar la difícil situación socio-económica por la que atraviesan los trabajadores de la Curtiembre Yoma S.A., ubicada en Nonogasta, Dpto. Chilecito, mes de octubre de 2005, cuya nómina se incorpora como parte integrante del presente acto de gobierno.
El Responsable del Servicio de Administración Financiera deberá producir la regularización de la operación autorizada precedentemente, conforme lo establecido en la Ley Nº 6.425, en un plazo que no podrá exceder los treinta 30 días corridos desde su recepción.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Bengolea, J.D., M.I.C. y E. - Caridad, A.G., S.H.

LEY:
Anexo beneficiarios Curtiembre Yoma S.A.

Artículo 1.- Derógase la Ley N 7.658.
Artículo 2.- El Artículo 3 de la Ley Nº 6.539 quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3.- A los efectos del cumplimiento del artículo precedente, la Secretaría de Hacienda, autorizará hasta Pesos Ocho Mil $ 8.000 por contribuyente en auspicios de hasta Pesos Cuatro Mil $ 4.000 por proyecto de publicación y no más de Pesos Sesenta Mil $ 60.000 por año en total.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120 Período Legislativo, a diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado Rolando Rocier Busto.
Oscar Eduardo Chamía - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO Nº 1.775
La Rioja, 30 de noviembre de 2005
Visto: el Expediente Código A2 N 0122-1/05, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.936, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.936 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 17 de noviembre de 2005.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P.

DECRETOS
DECRETO Nº 1.414 M.H. y O.P.
07/10/05


Apellido y Nombre
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Barrionuevo, Pedro E.
Aballay, Carlos Mario Aballay, Miguel Angel Acosta, Hugo Fabian Acosta, Javier Nicolás Acosta, José Luis Acosta, Mario Alberto Acosta, Néstor Julián Agero, Julio César Agero, Raúl Nicolás Aguiar, Claudio V.
Aguilar, Carlos Rubén Aguilar, Juan Alberto Aguirre, Héctor Daniel Aguirre, Javier Eduardo Ahumada, Vicente Fabián Alancay, Nolasco Alcaraz, Benito Alvarez, Aldo Domingo Alvares, Carlos Orlando Alvarez, Juan Carlos Alvarez, Marcelo Benjamín Amador, Bernardo Mario Amín Sosa, Osvaldo Armando Ance, Hugo Lucas Andueza, Alberto Armando Arancibia, Alejandro Antonio Arancibia, Julio César Arandia, Ricardo Jorge Araos, Ramón Clemente Arce, Walter Leonardo Argañaraz, Elba S.
Argañaraz, Cristian Ernesto Argañaraz, Diego Arguello, Miguel Angel Ari, Humberto César Arias, Fernando Arias, Víctor Ramón Arostica, Walter Javier Asís, José Eduardo Astorga, Hugo Antonio Atencio, Roberto Antonio Atencio, Víctor Armando Avila, Alberto Leonidas Avila, Diego Ramón
D.N.I. Nº
17.129.771
25.908.665
16.956.398
24.877.610
27.632.856
28.288.830
29.694.274
29.944.065
23.313.951
17.442.398
25.024.988
24.776.561
16.642.460
31.797.249
27.014.014
23.861.113
20.105.417
7.730.440
22.693.537
21.733.107
26.798.372
31.275.163
13.514.260
16.568.387
8.045.148
23.241.004
22.693.627
23.631.371
29.320.149
20.279.806
26.097.909
13.035.280
26.838.918
28.564.595
11.935.143
28.442.698
20.301.862
26.442.333
23.610.762
24.939.572
20.663.599
25.507.171
26.442.271
16.692.016
30.244.756

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 17/1/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data17/01/2006

Conteggio pagine10

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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