Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 6/1/2006

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

BOLETIN OFICIAL

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Modifícanse los totales establecidos en el Artículo 2 de la Ley de Presupuesto N 7.785, estimándose un incremento en el Cálculo de Recursos de la Administración Pública Provincial de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y en Anexo I que se adjunta y que forma parte integrante del presente decreto.
Recursos Corrientes 24.996,47
Recursos de Capital 120.000,00
Total 144.996,47
Artículo 2.- Modifícase el total del Artículo 1 de la Ley N 7.785 del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial, fijándose un incremento en los Gastos de Capital, como consecuencia de la incorporación de recursos, según el Anexo II al presente artículo, que forma parte integrante del presente acto administrativo.
Artículo 3.- Dése a conocer por donde corresponda, de la presente modificación presupuestaria a la Función Legislativa Provincial conforme lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Presupuesto N 7.785.
Artículo 4.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 5.- Comuníquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Caridad, A.G., S.H.
ANEXO I
S.A.F. N 400 - D.G.A. Ministerio de Educación S.A.F.

Sbjur.

Tipo
Clase
Conc.

Sbconc.

CED

F.F.

Increm.

400
400

0
0

17
22

2
2

1
1

6
15

0
0

560
560

24.996,47
120.000,00

Dismin.

1401
1401
1401
1401
1401
1401
1401
1401

560
560
560
560
560
560
560
560

2
2 2
2 9
4 2
9 9
4 3
3 4
3 5
4 3
6 4
3 7
4 4
0 TOTAL GENERAL

SP.

0
0 0
0 0
0 0
0

P.

2
2 2
2 2
2 2
2

PA.

0
0 0
0 0
0 0
0

I.

0
0 0
0 0
0 0
0

F.F.

1
1 1
1 1
1 1
1

OB.

S.A.F.
400
400
400
400
400
400
400
400

U.G.

0
0 0
0 0
0 0
0

AC.

40
40
40
40
40
40
40
40

SP.

1
2 3
4 5
6 7
8

Jur.

Increm.
PY.

Que el Artículo 6 de la Ley de Presupuesto N 7.785
para la Administración Pública Provincial, faculta a la Función Ejecutiva a introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios y establecer su distribución en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos en los montos estimados para Recursos y para el Endeudamiento Público determinados en los Artículos 2 y 4 de la citada norma legal.
Que corresponde dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el Decreto de Distribución N
02/05, Reglamentario de la Ley de Presupuesto N 7.785.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 6 de la Ley de Presupuesto N 7.785 y 123 de la Constitución Provincial,
S.A.F. N 400 D.G.A. Ministerio de Educación - Expte.
Cód. C11 N 604-9/05
PG.

Considerando:

Pág. 5
ANEXO II

Sbjur.

Visto: el Expediente Código C11 N 0604-9-año 2005, mediante el cual el S.A.F. N 400 -Ministerio de Educación-, solicita incorporar recursos nacionales, provenientes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, al Presupuesto de la Administración Pública Provincial -Ley N 7.785, destinados al Equipamiento de los Centros de Actividades Juveniles de la Provincia; y,
Orden
Viernes 06 de enero de 2006

Dis min .

0
4.000,00
0 996,47
0 20.000,00
0 1.500,00
0 115.200,00
0 2.000,00
0 800,00
0 500,00
144.996,47

DECRETO N 1.293 M.H. y O.P.
28/09/05
Autorizando al Ministerio de Hacienda y Obras Públicas a efectuar la entrega al SAF 600 - Ministerio de Industria, Comercio y Empleo, la suma total de Pesos Cuarenta y Tres Mil Cuatrocientos $ 43.400 a través de un anticipo de fondos - Formulario C-42 - Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria, la que será destinada a afrontar la difícil situación socio-económica por la que atraviesan los obreros de la empresa Gatilar S.A en sus Plantas Industriales ubicadas en las ciudades de Chamical y en Anillaco - Segunda Quincena Agosto 2005 - a razón de Pesos Cien $ 100 a cada uno de ellos, cuya nómina se incorpora en Anexo como parte integrante del presente acto de gobierno.
El Responsable del Servicio de Administración Financiera deberá producir la regularización de la operación autorizada precedentemente conforme lo establecido en la Ley N 6.425, en un plazo que no podrá exceder los treinta 30
días corridos desde su recepción.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Bengolea, J.D., M.I.C. y E. - Caridad, A.G., S.H.
GATILAR - ANILLACO

N
1 2
3 4
5 6
7 8
9 10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23

Apellido y Nombre Agero, Beatriz del Valle Agero, Carina Soledad Almonacid, Natalio Allendes, Teresa Alvarez, David Fernando Alvarez, María Ofelia Arancibia, César Fabián Arancibia, Miguel Angel Arancibia, Nelson Nicolás Aravena, Néstor Alejandro Aravena, Víctor Ariel Barros, Luis Alberto Brandán, Salvador Brizuela, Adelaida Elizabeth Brizuela, Nelson Adrián Brizuela, Sergio Daniel Bustamante, Omar Nicolás Bustamante, Víctor Orlando Cabrera, Roque José Carrazco, Ramón Mariano Carreras Núñez, Alejandro A.
Carrizo, Pedro Nicolás Casa, Noelia Beatriz
N de Doc.
26.311.030
29.284.854
25.018.385
27.255.828
28.392.767
25.018.361
28.106.132
27.255.803
29.428.251
23.293.468
28.158.885
17.194.540
11.346.541
16.299.227
25.657.811
27.640.900
24.724.564
25.807.941
12.595.955
13.594.121
24.041.519
25.927.154
23.392.770

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 6/1/2006

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data06/01/2006

Conteggio pagine10

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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