Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 11/10/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 11 de octubre de 2005

BOLETIN OFICIAL

Artículo 4º.- En ningún caso, salvo fundadas razones de urgencia y acorde a la importancia de la gestión oficial, podrá autorizarse la adquisición de pasajes vía área para viajes a una distancia menor seiscientos 600 kilómetros desde la Capital de la Provincia.
Artículo 5º.- El Ministerio de Hacienda y Obras Públicas instruirá a los respectivos Servicios de Administración Financiera, sobre el estricto cumplimiento del presente acto administrativo.
Artículo 6º.- El presente decreto será refrendado pro los señores Ministros de Hacienda y Obras Públicas y por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. a/c.
S.G. y L.G.

DECRETO Nº 998
La Rioja, 02 de agosto de 2005
Visto: El Decreto F.E.P. Nº 122/05; y, Considerando:
Que en el decreto de cita se autorizó al señor Presidente del Ente Unico de Control de Privatizaciones a contratar y/o prorrogar desde el 01 de enero al 30 de junio de 2005, los Contratos de Locación de Servicios y/o de Obra Intelectual con profesionales y/o técnicos, para prestar servicios en dicho organismo, según la nómina, documento de identidad y montos allí detallados.
Que en virtud de los controles realizados por los organismos competentes y conforme a las registraciones correspondientes al mes de mayo de 2004, no se han detectado situaciones de incompatibilidad con cargos docentes, en el ámbito del Ministerio de Educación, en aquellas personas consignadas para la contratación y/o prórroga en el presente acto administrativo.
Que es propósito de esta Función Ejecutiva disponer la contratación y/o prórroga de los contratos de Locación de Servicios y/o de Obra Intelectual prestados a título personal por el término de seis 6 meses, en virtud de haber demostrado capacidad, idoneidad y especialización en las materias de sus competencias.
Que ha tomado intervención la Subsecretaría de Gestión Pública.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Autorízase al señor Presidente del Ente Unico de Control de Privatizaciones a contratar y/o prorrogar desde el 01 de julio al 31 de diciembre de 2005, los Contratos de Locación de Servicios y/o de Obra Intelectual con profesionales y/o técnicos, para prestar servicios en dicho organismo, cuya nómina, documento de identidad y monto se detallan a continuación:

Beneficiario
Aciar Chamía, Augusto Anuar Acosta, Ercilio Leopoldo Alaniz, Rosa Liliana Almonacid, José María Argañaraz, Valeria Emilia Barón, José Ernesto Barrientos, Ana María Brígido, Ricardo Héctor Britos, Elvira Beatriz Cejas, Carlos Nicolás Cejas, Manuel Alberto Chamorro, María Laura Corvalán Milki, Paula Gabriela Delgado, Beatriz Noemí Díaz, Federico Mauricio Díaz, Manuel Genaro Díaz, Yolanda del Valle Ferrer, María Alejandra Firbank, Ximena Francés, Carlos Gabriel Gómez, Alejandra Noel Guillén, Marco Antonio Herrera, Marta Alicia Villafañe, Sandra Beatriz Mercado, Liliana Isabel Montenegro, Graciela Hilda Montero Páez, Pablo Javier Navarro, María Celeste Nieto, Jorge Alberto Ocampo, Silvia Karina Perosio, Angel Leonardo Quintero, Claudia Noemí Rodríguez, Alicia Alejandra Romanazzi, Ana Carolina Russo, Luis Salvador Sánchez Enrique, Analía Sarroca, Esteban Antonio Soria, María Elvira Toledo, Hugo Adrián Turra, Daniel Nicolás Vega, Pablo Miguel Vera Vallejo, Cecilia, María Vergara, Cecilia del Valle Vidable, Marcelo Pablo Villafañe, Mercedes Beatriz Vivas, Carolina del Valle Zamora, Juan Angel
Pág. 7
D.N.I. Nº
14.766.962
8.017.555
14.862.534
29.789.468
27.161.338
17.315.090
92.351.860
14.616.298
17.891.079
29.449.043
6.723.494
22.135.180
20.307.349
22.245.272
26.771.561
6.722.990
21.088.241
22.773.331
25.757.103
21.357.066
26.357.365
25.225.498
20.718.026
23.016.189
16.131.264
11.496.660
24.877.559
25.225.179
10.448.067
26.555.309
17.983.280
17.408.402
26.791.907
23.016.193
17.744.451
24.266.735
24.284.245
4.250.856
30.920.794
13.341.374
22.775.804
13.918.108
24.939.724
16.678.119
29.998.573
25.425.640
8.518.500

Monto del Contrato Mensual $ 600,00
$ 425,00
$ 350,00
$ 400,00
$ 425,00
$ 450,00
$ 500,00
$ 1.200,00
$ 500,00
$ 600,00
$ 900,00
$ 450,00
$ 1.029,00
$ 400,00
$ 400,00
$ 500,00
$ 1.029,00
$ 1.020,00
$ 500,00
$ 800,00
$ 800,00
$ 500,00
$ 500,00
$ 300,00
$ 350,00
$ 500,00
$ 600,00
$ 500,00
$ 400,00
$ 350,00
$ 1.250,00
$ 1.200,00
$ 350,00
$ 1.029,00
$ 1.029,00
$ 867,00
$ 975,00
$ 500,00
$ 200,00
$ 1.250,00
$ 550,00
$ 500,00
$ 500,00
$ 500,00
$ 350,00
$ 350,00
$ 1.250,00

Artículo 2º.- Establécese que, para aquellas personas contratadas que a partir del 01 de junio de 2005 detenten cargos docentes, con una carga horaria superior a las 15 quince horas, automáticamente se declarará nulo de nulidad absoluta dicho contrato, según lo establece el Artículo 8º del Decreto F.E.P. Nº 881/01.
Artículo 3º.- Dése participación a Escribanía General de Gobierno a los efectos de la confección de los respectivos contratos, conforme lo dispuesto en el Artículo 1º del presente acto administrativo.
Artículo 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se imputarán a las partidas específicas del Presupuesto vigente.
Artículo 5º.- Con la participación de los organismos administrativos y técnicos competentes, efectúense las registraciones emergentes de lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo 6º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por la señora Subsecretaria de Gestión Pública.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 11/10/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data11/10/2005

Conteggio pagine18

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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