Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 11/10/2005

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 8

BOLETIN OFICIAL

Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Maza, A.E., Gobernador - Garay, J.M., M.H. y O.P. Aguirre, S.G., Subs. G.P.

RESOLUCIONES
Administración Provincial del Agua RESOLUCION A.P.A. Nº 1.136
La Rioja, 01 de agosto de 2005
Visto: El Expediente D4-00690.9/04 del Registro de la Administración Provincial del Agua, mediante el cual el Gerente de Gestión Hídrica y Control de Obras solicita el dictado del acto administrativo que declare área de racionalización el distrito de Guandacol - Santa Clara, Dpto. Felipe Varela; y Considerando:
Que dicha petición obedece a la necesidad de realizar el ordenamiento del distrito y, en virtud de presentarse situaciones, que es necesario clarificar, como ser la baja eficiencia en la operación del riego, la optimización y aprovechamiento del recurso hídrico en los distritos actualmente administrados por los Consorcios de Usuarios de Agua.
Que en el informe técnico elaborado por la Coordinadora del Departamento Distribución indica la necesidad de declarar Area de Racionalización el distrito en cuestión, implementar a campo el Proceso de Reordenamiento de Riego, adjuntando, además, caracterización general de los distritos de la provincia, justificación técnico-legal del proceso a implementar, la metodología a seguir, Padrón de Regantes aprobado en el año 1996 y Padrón de Contribuyentes.
Que es facultad de la A.P.A., en concurrencia con los consorcios, proceder al ordenamiento de los distritos porque se modifican en estos casos los derechos de uso de los regantes, considerando, fundamentalmente, que el agua de riego es un bien público.

Que, teniendo en cuenta la Resolución A.P.A. Nº 1.507/04, de carácter general, referente a la regularización del aprovechamiento del agua pública de origen superficial, del proceso de ordenamiento de áreas o distritos, en virtud del cual el otorgamiento de los derechos de uso del agua se realiza en función de la disponibilidad del recurso y de los requerimientos hídricos de la actividad productiva en consideración agricultura, ganadería, industria, etc..
Que, en tal objetivo, se enmarca las tareas de relevamiento, reempadronamiento y ordenamiento de riego en los diferentes distritos de riego de la provincia.
Que es criterio de la Administración declarar Area de Racionalización de derechos y usos de agua al distrito Guandacol - Santa Clara, conforme a lo establecido en Resolución A.P.A. Nº 1.507/04 y lo normado por el Código de Aguas, Decreto-Ley Nº 4.295.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 7.641, EL ADMINISTRADOR GENERAL
DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL DEL AGUA
RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar Area de Racionalización de derechos y usos de agua al distrito Guandacol - Santa Clara, a fin de lograr el perfeccionamiento de los derechos, una
Martes 11 de octubre de 2005

racional, eficiente organización y distribución del recurso en función de los requisitos hídricos de los cultivos y, prioritariamente, de la disponibilidad existente, conforme a lo establecido en la Resolución A.P.A. Nº 1.507/04 y en cumplimiento del procedimiento y metodología técnica básica establecida en la misma.
Artículo 2º.- Dar publicidad de lo expresado en el presente por tres 3 días consecutivos a través de edictos en el Boletín Oficial y en un diario de mayor circulación provincial, procediendo, además, a su exposición en la sede del Consorcio de Usuarios de Agua Guandacol - Santa Clara.
Artículo 3º.- El plazo de duración del proceso será de ocho 8 meses computados a partir del primer día hábil siguiente al de la última publicación de edictos. Fijar en treinta 30 días hábiles el período legal de reclamos previsto entre el primero y el segundo riego.
Artículo 4º.- A los efectos del análisis y evaluación de los derechos de uso de agua pública, todos los usuarios del distrito deberán presentar en un plazo de treinta 30 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente en que se considera efectuada la notificación de los edictos, según Artículo 150º del Decreto-Ley Nº 4.044, la documentación detallada en el Anexo Unico de la presente ante el C.U.A. o la A.P.A., sea en Casa Central o Delegación A.P.A. en el Dpto.
Felipe Varela.
Artículo 5º.- Al momento de la presentación de la documentación, los usuarios deberán fijar un domicilio especial a los efectos de la práctica de las notificaciones que correspondan efectuar durante el procesamiento, en su defecto, las notificaciones se efectuarán en la sede del Consorcio de Usuarios y/o en el domicilio que el usuario tuviere denunciado ante el Consorcio.
Artículo 6º.- Fijar en treinta 30 días hábiles el período legal de reclamos previsto entre el primero y el segundo riego.
Artículo 7º.- La Gerencia de Gestión Hídrica y Control de Obras deberá efectuar publicaciones, lo expresado en el presente acto administrativo, por tres 3 días a través de edictos en el Boletín Oficial y en un diario de mayor circulación provincial, procediendo, además, a su exposición en la sede del Consorcio de Usuarios de Agua Guandacol Santa Clara.
Artículo 8º.- El Consorcio de Agua Guandacol - Santa Clara actuará en colaboración con la Gerencia de Gestión Hídrica y Control de Obras en todos los aspectos que le será requerido para el mejor cumplimiento de la medida adoptada.
Artículo 9º.- Comuníquese, insértese en el Registro Oficial, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Ing. Luis Enrique Vergara Administrador General A.P.A.
ANEXO UNICO
RESOLUCION A.P.A. Nº 1.136
DOCUMENTACION

Se requiere a los señores usuarios la presentación de fotocopias certificadas por Escribano Público o Juez de Paz o Autoridad Policial, de la siguiente documentación:
1- Escrituras Públicas: de donación, de permuta, de anticipo de herencia o de compraventa del inmueble, con derecho de uso de agua.
2- Resoluciones Judiciales: de declaratorias de herederos, de hijuelas o de usucapión o certificación judicial

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 11/10/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data11/10/2005

Conteggio pagine18

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Octubre 2005>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031