Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/3/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 29 de marzo de 2005

BOLETIN OFICIAL

funcionamiento del Sistema Provincial de Información Ambiental, a los efectos de evaluar y diagnosticar la situación ambiental existente, sin que medie pago alguno y sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual reconocidos.
La Autoridad de Aplicación controlará y difundirá gratuitamente esta información a los organismos estatales que le interesen, a los fines del ejercicio de sus funciones y atribuciones y en cumplimiento de las obligaciones que les vienen encomendadas.
TITULO IV
Instrumentos de Gestión Ambiental Capítulo Primero Política y Planificación Ambiental Artículo 12.- La Función Ejecutiva y los Municipios garantizarán que en la ejecución de sus actos de gobierno y de política económica y social, se observen los siguientes principios de Política Ambiental:
a El uso y aprovechamiento del ambiente y de los recursos naturales deberán ser realizados de forma tal de no producir consecuencias nocivas para las generaciones presentes y futuras.
b Los ecosistemas y sus elementos integrantes deberán ser utilizados de un modo integral, armónico y equilibrado teniendo en cuenta la interrelación e interdependencia de sus factores y asegurando un desarrollo óptimo y sustentable.
c El ordenamiento normativo provincial y municipal y los actos administrativos deben ser aplicados con criterios que respeten el Medio Ambiente, conforme con los fines y objetivos de la presente ley.
d Los organismos públicos deberán utilizar un enfoque científico integrador y multidisciplinario al desarrollar actividades que alteran directa e indirectamente al ambiente.
e Las actuaciones tendientes a la protección del ambiente deberán promover y orientar el desarrollo con criterios sustentables, no limitándose únicamente a establecer restricciones y controles.
f Las acciones del Gobierno Provincial y de las personas deberán tener en cuenta los principios de desarrollo sustentable en lo que hace al planeamiento y realización de actividades económicas de cualquier índole.
g Los habitantes de la provincia de La Rioja tienen derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
Artículo 13.- La Función Ejecutiva, por intermedio de la Autoridad de Aplicación y en coordinación con los Municipios y las Organizaciones No Gubernamentales Ecologistas, elaborará un Programa de Política y Gestión Ambiental que contemplará los siguientes aspectos:
a Aplicación de los Principios de Política Ambiental fijados por esta ley.
b Ordenamiento ambiental del territorio provincial, de acuerdo con:
1.- Las características ambientales de cada ecosistema.
2.- El diagnóstico, grado de degradación y desequilibrio ecológico por efectos naturales y de las actividades humanas.
3.- La evaluación de impacto social.
4.- Potencial impacto ambiental por el desarrollo de nuevas actividades productivas.
c Programas de Estudio e Investigación Científica y Educativa a desarrollarse en el ámbito de la Administración Pública o mediante convenios con entidades gubernamentales y no gubernamentales nacionales, internacionales, públicas y privadas.
d Diseño de pautas dirigidas al aprovechamiento de los recursos naturales, conforme a un uso integral, armónico y coordinado de los mismos.
e Implementación de un Banco de Datos y de un Sistema de Información y Vigilancia permanente de los ecosistemas, los
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elementos que lo integran y su equilibrio, actualizado en forma permanente.
f Elaboración de programas de censo, recuperación y preservación de especies animales y vegetales en peligro de extinción.
g Elaboración de programas de lucha contra la contaminación, degradación del ambiente y los distintos recursos naturales, programas de recuperación de ambientes contaminados o degradados, y control de los procesos de desertificación.
h Implementación de Programas de Capacitación de Recursos Humanos de la Administración Pública Provincial a través de convenios con organismos e instituciones municipales, provinciales, nacionales e internacionales, públicas o privadas, gubernamentales o no, con el fin de llevar adelante una gestión ambiental.
i Estrategias de coordinación de las acciones de los organismos públicos provinciales y de éstos con las de los municipios.
j Vinculación con leyes o pactos ambientales nacionales o regionales si los hubiere.
Capítulo Segundo De la Evaluación de Impacto Ambiental Artículo 14.- Las personas públicas o privadas, responsables de actividades o proyectos susceptibles de degradar el ambiente, quedan obligadas a presentar un Estudio de Impacto Ambiental, antes del inicio de cualquier actividad, que contemple todas las etapas de desarrollo de cada proyecto inicio, operación y cierre, a partir de la publicación de la presente ley en el Boletín Oficial.
La Autoridad de Aplicación reglamentará los contenidos del Estudio Ambiental que, según la categorización que le corresponde, el responsable de la actividad o proyecto deberá presentar.
Artículo 15.- El costo del Estudio de Impacto Ambiental será soportado por los interesados.
Artículo 16.- El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Eva.I.A. estará integrado por las siguientes etapas:
a Estudio Impacto Ambiental Es.I.A..
b El Dictamen Técnico D.T..
c Audiencia Pública A.P..
d Declaración de Impacto Ambiental D.I.A..
Los Estudios de Impacto Ambiental tendrán carácter de declaración jurada, serán suscritos por profesionales idóneos - en las materias que comprendan - que deben estar inscriptos en los Registros creados a tal fin por la Autoridad de Aplicación.
Las condiciones que reunirán los profesionales para realizar Estudios de Impacto Ambiental serán especificadas por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 17.- Las actividades o proyectos en funcionamiento anteriores a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente, contarán con un plazo de hasta un 1 año calendario a partir de la misma fecha, para dar cumplimiento a lo establecido en la ley.
El plazo fijado no podrá ser prorrogado sino a través de una ley.
Artículo 18.- La Autoridad de Aplicación para emitir el Dictamen Técnico podrá recabar informes técnicos de especialistas en Evaluación de Impacto Ambiental o profesionales con títulos cuyas incumbencias contemplen específicamente el tema, respecto a los Estudios de Impacto Ambiental presentados.
Asimismo, podrá pedir informe sobre la repercusión en el ambiente a los organismos y reparticiones públicas provinciales o municipales con injerencia y/o competencia en el proyecto.
La Autoridad de Aplicación podrá requerir, cuando las características de la obra o actividad lo hagan necesario, mayores datos y precisiones, de conformidad con lo que establezca la reglamentación.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/3/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data29/03/2005

Conteggio pagine18

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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