Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 8/2/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 08 de febrero de 2005
Artículo 13.- Detállase en las planillas resumen números 9 B, 10 B, 11 B, 12 B, 13 B, 14 B, 15 B y 16 B
anexas al presente artículo los importes determinados y las plantas de personal correspondientes a cada una de las Instituciones de Seguridad Social, en la planilla N 17 B
anexa.
CAPITULO IV
Disposiciones generales cuyo efecto se agota en el término de la presente Ley de Presupuesto Artículo 14.- Quienes habiendo sido jubilados por el Estado Provincial y sus beneficios hayan sido rechazados, suspendidos o dados de baja por el Estado Nacional o que, encontrándose en trámite de transferencia o auditoría se hubiere operado el vencimiento del término establecido en el último párrafo del Artículo 24 de la Ley N 7.599 y sus prórrogas dispuestas por las Leyes Ns. 7.645 y 7.724, podrán ser reincorporados como agentes activos provinciales o municipales, según corresponda, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en el Artículo 26 de la Ley N 7.599
supra citado y concordantes.
Artículo 15.- Autorízase de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley de Administración Financiera N 6.425, las contrataciones de obras o adquisiciones de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el Ejercicio Financiero 2005.
Artículo 16.- Créase un Fondo Económico denominado Fondo de Desarrollo de Los Llanos Riojanos aportándose al mismo la suma de Pesos Tres Millones $
3.000.000, para el Ejercicio 2005.
Artículo 17.- Autorízase la suma de Pesos Diez millones $ 10.000.000, destinados a financiar la Obra Pública Municipal a ejecutarse durante el Ejercicio 2005.
Facúltase a la Función Ejecutiva a establecer las pautas necesarias para el cumplimiento del presente artículo.
Artículo 18.- El descuento establecido por el Artículo 2 de la Ley N 6.480 con destino a la creación de un Fondo de Financiamiento de Programas Sociales, atenderá en el transcurso del Ejercicio 2005, los Programas de Copa de Leche, Comedores Escolares, Apoyo Escolar y Comedores Infantiles.
Artículo 19.- Fíjase en la suma de Pesos Cuatrocientos Cincuenta Mil $ 450.000, el importe de crédito destinado a cubrir Sentencias Judiciales, conforme el procedimiento establecido por Ley N 6.388, incluido en la Jurisdicción 91 SAF 910 Obligaciones a Cargo del Tesoro.
Artículo 20. - Asígnase para el Ejercicio 2005, la suma de Pesos Setecientos Cincuenta Mil $ 750.000, para financiar el Plan Quinquenal de Chagas a ejecutarse por el Ministerio de Salud.
Artículo 21.- Dase de baja en forma automática todas las vacantes que no se encuentren cubiertas a la sanción de esta ley y las que se produzcan en el futuro, prohibiéndose en todas las Funciones del Estado toda designación a excepción de los Profesionales de la Salud, Cargos Docentes y Personal que integre las Fuerzas de Seguridad.
Artículo 22 - Establécese que los montos totales que insuman los Contratos de Locación de Servicios y/o de Obras Intelectual prestados a título personal correspondientes al Ejercicio Presupuestario año 2005 ya sea por prórroga o por nuevas contrataciones de cada una de las Jurisdicciones
BOLETIN OFICIAL

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dependientes de la Función Ejecutiva, no deberán superar los importes devengados por dicho concepto a diciembre de 2004.
La Función Ejecutiva establecerá las pautas necesarias para el cumplimiento del presente artículo.
Artículo 23.- No podrá designarse ni contratarse los servicios de personas beneficiarias de un régimen de jubilación o retiro. Todo acto administrativo que disponga una medida que contraríe lo dispuesto en este artículo se considerará afectado por un vicio grosero, y en consecuencia, jurídicamente inexistente. Los Municipios deberán ajustarse a lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 24.- La excepción establecida en el Artículo 21, se entenderá aplicable igualmente en los casos en que la Función Ejecutiva juzgue conveniente la correspondencia de la conversión de cargos transitorios en permanentes o de Contratos de Arrendamiento de Servicios en cargos transitorios, en este último caso se reducirá el monto devengado en los términos del Artículo 22, del área a la cual pertenecía el contrato.
Artículo 25.- Establécese a la totalidad de los Adicionales por Convergencia vigentes para la Administración Pública Provincial, cualquiera fuese su origen, absorberán en cada caso, los futuros aumentos de remuneraciones que se fijen para el personal de la Administración Pública Provincial.
Artículo 26.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 119 Período Legislativo, a nueve días del mes de diciembre del año dos mil cuatro. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Dr. Luis Beder Herrera Presidente Cámara de Diputados - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo
DECRETO N 001
La Rioja, 03 enero de 2005
Visto: el Expediente Código A N 0171-0/04, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 7.785 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 7.785
sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 09 de diciembre de 2004.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Obras Públicas.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Maza, A.E., Gobernador Catalán, R.C., S.G. y L.G. a/c M.H. y O.P.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 8/2/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data08/02/2005

Conteggio pagine10

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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